Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 31 de Agosto de 2021

BOLETIN OFICIAL

Pablo II de conformidad a lo establecido por el Art.
217 del Código de Minería. Déjese establecido que a partir de la fecha de notificación de la presente Disposición comenzará a correr el plazo de cinco 5
años, para que se cumpla íntegramente con las inversiones estimadas, pudiendo en cualquier momento introducirles modificaciones que no reduzcan la inversión global prevista, dando cuenta de ello, previamente a esta Autoridad Minera. Artículo 4º En cada uno de los dos 2 primeros años del plazo consignado en el punto anterior, el monto de la inversión no podrá ser inferior al veinte 20% del total estimado. Artículo 5 El concesionario deberá presentar a esta Autoridad Minera, dentro del plazo de tres 3 meses del vencimiento de cada uno de los cinco 5 períodos anuales consignados en el Artículo 3, una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las inversiones estimadas, bajo pena de caducidad a aplicarse por incumplimiento. Artículo 6º Notifíquese por Dirección de Escribanía de Minas, confecciónese los edictos ordenados, hágase entrega para su publicación y efectúese las anotaciones correspondientes al margen de su registro, fecho.
Resérvese. Fdo. Abogada María Ivanna Guardia Directora General de Minería. Ante mí: Esc. Luis Héctor Parco - Director de Escribanía de Minas.
Esc. Luis Héctor Parco Director Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería Nº 25.296 - $ 4.536,00 - 24, 31/08 y 07/09/2021

Edicto de Mensura Titular: Milanese Roberto y Sucesión Passarello - Expte. N 14 - Letra M - Año 2016.
Denominado: JCP-RM. Departamento de Catastro Minero: Dirección de Catastro Minero - La Rioja, 16
de marzo de 2021. Señora Directora: Vista la presentación de fojas 213 a 216 formulario de petición de mensura, esta Dirección informa que da cumplimiento con lo establecido en los Artículos 67, 76, 312 y 351 del Código de Minería con relación a la solicitud de Pertenencia, como así también a lo establecido en el Artículo 82 del Código de Minería con respecto a la solicitud de Mensura; por lo tanto se aconseja hacer lugar a la petición de mensura, quedando graficado en consecuencia un total de cuatro pertenencias de l00 ha cada una y una pertenencia remanente de 452 ha 7978.68 m2, comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger POSGAR 94 perimetrales: Y=2490467.340
X=6922477.270 Y=2495155.800 X=6921685.340

Pág. 11

Y=2494997.130 X=6920556.310 Y=2491101.240
X=6921974.300 Y=2489953.479 X=6918820.854.
Además se informa que la presentación de documentación técnica plano de mensura, memoria descriptiva de fojas 220 a 223, no será evaluada hasta tanto se cumpla con habilitación, designación y Jura de Perito y la publicación de Edictos de Mensura.
Fdo. Ing. Daniel Zarzuelo - Jefe de Catastro Minero
Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 26 de julio de 2021. Visto Y Considerando La Directora de Minería Dispone: Artículo 1º Publíquese edictos de mensura en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo establecido por el Art. 81 del Código de Minería, emplazando a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, dentro de los quince 15 días siguientes a la última publicación, Art. 84 del citado cuerpo legal. Artículo 2º La publicación de los edictos deberá ser acreditada dentro de los quince 15 días siguientes al de su notificación, Art. 62 del C.P.M. con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma acompañar los ejemplares del Boletín con los edictos publicados, bajo apercibimiento de ley. Artículo 3º Téngase por aprobado el Plan y Monto de Inversión de Capital Fijo de la Manifestación de Descubrimiento denominada JCP-RM de conformidad a lo establecido por el Art. 217 del Código de Minería. Déjese establecido que a partir de la fecha de notificación de la presente Disposición comenzará a correr el plazo de cinco 5 años, para que se cumpla íntegramente con las inversiones estimadas, pudiendo en cualquier momento introducirles modificaciones que no reduzcan la inversión global prevista, dando cuenta de ello, previamente a esta Autoridad Minera. Artículo 4º En cada uno de los dos 2 primeros años del plazo consignado en el punto anterior, el monto de la inversión no podrá ser inferior al veinte 20% del total estimado.
Artículo 5 El concesionario deberá presentar a esta Autoridad Minera, dentro del plazo de tres 3 meses del vencimiento de cada uno de los cinco 5 períodos anuales consignados en el Artículo 3, una Declaración Jurada sobre el cumplimiento de las inversiones estimadas, bajo pena de caducidad a aplicarse por incumplimiento. Artículo 6º Notifíquese por Dirección de Escribanía de Minas, confecciónese los edictos ordenados, hágase entrega para su publicación y efectúese las anotaciones correspondientes al margen de su registro, fecho. Resérvese. Fdo. Abogada María Ivanna Guardia - Directora General de Minería. Ante mí: Esc. Luis Héctor Parco - Director de Escribanía de Minas.
Esc. Luis Héctor Parco Director Escribanía de Minas Dirección Gral. de Minería
Nº 25.297 - $ 4.788,00 - 24, 31/08 y 07/09/2021

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 31/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data31/08/2021

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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