Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Martes 03 de Agosto de 2021

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 Inciso 1 de la Constitución Provincial,
LEY Nº 10.400
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, un 1 inmueble en el departamento Capital de La Rioja y que responde a las siguientes características:
Propietario: A determinar. Nomenclatura Catastral:
Circunscripción 1 - Dpto. I - Sec. G - Manzana 110/1 - Parcela 2. Linderos: al Norte: calle pública s/n. Al Sur: calle Paysandú.
Al Este: calle San Antonio. Al Oeste: Avenida 30 de Septiembre.
Superficie total 3 ha, 6103.98 m2.
Artículo 2º.- El inmueble a expropiar será destinado a la construcción de la Sede Social y Campo Deportivo del Club Atlético Vélez Sársfield.
Artículo 3º.- Una vez entregado el predio expropiado en posesión, el Club tendrá un plazo de cinco 5 años para dar inicio a la construcción del Campo Deportivo y Sede Social.
Artículo 4º.- El cargo consignado en el Artículo 3º de la presente ley, podrá ser prorrogado por otro plazo igual o menor previo al dictado de una ley que así lo disponga.
Artículo 5º- Queda prohibido sobre el inmueble expropiado, construir hipoteca, gravámenes, realizar actos que importen la disposición del bien y especial su enajenación.
Artículo 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales y con imputación a las mismas.
Artículo 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a diez días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por los diputados Juan Carlos Santander, Teresita Leonor Madera, Pedro Oscar Goyochea, Sylvia Sonia Torres, Gabriela María Amoroso Fernández y Juan Ramón Romero.
Teresita Leonor Madera - Vicepresidenta 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Dr. Juan Manuel Artico Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.123
La Rioja, 05 de julio de 2021

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley N 10.400 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 10 de junio de 2021.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.409
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º- Autorízase la donación con cargo de una fracción de terreno, que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital y que responde a las siguientes características:
Propietario: Estado Provincial. Ubicación: La Rioja, Dpto. Capital. Matrícula Registral: C-24799 / 24800.
Nomenclatura Catastral: Dpto. 1 - Circ. I - Secc. E - Manz 808 Parcela 2. Linderos: al Norte: calle colectora. Al Sur: calle pública. Al Este: Parcela 3. Al Oeste: Parcela 1. Superficie Total:
9.330,78 m2.
Artículo 2º.- Las medidas, linderos y superficies definitivas, surgirán del Plano de Mensura existente o a los que a tales efectos confeccionarán y aprobarán los organismos competentes.
Artículo 3º.- El inmueble donado será destinado a la Fundación FUNDANOA, donde se construirá un Hospital Oftalmológico, en el plazo de cinco 5 años a partir de la publicación de la presente. El incumplimiento de dicho cargo dará origen a la retrocesión inmediata al Estado Provincial.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a veinticuatro días del mes de junio del año dos mil veintiuno. Proyecto presentado por el diputado Ángel José Albarracín.

Visto: el Expediente Código AlN 00229-8-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.400, y,
María Florencia López - Presidenta Cámara de Diputados Dr. Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo
Considerando:

DECRETO Nº 1.251

Que, ha emitido informe el Registro de la Propiedad, Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas y la Dirección General de Catastro.
Que, la Asesoría General de Gobierno tomó intervención aconsejando que al momento de llevarse adelante el procedimiento expropiatorio se tenga en cuenta lo informado por las áreas mencionadas precedentemente, en especial lo referido en cuanto a la superposición de superficies entre las parcelas identificadas con Nomenclatura Catastral C 1 - Dpto. I - Sección G - Manzana 110/1 - Parcela 2 y C 1 - Dpto. I - Sección G Manzana 110/1 - Parcela a, así como las restricciones al dominio que pesan sobre esta última.

La Rioja, 28 de julio de 2021
Visto: el Expediente Código AlN 002410-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva texto de la Ley N 10.409, y, Considerando:
Que, FUNDANOA
inmueble de Capital, con
a través de la mencionada norma se dona a una fracción de terreno, que forma parte de un mayor extensión, ubicado en el departamento cargo de construir un Hospital Oftalmológico,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/8/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/08/2021

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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