Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/6/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.388

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impleméntese la capacitación obligatoria en la temática de Discapacidad, para todas las personas que se desempeñen en la Función Pública en todos sus niveles y jerarquías en las tres Funciones del Estado.
Artículo 2º.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley, es el Consejo Provincial para Personas con Discapacidad de la Provincia o la que en el futuro lo reemplace y en caso de ser necesario, coordinar con la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Salud.
Artículo 3º.- La capacitación dispuesta en el Artículo 1 de la presente ley, deberá realizarse en el modo, tiempo y forma que establezcan los respectivos organismos, quienes coordinan el desarrollo de las actividades con la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º.- Las máximas autoridades de los organismos y Funciones del Estado referidos en el Artículo 1 de la presente, con la colaboración de sus diversas áreas, programas u oficinas de Discapacidad y serán responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones que comenzarán a impartirse en el ámbito de cada una de ellas, dentro del plazo de un 1
año, contado a partir de su promulgación.
Artículo 5º.- A los fines del cumplimiento de la presente ley, los organismos públicos podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
Artículo 6º.- La Autoridad de Aplicación certificará la calidad de las capacitaciones que elabore e implemente cada organismo, y deberán ser enviadas con un plazo de antelación de sesenta 60 días al desarrollo de la misma, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
Artículo 7º.- La capacitación de las máximas autoridades de la Función Ejecutiva, Legislativa y Judicial estará a cargo de la Autoridad de Aplicación.
Artículo 8º.- El Consejo Provincial para Personas con Discapacidad de la Provincia o la que en el futuro la reemplace, debe publicar un informe sobre el cumplimiento, incluyendo la nómina de las reparticiones, cantidad de agentes y autoridades de la Provincia que se han capacitado.
Artículo 9º.- La Autoridad de Aplicación podrá celebrar convenios de colaboración con Universidades, Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, públicas y privadas, nacionales, provinciales o municipales, especializadas en la temática de Discapacidad.

Martes 15 de Junio de 2021

Artículo 10.- La Función Ejecutiva deberá reglamentar la presente ley, en el término de sesenta 60
días a partir de su promulgación.
Artículo 11º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 136 Período Legislativo, a trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.
Proyecto presentado por los diputados Sylvia Sonia Torres, Teresita Leonor Madera, Ismael Aníbal Bordagaray y Juan Carlos Santander.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO N 893
La Rioja, 04 de junio de 2021
Visto: el Expediente Código A1 N00192-1-21, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.388, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inciso 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.388
sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de mayo de 2021.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.389
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Establézcase la obligatoriedad de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la Maniobra de Heimlich en todos los establecimientos, organismos e instituciones enunciadas en el Artículo 4
de la presente.
Artículo 2º.- Entiéndase como Maniobra de Heimlich a la técnica de compresión abdominal utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 15/6/2021

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data15/06/2021

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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