Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 03 de Noviembre de 2020

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 1.321
La Rioja, 16 de octubre de 2020
Visto: el Expediente Código A1- 00355-4-20, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.292, y;
Considerando:
Que, la ley sancionada tiene por objeto establecer la paridad de género en los cargos electivos de representantes que integran la Función Legislativa Provincial como así también los Departamentos Deliberativos correspondientes a cada uno de los municipios de la provincia.
Que, a tales fines se propicia la modificación de los Artículos 47 y 138 de la Ley Electoral Provincial N 5.139, determinando que las listas que se presenten deberán conformarse con postulantes, en distribución igualitaria del cincuenta por ciento 50% para cada género, entre la totalidad de los/las candidatos/as a los cargos a cubrir, ubicando mujeres y varones de manera intercalada desde el/la primer candidato/a titular y hasta el/la último/a candidato/a suplente. Asimismo, se modifica la Ley N 4.887 de Partidos Políticos, incorporándose el inc. i a su Artículo 25.
Que, no obstante ello se advierte que el Artículo 4º de la Ley N 10.292 contraviene manifiestamente lo dispuesto por el Artículo 90 de la Constitución Provincial.
Que, el referido Artículo 90, que prevé el orden de adjudicación de los cargos de los Diputados electos, respetando el orden de colocación de los candidatos en las listas oficializadas por el Tribunal Electoral. Por su parte, el Artículo 4º de la Ley N 10.292 dispone la modificación al Artículo 138 de la Ley Electoral N
5.139, normando en su nueva redacción que en caso de muerte, renuncia, separación, inhabilidad o incapacidad permanente de un miembro o representante del cuerpo deliberativo o institución colegiada, la o lo sustituirá la candidata o el candidato del mismo partido político de igual género, que figure en la lista como candidato titular, según el orden establecido para las listas de paridad.
Que, surge así que las normas señaladas toman criterios diversos e incompatibles entre sí para establecer el orden de adjudicación de las bancas. El Artículo 90
de la Constitución Provincial instituye un orden de adjudicación basado en la prelación dispuesta en las listas oficializadas, mientras que la norma específica del Artículo 138 -en su nueva redacción-, se funda en el género del representante cuya vacancia se debe cubrir, lo que conlleva necesariamente la imposibilidad de respetar el criterio fijado en nuestra Ley Fundamental Provincial, si tomamos en cuenta la alternancia dispuesta por el Artículo 2 de la Ley en N 10.292.
Que, de todo ello se desprende la inviabilidad de la modificación operada sobre el Artículo 138 de la Ley
Pág. 3

Electoral N 5.139, dada su naturaleza reglamentaria y su jerarquía normativa inferior respecto del Artículo 90
de la Constitución Provincial.
Que, por otra parte debe destacarse que el Artículo 4 de la Ley N 10.292, al modificar el Artículo 138 de la Ley Electoral Provincial N 5.139, hace extensivo el mismo a las allí denominadas instituciones colegiadas, término que resulta impreciso, no surgiendo de la ley sancionada ni de las normas a las que ésta modifica, parámetros interpretativos uniformes que permitan dilucidar con claridad y de forma concluyente a qué órganos u organismos se estaría haciendo referencia. Ello no resulta un detalle menor, toda vez que a través de la modificación operada y del término insertado se amplía el ámbito de aplicación de la Ley Electoral Provincial incurriendo en un exceso respecto de su objeto primigenio, dado que por su naturaleza la aplicación de la referida norma se circunscribe en lo que aquí respecta, a la regulación del acceso a cargos electivos provinciales, y en el caso puntual del Artículo 138, a la reglamentación de la adjudicación de bancas ante una situación de vacancia en una Diputación Provincial.
Que, se advierte el contenido discordante de los preceptos establecidos en los Artículos 1 y 7 de la ley en análisis. En efecto el Artículo 1 de la Ley N 10.292, al determinar el objeto legislado, dispone la paridad de género para los cargos electivos de representantes, tanto de la Función Legislativa como también de los Departamentos Deliberativos de los Municipios de la Provincia. Por el contrario, el Artículo 7 de la misma ley invita a los municipios a efectuar su adhesión, contraponiéndose ello con el carácter imperativo atribuido por el Artículo 1. Esta contradicción se presenta también en la composición interna del Artículo 7 de la Ley N 10.292, que en su primera parte ordena que los Estados Municipales y las Asociaciones e Instituciones Colegiadas instrumentalicen las disposiciones de la ley, resultando contrastada tal imperatividad, con la invitación a adherir efectuada al finalizar la disposición. Finalmente, no debe dejar de observarse respecto de la redacción dada al Artículo 7
de la Ley N 10.292, que la referencia a Asociaciones e Instituciones Colegiadas, resulta imprecisa, generando incertidumbre respecto de su alcance real, y obstaculizando de este modo su posterior ejecución o aplicación.
Que, finalmente debe advertirse que la inviabilidad del Artículo 4 de la Ley N 10.292 trae aparejada la imposibilidad en la aplicación del Artículo 8 de la misma norma.
Que, por todo lo expuesto resulta procedente la promulgación de la ley en análisis con excepción de las disposiciones señaladas, correspondiendo en consecuencia el Veto Parcial de los Artículos N 4, 7 y 8 de la Ley N 10.292.
Por ello y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/11/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data03/11/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930