Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Consideraciones Generales
LEY Nº 10.272

Artículo 1º.- Objeto - Ámbito de Aplicación:
La presente ley tiene por objeto establecer la implementación y desarrollo de la Telesalud con el fin de avanzar hacia la cobertura integral de la salud como prestación de los servicios públicos y privados, a fin de mejorar su eficiencia, calidad e incrementar su alcance mediante el uso de tecnologías de la información y de la comunicación bajo estándares de interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información, que impulsen prácticas seguras y de calidad centradas en las personas en el territorio de la provincia de La Rioja.
Artículo 2º.- Objetivos Específicos:
1.- Impulsar el desarrollo de la telemedicina y teleeducación con carácter polivalente y de complejidad creciente, fortaleciendo los procesos de referencia y contra referencia y el enfoque sobre toda patología que requiera de un seguimiento periódico sin necesidad de un examen físico exhaustivo.
2.- Elaborar un manual para la formulación de programas de telesalud.
3.- Realizar guías de buenas prácticas por programas, basadas en la mejor evidencia disponible.
Artículo 3º.- Definición: A los efectos de la presente ley, se define a la Telesalud como la provisión y facilitación de las acciones y los servicios referidos a la salud, incluyendo cuidados médicos, educación para el paciente y los miembros del equipo de salud, sistemas de información de salud y autocuidado a través de las tecnologías de la información y de la comunicación.
Artículo 4º.- Definiciones:
a Telemedicina: Se entiende a la prestación de servicios de atención de salud, donde la distancia es un factor crítico por todos los miembros del equipo de salud que deberán utilizar tecnologías de la información y la comunicación para el intercambio de información válida para el diagnóstico, tratamiento y prevención de las enfermedades y lesiones, la investigación, la evaluación y seguimiento, y para la educación continua de proveedores de atención de salud, para la promoción de la misma en los individuos y sus comunidades.
b Teleconsulta: Hace referencia a la comunicación a distancia entre dos o más integrantes del equipo de salud o entre un proveedor de salud y un paciente, utilizando las tecnologías de la información y de la comunicación. Están incluidas todas las prácticas, con excepción de todas aquellas que requieran explícitamente de exámenes físicos que no puedan ser reemplazados por herramientas tecnológicas.
1. La teleconsulta puede ser sincrónica, hace referencia a la forma de comunicación que sucede en
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Modifíquese el Artículo 1º de la Ley Nº 9.165, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia una fracción de terreno que forma parte de un inmueble de mayor extensión, ubicado en el departamento Capital y que responde a las siguientes características:
Propietario: Woslawski, Mauricio Jacobo.
Ubicación: Departamento Capital.
Matrícula Catastral: 4-01-50-013-035-003.
Dominio: C 15177.
Dimensiones aproximadas según Latitudes:
N 1
2 3
4 5
6

Mares 28 de Julio de 2020

Latitud 292005.44S
292006.24S
291959.45S
292004.89S
292014.23S
292017.41S

Longitud 665252.81O
665304.19O
665314.30O
665325.92O
665324.44O
665256.15O

Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte. Proyecto presentado por los diputados Teresita Leonor Madera, Gabriela María Amoroso Fernández, Elio Armando Díaz Moreno, Pedro Oscar Goyochea, Juan Carlos Santander y Sylvia Sonia Torres.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo Autopromulgada
LEY Nº 10.273
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Capítulo I

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data28/07/2020

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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