Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2020

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 21 de Julio de 2020

BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 817

Pág. 5

Considerando:
La Rioja, 08 de julio de 2020

Visto: el Expediente Código Al N 00302-1/20, mediante el cual, la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 10.268 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126, inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.268, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 18 de junio de 2020.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Quintela, R.C., Gobernador - Molina, A.E., S.G.G.

LEY Nº 10.269
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratifícase el Acuerdo Marco suscripto entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas, Dr. Gabriel Nicolás Katopodis, y la provincia de La Rioja, representada en este acto por el señor Gobernador, Dn.
Ricardo Clemente Quintela.
Artículo 2º.- El Acuerdo Marco forma parte de la presente como Anexo 1.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 135º Período Legislativo, a dieciocho días del mes de junio del año dos mil veinte. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
María Florencia López - Presidenta - Cámara de Diputados - Juan Manuel Ártico - Secretario Legislativo ANEXO 1
Acuerdo Marco Ministerio de Obras Públicas de la Nación - Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Obras Públicas de la Nación, representado en este acto por el señor Ministro de Obras Públicas Dr. Gabriel Nicolás Katopodis, D.N.I. Nº 18.431.166, en adelante El Ministerio, por una parte, y la Provincia de La Rioja representada en este acto por el señor Gobernador Dn. Ricardo Clemente Quintela, D.N.I. Nº 13.918.356, en adelante La Provincia, por la otra, conjuntamente denominadas Las Partes, acuerdan celebrar el presente Acuerdo Marco, en adelante el Acuerdo, y
Que en virtud de la necesidad de centralizar la política de obras públicas y obras hídricas nacionales, se modificó por Decreto 7/2020 la Ley de Ministerios Nº 22.520
T.O. por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorias, estableciendo que el Ministerio de Obras Públicas tiene entre sus competencias ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el Poder Ejecutivo Nacional. Así como también, entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.
Que es decisión del Gobierno Nacional darle prioridad a la ejecución y reactivación de las obras de saneamiento, dado el alto impacto que generan en el mejoramiento de la calidad de vida de amplios sectores de la sociedad.
Que en virtud de lo normado por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, Anexo 3, Acápite XIII, se encuentran bajo la órbita del Ministerio de Obras Públicas, el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento ENOHSA, Agua y Saneamientos Argentinos S.A. AYSA, la Dirección Nacional de Vialidad, Corredores Viales S.A., Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo ACUMAR entre otros, conformando un núcleo de actuación conjunta que tiene por fin permitir la asistencia a la demanda de provincias y municipios, en el ámbito de su competencia.
Que las obras cuya ejecución se promueven, por sus características, se encuentra dentro de la órbita del ENOHSA.
Que el referido ente tiene por misión: Mejorar la calidad de vida de las personas a través de la asignación eficaz y eficiente de los recursos del estado en el sector agua potable y saneamiento básico; concientizar acerca del uso y cuidado del agua; transparentar la gestión y el uso de los recursos asignados.
Que es interés primordial de Las Partes habilitar los mecanismos tendientes a resolver, en el menor tiempo posible, la situación sanitaria de la población de la jurisdicción provincial.
Que, en tal sentido, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, fomentar el desarrollo de la infraestructura de La Provincia, y la mejora en el acceso al agua potable y saneamiento en las localidades que la componen, resulta necesaria la ejecución mancomunada de planes, proyectos e ingeniería de valor.
Que, por ello, Las Partes acuerdan las acciones indicadas en las siguientes Cláusulas:
Cláusula Primera: Las Partes se comprometen a llevar adelante todas las acciones necesarias a fin de fomentar el desarrollo de la infraestructura, la mejora en el acceso al agua potable y saneamiento cloacal en la Provincia de La Rioja mediante la ejecución de Proyectos de Agua Potable y Saneamiento a llevarse a cabo en las distintas localidades que la componen.
Cláusula Segunda: El Ministerio se compromete a gestionar la obtención de la suma estimada de Pesos Un Mil Seiscientos Ocho Millones Setecientos Veintiséis Mil Doscientos Cincuenta y Uno con 07/100 $ 1.608.726.251,07 los que serán destinados a financiar la ejecución de las obras propuestas y detalladas en el Anexo I, con el objeto de alcanzar las metas comprometidas en el presente Acuerdo Marco.
Cláusula Tercera: Para la implementación de las acciones necesarias a los fines de dar cumplimiento al objeto

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2020

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/07/2020

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031