Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 10

BOLETIN OFICIAL

X=6799991.000
Y=3420138.350
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X=6806764.420
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X=6798962.830.
La nomenclatura catastral correspondiente es: 6799103.00 3415925.00-13. Se adjunta croquis demostrativo. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro Minero Dirección Gral. de Minería:
La Rioja, 11 de octubre de 2019. Visto y Considerando La Directora de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento que, denominada: El Gallego, de Uranio sustancias de primera categoría, solicitada por la Comisión Nacional de Energía Atómica ubicada en el Departamento Castro Barros de esta Provincia. Artículo 2º Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el termino de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art.
66 del citado Código. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20 días siguientes al de su notificación, Art. 41º del C.P.M., con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art .57 del C.P.M.
Artículo 4º Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 5º El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60 del C.P.M. Artículo 6º El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art 67 y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61 C.P.M.
Artículo 7º Córrasele Vista al concesionario de los Informes de Catastro Minero de fs. 8 y de Geología Minera a fs. 11. Artículo 8 Notifíquese por Coord. de Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Fecho, Resérvese.
Fdo. Ab. María Ivanna Guardia - Directora General de Minería Ante mí: Esc. M. Victoria Salman de la Vega - Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S. Registro y Notificación.
Esc. M. Victoria Salman de la Vega Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S. Registro y Notificación Dcción. Gral. de Minería Nº 23.456 - $ 2.691,00 - 15; 22 y 29/11/2019

Edicto de Manifestación de Descubrimiento Titular: Romano, Luis Eduardo - Expte. N 38 - Letra R - Año 2019. Denominado: Río Tendal Sur. Departamento de Catastro Minero: Departamento Catastro Minero - La Rioja, 18 de junio de 2019. Señora Directora: La presente solicitud de
Viernes 22 de Noviembre de 2019

manifestación de descubrimiento, cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6877152.07 Y=2566169.94, ha sido graficada en el Departamento Vinchina de esta Provincia. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 981 ha 6001.9 m2, dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas Gauss Krugger POSGAR94: Y=2565860.000
X=6876918.460
Y=2569859.680
X=6876918.460
Y=2569859.680
X=6880225.000
Y=2568000.000
X=6880225.000
Y=2568000.000
X=6878000.000
Y=2566987.000
X=6878000.000
Y=2566987.000
X=6879200.000
Y=2565860.000
X=6879200.000.
La nomenclatura catastral correspondiente es: 6877152.07 2566169.94-13-10. Se adjunta croquis demostrativo. Fdo. Jefe
de Catastro Minero Dirección Gral. de Minería: La Rioja, 31
de octubre de 2019. Visto y Considerando La Directora de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la solicitud de manifestación de descubrimiento denominada: Río Tendal Sur, mineral diseminado, sustancia de primera categoría, solicitada por el señor Romano Luis Eduardo, ubicada en el Distrito Cerro Chus Chus, Departamento Vinchina de esta Provincia. Artículo 2º Publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería, llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones, Art. 66 del citado Código.
Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante dentro de los veinte 20 días siguientes al de su notificación, Art. 41º del C.P.M., con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares con los edictos publicados, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido en el Art .57 del C.P.M. Artículo 4º Inclúyase este Registro en el Padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres 3 años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 5º El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada, Art. 60 del C.P.M. Artículo 6º El concesionario deberá, dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal, solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art 67 y cc del Código de Minería, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite inscribiéndose la mina como vacante, Art. 61 C.P.M. Artículo 7º Córrasele Vista al concesionario de los Informes de Catastro Minero de fs. 7 y de Geología Minera a fs. 10. Artículo 8 Notifíquese por Coord. de Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el Artículo 1 de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados, haciéndose entrega para su publicación, fecho, pase a Sección Padrones. Fecho, Resérvese. Fdo. Ab. María Ivanna Guardia - Directora General de Minería - Ante mí: Esc.
M. Victoria Salman de la Vega - Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S. Registro y Notificación.
Esc. M. Victoria Salman de la Vega Coord. Escribanía de Minas y Mesa de E. y S. Registro y Notificación Dcción. Gral. de Minería N 23.466 - $ 2.622,00 - 15, 22 y 29/11/2019

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/11/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/11/2019

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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