Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 29 de Enero de 2019

BOLETIN OFICIAL

Que se ha corrido vista al titular con las formalidades de ley 30
de octubre de 2018, mediante edicto publicado en el Boletín Oficial produciéndose el vencimiento de los plazos sin que el contribuyente haya hecho uso de su derecho a descargo, quedando de esta manera confirmada la pretensión del fisco.
Que por los fundamentos expuestos debe aprobarse la determinación de oficio practicada al contribuyente Alvarez, José Miguel, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Régimen Local bajo el Nº 004-001483-3, por los períodos fiscales enero de 2008 a octubre de 2013, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones 01, 02 y 04 a 12 de 2011; 02, 04 a 10 y 12
de 2012 y 01 a 10 de 2013, que asciende a la suma de Pesos Dieciséis Mil Treinta y Ocho con 93/100 $ 16.038,93 en concepto de capital y Pesos Dieciséis Mil Trecientos Treinta y Dos con 72/100 $
16.342,72 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 05/03/2018, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Que corresponde además, la aplicación de la multa prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias, consistente en el Cuarenta por Ciento 40% en los períodos 2011 a 2014 y del Cien por Ciento 100% desde el período 2015 en adelante de la obligación fiscal omitida, siempre que no corresponda la aplicación del Artículo 44 Multa por defraudación, en tanto no exista error excusable.
Que el Artículo 60º del Código Tributario establece:
Cuando la obligación fiscal haya surgido de un proceso verificatorio con determinación de oficio, cuya Resolución se encuentre notificada y firme, y no se haya efectuado el pago en el término fijado por el párrafo segundo del Artículo 55º, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual.
Que el Artículo 92 de la Ley Nº 9662 determina que a los fines establecidos por el Art. 60 del Código Tributario se fija un interés punitorio equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39º, primera parte, de la citada norma legal.
Que, en el caso de corresponder, se procederá a rectificar las declaraciones juradas de los períodos posteriores a la determinación con el fin de que la cuenta traslade los saldos a favor que realmente correspondan.
Que debe dictarse el acto administrativo pertinente que así lo disponga. En el supuesto de aplicación de la multa prevista en el Art. 41, deberá hacerse constar los presupuestos de reducción de la misma contenidos en los párrafos 6º, 7º y 8º del Art. 42º del dispositivo legal citado.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 147 de la Ley Nº 4044, el acto administrativo deberá contener indicación de que contra el mismo podrá interponer Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15 días de notificado Art. 37 Ley Nº 6402 y modificatorias.
Que en igual sentido se expide el Departamento Asuntos Legales de la Repartición.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias.

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pagara o regularizara la deuda determinada dentro de los quince 15 días de haber quedado firme la determinación de oficio.
Artículo 3º- Hacer conocer que, una vez que la Resolución se encuentre notificada y firme y no se haya efectuado el pago dentro de los quince 15 días, se aplicará el interés punitorio que fija la Ley Impositiva Anual equivalente al cincuenta por ciento 50% adicional al recargo contemplado en el Art. 39º, primera parte, de la citada norma legal.
Artículo 4º- Notifíquese.
Artículo 5º- Hacer conocer que, contra la presente disposición, podrá interponerse Recurso de Reconsideración dentro de los quince 15
días de notificado, todo ello de conformidad al Art. 37º, del Código Tributario, Ley Nº 6402 y sus modificatorias.
Artículo 6º- Tome conocimiento departamento Fiscalización.
Artículo 7º- Cumplido, regístrese y archívese.
Altamirano, M. del C., Subd. Gral. de Fisc. DGIP

VARIOS
SOCIEDAD: MEJORES CULTIVOS S.A.
Asamblea General Ordinaria CONVOCATORIA
Por 5 días. Convócase a Asamblea General Ordinaria de Accionistas para el día 11 de febrero de 2019 a las 16:00 en primera convocatoria y a las 17:00 horas en segunda convocatoria, en la sede social en la calle 8 de Diciembre Nº 153 de la ciudad de La Rioja, para tratar el siguiente Orden del Día:
1 Consideración de los motivos de la convocatoria fuera de término.
2 Consideración de los documentos a que se refiere el Art. 234, inc.
1 de la Ley 19.550 correspondientes al ejercicio económico N 15
cerrado el 30 de junio de 2018.
3 Análisis de la gestión de los miembros del Directorio.
4 Consideración de la retribución del Directorio por sobre el porcentaje establecido en el Art. 261 de la Ley 19.550, atento a las funciones técnico administrativas desarrolladas.
5 Consideración de los resultados y distribución de los mismos.
6 Consideración de dos accionistas para confeccionar y firmar el acta.
Se comunica que el cierre de registro de asistencia será el 06 de febrero a las 18:00 horas. Sociedad no comprendida en el Art.
299 de la Ley 19.550.
La Rioja, 17 de enero de 2019.
Billy Enzo Young Presidente Nº 22.351 - $ 3.640,00 22/01 al 05/02/2019
EDICTOS JUDICIALES

LA SUBDIRECTORA DE FISCALIZACION DE LA
DIRECCION GENERAL DE INGRESOS PROVINCIALES
RESUELVE:
Artículo 1º- Apruébase la determinación de oficio practicada al contribuyente Alvarez, José Miguel, inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Local bajo el Nº 004001483-3, por los períodos fiscales enero de 2008 a octubre de 2013, de la que surgen diferencias por omisión por las posiciones 01, 02 y 04 a 12 de 2011; 02, 04 a 10 y 12 de 2012 y 01 a 10 de 2013, que asciende a la suma de Pesos Dieciséis Mil Treinta y Ocho con 93/100
$ 16.038,93 en concepto de capital y Pesos Dieciséis Mil Trecientos Treinta y Dos con 72/100 $ 16.342,72 en concepto de interés resarcitorio a la fecha de la Planilla de ajuste impositivo 05/03/2018, el que será recalculado a la fecha del efectivo pago.
Artículo 2º- Aplícase la multa por omisión prevista en el Art. 41 del Código Tributario Ley Nº 6.402 y modificatorias, la que asciende a la suma de Pesos Siete Mil Setecientos Ochenta y Cuatro con 48/100 $ 7.784,48, la que se reducirá al 50% si el contribuyente
La Jueza de la Cámara Segunda en lo Civil, Comercial, de la Primera Circunscripción Judicial, Secretaría Civil" B" Dra. María Haydee Paiaro, de la actuaria Dra. María José Bazán, hacen saber por un 1 día, que cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y a quienes se consideran con derecho a los bienes de la sucesión de la extinta Díaz, Ana del Valle, D.N.I N 0.783.863 a comparecer en el término de treinta 30 días, computados a partir de la publicación del diario de circulación local y Boletín Oficial, bajo apercibimiento de ley Art. 2340 del CCyCN, en autos Expte. N 41944- Letra "N"Año 2018- caratulados: "Nuñez Mario Mamerto y Díaz Ana del Valle - Sucesorio" Ab Intestato". Publíquese por un día en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local.
Secretaría, 14 de diciembre de 2018.
Dra. María José Bazán Secretaría B
Nº 22.357 - $ 162,00 29/01/2019

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/01/2019

Conteggio pagine4

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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