Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/1/2019

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 10.123

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Incorpórase a la oferta turística provincial el circuito denominado: "Los Caminos del Olivo".
Artículo 2.- Facúltase a la Secretaría de Turismo en coordinación con el Ministerio de Planeamiento e Industria, a través de la Dirección General de Pymes para que determinen las distintas estaciones.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley será la Secretaría de Turismo.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 133 Período Legislativo, a un día del mes de noviembre del año dos mil dieciocho. Proyecto presentado por el diputado Pedro Roberto Luna.
Néstor Gabriel Bosetti - Presidente Cámara de Diputados Juan Manuel Artico - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.330
La Rioja, 22 de noviembre de 2018
Visto: el Expediente Código Al N 04255-4/18, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 10.123; y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 10.123 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de noviembre de 2018.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Casas, S.G., Gobernador - Mercado Luna, G., S.G.G.
DECRETOS
DECRETO N 009
La Rioja, 08 de enero de 2019
Visto: el Expte. Cod. P-3-00009-8- Año 2018 por el que la firma UNISOL S.A., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N 22.021, solicita la aprobación para la Especialización de su unidad de producción promovida mediante Decreto F.E.P. N 1.061/2009; y, Considerando:
Que, la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Artículos 16
de la Ley Nacional N 22.021 y 24 del Decreto Nacional N
3319/79.

Martes 22 de Enero de 2019

Que, mediante Decreto F.E.P. N 1.061/2009, la Función Ejecutiva Provincial aprobó el proyecto industrial a ejecutar por la empresa UNISOL S.A., como consecuencia de la reasignación dispuesta para la firma de beneficios promocionales no utilizados oportunamente imputados presupuestariamente y acreditados en las cuentas corrientes computarizadas de otras empresas.
Que, dicha reasignación de beneficios promocionales fue dispuesta al amparo de las previsiones del Artículo 75 de la Ley Nacional N 26.422, a la empresa adjudicataria de la planta industrial promovida que pertenecía a la fallida YOMA S.A., así como a aquellas otras empresas que lleven a cabo emprendimientos vinculados con la industrialización del cuero.
Que, en el proyecto de la empresa UNISOL S.A. contempla la producción de calzado deportivo, actividad comprendida en el Grupo N 3.240 de la Nómina de Actividades del Decreto Nacional N 3.319/79, con localización en los Departamentos Chilecito y Capital de la Provincia de La Rioja.
Que, en las presentes actuaciones, la firma solicita se apruebe la Especialización de su proyecto industrial, consistente en el cambio del proceso de confección de capelladas convencionalmente cocidas de cuero, desarrollado en la ciudad de Chilecito por el armado con capelladas tejidas, sintéticas, textil y/o de cuero, actividad a realizarse íntegramente en el Departamento Capital de la Provincia de La Rioja.
Que, dicho proceso comprende, en consecuencia, la eliminación de las etapas de corte y aparado que se realizan en Chilecito, manteniendo en el Departamento Capital todas las operaciones que forman parte del armado, pegado y empaque de la producción.
Que, la empresa justifica su propuesta basada en los fuertes cambios que ha tenido el mercado de calzado deportivo, donde se ha impuesto el uso de capelladas tejidas por máquinas robotizadas como la opción más fuerte a partir de los años 2015-2016, situación que lleva a la empresa a la imposibilidad de competir tanto en costo, como en variedad y calidad de productos, lo que repercute directamente en los volúmenes de producción del bien final ensamblado en la ciudad Capital.
Que, esta conjunción de mercado y costo hace que no quede otra alternativa que adaptarse a esas necesidades cambiando el proceso de producción, a fin de no quedar afuera del mercado con la consecuente gravedad institucional que ese hecho generaría ante el desistimiento de la ejecución del proyecto de inversión por la imposibilidad de continuar con la nueva propuesta y la producción original de capelladas de cuero.
Que, en la presente propuesta la firma asume el compromiso de mantener la generación de empleo en la ciudad Capital sin modificar los puestos de trabajo mínimos ya comprometidos como así también se compromete a superar la inversión realizada, previendo realizar nuevas inversiones en obra civil para adaptar la planta industrial de la ciudad Capital al proyecto, y en máquinas y equipos auxiliares.
Que, el proyecto de especialización se enmarca en las previsiones del Artículo 4 del Decreto Nacional N 3.319/79 que contempla la posibilidad de efectuar una especialización de una unidad productiva, entendiendo por tal la dedicación exclusiva a una línea determinada de la actividad industrial, tendiente a mejorar eficiencia, aumentar la producción, perfeccionar productos y posibilitar exportaciones.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los artículos 16 y 19 de la Ley Nacional N 22.021, 4 y 24 del Decreto Nacional N 3.319/79, y 126 de la Constitución de la Provincia;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase la Especialización del proyecto industrial de la empresa UNISOL S.A., promovido mediante Decreto F.E.P. N 1061/2009 y localizado en los Departamentos Chilecito y Capital de la Provincia de La Rioja, destinado a la producción del calzado deportivo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/1/2019

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/01/2019

Conteggio pagine4

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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