Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/2/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Rodrigo Brizuela y Doria.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.054
La Rioja, 28 de noviembre de 2014
Visto: El Expediente Código Al N 11372-1/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.618 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.618 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de noviembre de 2014.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

Viernes 06 de Febrero de 2015
Artículo 4,- Los gastos que demande la ejecución de la presente ley, serán tomados de Rentas Generales, con imputación a la misma.
Artículo 5.. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a seis días del mes de noviembre del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Yamil David Sarruff.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.055
La Rioja, 28 de noviembre de 2014
Visto: El Expediente Código Al N 11373-2/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.619 y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.619 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 06 de noviembre de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Tierras y Hábitat Social.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Puy Soria, A.A., S.T. y H.S.

LEY Nº 9.619
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, en el marco de la Ley N 4.611, un 1
inmueble ubicado en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, que responde a las siguientes características:
Propietario: a determinar.
Coordenadas:
X 2577537,16
2576585,46
2576565,40
2576449,86
2577382,72

Y
6757351,18
6757547,33
6757636,35
6757832,29
6757818,26

Artículo 2.- Las medidas, linderos y superficie definitiva surgirán del Plano de Mensura que a tal efecto confeccionarán, aprobarán y registrarán los Organismos Oficiales correspondientes.
Artículo 3.- Los inmuebles que por esta ley se expropian, serán transferidos a la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, para la construcción de viviendas en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela.

LEY Nº 9.622
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Créase un Instituto de Formación Técnico Profesional, que brindará una oferta educativa de la Modalidad Técnico Profesional de Nivel Secundario Industrias de Procesos y ofertas cortas denominadas de Formación Profesional, en la localidad de San Blas, departamento San Blas de Los Sauces.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico, Profesional, deberá realizar los diseños curriculares de la Oferta de Nivel Secundario, Modalidad, Técnico Profesional y de las diferentes alternativas de Formación Profesional, aprobándolas mediante las resoluciones que consideren pertinentes, garantizando la validez provincial y nacional de la titulaciones y certificaciones correspondientes.
Artículo 3º.- El Ministerio de Educción, Ciencia y Tecnología a través de la Secretaría de Gestión Educativa y la Dirección de Educación Técnico Profesional, determinará la estructura de la planta funciona, cargos y horas cátedras necesarias para el normal funcionamiento del Instituto de Formación Técnico Profesional creado en el Artículo 1º.
Artículo 4º.- Las diferentes formaciones profesionales que se dictarán en el Instituto creado serán de Ciclo Cerrado,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/2/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data06/02/2015

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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