Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/9/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 02 de setiembre de 2014

BOLETIN OFICIAL

Nº 9.541 - Adicional a la Dirección General de Promoción del Empleo, y,
Pág. 3

Que se cumplen los requisitos formales establecidos en el Artículo 107º de la Constitución Provincial, para el tratamiento del Veto:
Por ello, y en uso de sus facultades;

Artículo 1º.- Promúlgase la Ley N 9.548 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de junio de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología y suscripto por el señor Secretario de Cultura.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E.C. y T. Agost, P.F., S.C.

Artículo 1º.- Rechazar el Veto Total de la Ley Nº 9.541
- Adicional a la Dirección General de Promoción del Empleo, interpuesto por la Función Ejecutiva mediante Decreto Nº 1.135, de fecha 26 de junio de 2014.
Artículo 2º.- Comunicar, publicar, insertar en el Registro Oficial y archivar.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Período Legislativo, a catorce días del mes de agosto del año dos mil catorce.

LEY Nº 9.549

Considerando:

Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo

LEY Nº 9.548
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial a la búsqueda e identificación de los restos mortales del General Angel Vicente Peñaloza.
Artículo 2.- Autorízase a la Función Ejecutiva a celebrar Convenios con el Equipo Argentino de Antropología Forense EAAF para la búsqueda e identificación con base científica de los restos mortales del General Angel Vicente Peñaloza.
Artículo 3- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, serán imputados a las partidas presupuestarias que correspondan en el Ejercicio Fiscal respectivo.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por el diputado Juan Florencio Bazán.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Impónese el nombre de Papa Francisco a la Escuela Nº 412 del barrio Urbano I de esta ciudad Capital.
Artículo 2º.- El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología fijará la fecha en que se llevará a cabo el Acto de Imposición de Nombre, dando cumplimiento a la presente ley.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129º Periodo Legislativo, a doce días del mes de junio del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la diputada Silvia Haydée Machicote M.C.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
DECRETO N 1.183
La Rioja, 03 de julio de 2014
Visto: el Expte. Código A1 N 05798-7/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.549, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.549, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 12 de junio de 2014.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Educación, Ciencia y Tecnología.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

DECRETO Nº 1.182

Herrera, L.B., Gobernador - Flores, R.W., M.E.C. y T.
La Rioja, 03 de julio de 2014

LEY Nº 9.550

Visto: el Expediente Código Al N 05797-6/14, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.548 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

Artículo 1.- Impónese el nombre de Doctor René Favaloro a la Escuela N 411 deI Barrio Asodimo, de esta ciudad Capital.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 2/9/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data02/09/2014

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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