Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/7/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.528

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Ratifícase el Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor entre la Provincia de La Rioja, representada por su señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera, los propietarios de las Empresas de Supermercados locales, señores José Santelli, Omar Maza, Fernando Bermúdez, Oscar Astrada y Raúl Herrera y el Centro Comercial e Industrial de La Rioja, representado por su Presidenta, Doña Irma Dueñas.
Artículo 2.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Período Legislativo, a ocho días del mes de mayo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Luis Bernardo Orquera - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
ANEXO
Convenio de Compromiso de Precio Final de Venta al Consumidor por parte de las Empresas de Supermercados Locales El Gobierno Provincial, representado en este acto por el Señor Gobernador de la Provincia, Dr Luis Beder Herrera, las empresas de Supermercados: Mayor, Flyco, Casa Berchia y Oscar, en adelante las Empresas de Supermercados, representadas por los Sres.: José Santelli, DNI 14.616.503; Omar Maza, DNI 12.859.374;
Fernando Bermúdez, DNI 21.099.855, Oscar Astrada, DNI 12.859.374 y Rául Herrera, DNI 16.440.970
respectivamente, en carácter de propietarios de los mismos y el Centro Comercial e Industrial de La Rioja, representado por su Presidenta, la Sra. Irma Dueñas, DNI 3.768.921, acuerdan en suscribir el presente Convenio por un período de 12 doce meses a contar desde el 14 de febrero de 2014, que se regirá por los siguientes términos y condiciones:
Consideraciones Previas.
Que el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda
Martes 22 de julio de 2014

forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
Que la Ley N 24.240 tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social;
como así también considera asimismo consumidor o usuario a quien, sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo cfr. Ley N 26.361.
Que proveedor en los términos de la citada norma, es la persona física o jurídica de naturaleza pública o privada, que desarrolla de manera profesional, aún ocasionalmente, actividades de producción, montaje, creación, construcción, transformación, importación, concesión de marca, distribución y comercialización de bienes y servicios, destinados a consumidores o usuarios. Todo proveedor está obligado al cumplimiento de la presente Ley cfr. Ley N 26.361.
Que según el Artículo 3 de la Ley N 24.240, la relación de consumo es el vínculo jurídico entre el proveedor y el consumidor o usuario, y se integra normativamente con las Leyes N 25.156 de Defensa de la Competencia y 22.802 de Lealtad Comercial.
Que el Gobierno Provincial ha expresado el interés en arribar a un acuerdo integral con las Empresas de Supermercados y gestionar ante la Secretaría de Comercio de la Nación un acuerdo concomitante con las empresas proveedoras, para garantizar la venta al público en productos de consumo masivo en condiciones previsibles, ciertas y transparentes de precio y calidad.
Que las Empresas de Supermercados han aceptado asumir las obligaciones emergentes de este Convenio para apoyar y facilitar la concreción de las políticas y objetivos antes enunciados.
Que ambas partes convienen en que los compromisos de mantenimiento de precios de venta al consumidor requieren de una revisión periódica que tome en cuenta la evolución de las condiciones de producción, distribución y comercialización de los productos incluidos en el Convenio, a fin de establecer un equilibrio que, por un lado, asegure una rentabilidad razonable a las empresas y, al mismo tiempo, permita sostener el poder adquisitivo de la población y el acceso de todos los sectores a dichos productos.
Por ello, las partes acuerdan:
Cláusula Primera. Objeto. Las Empresas de Supermercados se comprometen a vender al consumidor final los productos que se enumeran en el Anexo 1 de este Convenio, de acuerdo a las unidades de peso y de medida establecidos en cada caso, a los precios finales consignados en el mismo y que son fruto del acuerdo arribado con el Gobierno Provincial.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/7/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data22/07/2014

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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