Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.509

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Ratificase el Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Nº 038, celebrado entre la Subsecretaria de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, representada por el señor Subsecretario, Arq. Germán Ariel Nivello y la Provincia de La Rioja, representada por el señor gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Artículo 2º.- El Convenio forma parte de la presente como Anexo.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el registro oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 129 Periodo Legislativo, a trece días del mes de marzo del año dos mil catorce. Proyecto presentado por la Artículo Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo.
ANEXO
Convenio Unico de Colaboración y Transferencia Provincia de La Rioja Entre la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda dependencia de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, en adelante la Subsecretaría, representada en este acto por su titular, Arq. Germán A. Nivello, con domicilio en calle Esmeralda Nº 255, piso 8º, de la Ciudad Autónoma de Bueno Aires, por una parte y la Provincia de La Rioja, representada por el señor gobernador Dr. Luis Beder Herrera, con domicilio legal en la calle San Nicolás de Bari esq. 25 de mayo de la localidad de La Rioja, de la Provincia de La Rioja, en adelante la Provincia, por otra, conjuntamente denominadas Las Partes, y en presencia de los señores Intendentes que suscriben el presente, acuerdan celebrar el presente Convenio Unico de Colaboración y Transferencia, en adelante el Convenio, sujeto a las siguientes clausulas:
Cláusula Primera: El Convenio tiene por objeto la asistencia financiera, por parte de la Subsecretaría, a la Provincia, para la ejecución de las obras detalladlas en la planilla que como Anexo I forma parte integrante del Convenio, en adelante las Obras.
Cláusula Segunda: El plazo estipulado para la realización de las Obras, es el indicado en cada renglón del Anexo I mencionado en la cláusula anterior, en adelante el Renglón, contado a partir de la fecha de la Declaración Jurada de Inicio de Obra, en adelante la Declaración Jurada de Inicio, emitida por las Municipalidades, en adelante denominadas Municipalidades, para cada Renglón, en la cual conste la fecha de inicio físico de la obra.
Cláusula Tercera: La Provincia manifiesta expresamente que no existen impedimentos de orden técnico legal, administrativo o de cualquier otro tipo, que obstaculicen el normal inicio de las Obras, dentro de los sesenta 60 días corridos, a partir de la firma del Convenio.
Cláusula Cuarta: Cuando hubieran transcurrido sesenta 60 días corridos sin que la Provincia hubiera
Viernes 16 de mayo de 2014

presentado la Declaración Jurada de Inicio, correspondiente a cada Renglón o se paralice unilateralmente la obra del Renglón por más de 60 días el Renglón correspondiente se dará de baja del Convenio, sin requerimiento o notificación previa de ninguna índole, sin que ello genere derecho a reclamo alguna entre Las Partes.
Cláusula Quinta: La Provincia se compromete a suscribir los Convenios Particulares con las Municipalidades, según corresponda, en un todo de acuerdo a los plazos y montos establecidos en el Anexo I, obligándose a presentar copias autenticadas de los mimos ante la Subsecretaría, previo al inicio de las Obras.
Cláusula Sexta: La Subsecretaría, en función de la disponibilidad presupuestaria, se compromete a financiar la ejecución de las Obras, por un monto máximo de Cuatrocientos Once Mil Novecientos Setenta y Uno con Diez Centavos $ 411.971,10, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I, teniendo el mismo carácter de precio tope, el que será desembolsado de conformidad con las pautas fijadas en el Convenio. Entiéndase por precio tope el precio máximo de la obra a financiar por la Subsecretaría.
Cláusula Septima: La Provincia manifiesta que las Obras, se ejecutarán en un todo de acuerdo a las normativas de ejecución vigente en el ámbito provincial y asimismo declara conocer, aceptar y dar cumplimiento a la totalidad de las exigencias formulas en el Reglamento General para la Rendición de Cuentas de Fondos Presupuestarios Transferidos a Provincias, Municipios y/u otros Entes, en adelante el Reglamento aprobado por la Resolución Nº 267, de fecha 11
de abril de 2008, del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, que como Anexo II en copia autenticada forma parte integrante del Convenio.
Cláusula Novena: En función de los recursos existentes, la Subsecretaría efectuará los desembolsos contra la presentación de las correspondientes solicitudes de pago, en adelante la Solicitud de Pago.
Cláusula Novena: La Provincia presentara a la Subsecretaría la Solicitud de Pago de acuerdo a los requerimientos que le formulen las Municipalidades Renglón en función del desarrollo de la curva de inversión de las Obras.
Cláusula Decima: Con la Solicitud de Pago correspondiente al primer certificado de avance de obra, y los subsiguientes, se deberá presentar la rendición de cuentas, en adelante la Rendición, correspondiente a la aplicación de la Solicitud de Pago anterior, en un todo de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento.
Cláusula Décimo Primera: Una vez finalizadas las Obras y dentro de los treinta 30 días desde la fecha del último certificado de avance de obra, se deberá realizar la Rendición correspondiente al último desembolso.
Transcurrido dicho plazo, en caso de no haberse efectuado la Rendición respectiva, la misma se considerara incumplida.
Cláusula Décimo Segunda: La Provincia informa su número de CUIT Nº 30-67185353-5 y se obliga a ingresar los fondos que se le entreguen en virtud del Convenio, en una cuenta bancaria abierta en entidad autorizada, habilitada a estos fines y debidamente registrada en el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Cláusula Décimo Tercera: La Provincia tendrá a su cargo el diseño, la contratación si correspondiere, ejecución, inspección y mantenimiento de las Obras, y su posterior operación cuando correspondiere, asumiendo las responsabilidades exclusivas de todos los efectos que de ello resulten.
Cláusula Décimo Cuarta: Serán por cuenta y cargo de la Provincia los actos administrativos y gestiones

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/5/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data16/05/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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