Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY N 9.419

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Los Certificados de Depósito para Inversión CEDIN, creados por la Ley Nacional N 26.860, podrán ser utilizados por los contribuyentes para abonar las diversas obligaciones fiscales correspondientes a los Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a los Automotores y Acoplados, Inmobiliario, Sellos y Tasas Contributivas de Servicios.
Los conversión a moneda nacional de los mencionados certificados se efectuará a la cotización d el día anterior hábil al del pago.
Artículo 2.- Facúltase al Ministerio de Hacienda a dictar las normas complementarias e interpretativas que se consideren necesarias para la aplicación de lo dispuesto por a presente ley.
Artículo 3.- Invítase a las Intendencias Departamentales a adherir a lo dispuesto en la presente ley.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 128 Período Legislativo, a un día del mes de agosto del año dos mil trece. Proyecto presentado por Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Presidente - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote, Secretario Legislativo DECRETO N 1.244
La Rioja, 20 de agosto de 2013
Visto: el Expte. Código A1 N 06183-2/13, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley N 9.419 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.419 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia, con fecha 01 de agosto de 2013.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

Martes 24 de setiembre de 2013

Técnica para Sistemas de Salud de la OMS: y las facultades conferidas a dicho Ministerio por las Leyes Provinciales 8.229
y 6.687; y;
Considerando:
Que en el fallo judicial indicado en los Vistos, el máximo órgano judicial de la República, exhorta a las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con competencia en la materia, a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles y para la asistencia de toda víctima de violación sexual, a los efectos de remover todas las barreras administrativas a fácticas al acceso a los servicios médicos.
Cons. 29º, y Resolutorio 2 y 3.
Que asimismo exhorta al Poder Judicial nacional y a los poderes judiciales provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abstenerse de judicializar el acceso a los abortos no punibles previstos legalmente.
Que dicho veredicto emanado del Supremo Tribunal de la Nación, pronunciándose acerca de la interrupción de un embarazo proveniente de una violación, reconoce entre sus ejes fundantes el control de convencionalidad a que todo tribunal se encuentra obligado, y que no es sino un sistémico control de constitucionalidad dado el rango normativo de los tratados y convenios en cuestión y por otro lado, las observaciones esgrimidas por distintos organismos de derechos humanos censurando al Estado argentino por no garantizar el acceso oportuno a la práctica de los abortos no punibles como una cuestión de salud pública y sin injerencia del Poder Judicial Consid. 26 del fallo.
Que con firmeza se expide el supremo tribunal al sentenciar que descartada la persecución penal en la interrupción de esta clase de embarazos, la insistencia en burocracia innecesaria, no puede sino ser considerada como una barrera al acceso a los servicios de salud, debiendo responder sus autores por las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar.
Que no puede perderse de vista el tenor exhortativo del fallo de marras, edificado deliberadamente por la Corte ante un caso judicialmente abstracto.
Que no obstante encontrarse pendiente aún el dictado normas del más alto nivel por los órganos legisferantes nacionales ni provinciales al respecto, en tanto autoridad sanitaria de la provincia y a la luz de las atribuciones y deberes conferidos por la Ley de Ministerios N 8.229, y la Centralización Normativa en materia sanitaria establecida por la Ley 6.687, este Ministerio considera pertinente y necesario, unificar criterios operativos para los efectores de la Red Sanitaria Provincial, a fines de no comprometer el ejercicio de los derechos reconocidos en el fallo, y en particular los exhortos esgrimidos por el mismo.
Por ello, en uso de las facultades legalmente conferidas,
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H.
RESOLUCIONES AÑO 2012
RESOLUCION N 1.510 M.S.P.
La Rioja, 28 de diciembre de 2012
Vistos: el Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa FAL s/Medida Autosatisfactiva, la Guía
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
RESUELVE:
1.- Adherir a la Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles del Ministerio de Salud de la Nación.
2.- La vigencia de la presente resolución, finalizará con la sanción y entrada en vigencia de normas del más alto nivel en jurisdicción nacional y/o provincial, tal lo exige la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/9/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/09/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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