Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

presenten declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Con dicha declaración se dará inicio al procedimiento de determinación del canon a abonar y/o el número de ejemplares a reimplantar según corresponda Leyes Nº 6.259 y 6.260 y sus reglamentaciones.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que todo lugar fijo o móvil que se disponga para realizar cargas de combustible, cambios de lubricantes o de repuestos, deberá asentarse sobre tela u otro material impermeable.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y su traslado y disposición final conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar, cuando los trabajos se realicen en cercanías a zonas habitadas.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. Los Sres. Nelson Sebastián Benenati y Andrea Ivana Benenati harán conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil. Será obligación de los titulares de la explotación, denunciar ante esta autoridad, cualquier violación a la Ley de Fauna Nº 4.677.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, la adecuada disposición final de los residuos de obra que pudiere generarse, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio en relación a los residuos sólidos urbanos o domiciliarios, que se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo.
Estableciendo que, previo al inicio de tareas, se deberá cursar solicitud de inspección al Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia, y a la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia responsable local del Plan Nacional de Manejo del Fuego a los efectos de la realización de las inspecciones correspondientes.
Prohibiendo el encendido de fuego en toda la zona de explotación. Se prohíbe igualmente arrojar colillas de cigarrillo encendidas.
Estableciendo que se deberá contar en la zona de trabajos con un botiquín de primeros auxilios.
Estableciendo que cualquier modificación en el plan de trabajo, se deberá comunicar de inmediato a esta Secretaría, a fin de que se tomen las medidas correspondientes.
Estableciendo como medida obligatoria, la señalización de las áreas de trabajo, con el objeto de evitar la introducción de personas ajenas a la explotación. Durante los
Martes 30 de octubre de 2012

días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Disponiendo que, en caso de hallarse durante la explotación, restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente -Secretaría de Culturaa los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Haciendo saber a los interesados, que la Secretaría de Ambiente de la provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Haciendo saber a los interesados, que según el Artículo 7º del Título Complementario agregado al Código de Minería por Ley Nº 24.585, los responsables de la explotación deberán -en su momentopresentar nuevo IIA para la etapa de cierre.
Remitiendo copia de la presente, a la Dirección General de Minería de la Secretaría de Minería de la Provincia.
Notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el registro de Resoluciones y archívese.
Brizuela, N.A., S.A.

RESOLUCIÓN S.A. Nº 464/11
02/12/2011
Expte. L1 00244 11, a través del cual se eleva Informe de Impacto Ambiental correspondiente al El Abra I
y II, Demasia y Abra Grande.
Aprobando el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/81, otorgando Declaración de Impacto Ambiental al El Abra I y II, Demasia y Abra Grande, y autorizar en consecuencia a la firma Ochre Mining S.A. a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas establecidas.
Haciendo saber a la firma Ochre Mining S.A. que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención/protección descriptas.
Intimando a la firma Ochre Mining S.A., para que en el término de quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, presente declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se realizarán los trabajos.
Estableciendo como medida de mitigación de cumplimiento obligatorio, que la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio, la vigilancia y difusión sobre el respeto a la veda absoluta en materia de caza de animales silvestres, y la inmediata denuncia de cualquier violación a la Ley Nº 4.677
de Fauna Silvestre. La firma Ochre Mining S.A. hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, que va desde 0,5 hasta 100 salarios mínimos, vital y móvil.
Estableciendo como medida de cumplimiento obligatorio que se deberán tomar todas las medidas necesarias para no contaminar los cauces de ríos que pasen por la zona del proyecto o sus adyacencias.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data30/10/2012

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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