Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/10/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 23 de octubre de 2012

BOLETIN OFICIAL

a En la Central Operativa: un regulador médico, técnicos sanitarios operativos en prehospitalario, técnico en comunicaciones y personal de mantenimiento.
b Base periférica: telefonista, médico de emergencias, técnico operativo en transporte y enfermero.
Artículo 10.- Capacitación. Todos los empleados que se desempeñen en las prestadoras privadas del servicio de ambulancia deberán haber realizado, como mínimo, los siguientes cursos de capacitación:
a Coordinador y/o Regulador Médico:
1.- Curso de Coordinación y/o Regulación Médica otorgado por entidades nacionales o extranjeras que cuenten con convenios internacionales.
2.- Especialidad en emergentología, clínica médica, cirugía, terapia intensiva o anestesia.
b Médicos de emergencia:
1.- Especialidad en emergentología, clínica médica, cirugía, terapia intensiva o anestesia.
2.- Entrenamiento contínuo en la materia en curso y prácticas reconocidas a nivel nacional e internacional.
c Enfermeros y auxiliares de enfermería: deberán tener la siguiente capacitación:
1.- Curso de enfermería para la asistencia de prehospitalarios administrativos y operacionales en los sistemas de atención prehospitalaria.
d Técnico operativo prehospitalario en transporte:
1.- Licencia de conducir habilitante para el servicio de ambulancias otorgada por la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
2.- Certificado de aptitud psicofísica.
3.- Curso de Técnico Operativo prehospitalario, orientación Transporte.
e Técnico operativo prehospitalario, orientación Comunicación.
1.- Curso de Técnico Operativo prehospitalario, orientación Comunicación.
fAsistencia de emergencia en pediatría:
1.- Certificado de la especialidad.
2.Certificado de la capacitación por Instituciones/afiliaciones reconocidas nacional e internacionalmente para prestar capacitación en el tema.
g Los agentes que se desempeñan en servicios de emergencias que carezcan de esta capacitación, deberán realizarla en un plazo no mayor a cinco 5 años contados desde la publicación de la presente ley, y estarán a cargo de la empresa prestadora de servicios de emergencia, los gastos que puedan ocasionarse cuando esta perteneciere al sistema privado de asistencia en salud.
Artículo 11.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley deberá contar con un sistema de monitoreo permanente que le permita conocer detalladamente las características de las prestaciones otorgadas a los ciudadanos requirientes. Deberá administrar los indicadores de gestión que brinden datos acerca de: los tiempos de llegada de los auxilios, la categorización de los auxilios, el tiempo de duración, la cantidad y tipos de traslados, hospitales de destino para derivaciones y el grado de satisfacción de los usuarios, en los tres subsectores de salud.
Artículo 12.- Redistribución del Personal. El personal afectado a tareas del Servicio Provincial de Emergencias Médicas no podrá superar entre los cinco 5 y diez 10 años cumpliendo funciones de riesgo, stress, insalubridad y afínes. De esta forma el Servicio Provincial de Emergencias Médicas quedará dentro de las disposiciones internacionales y se creará un circuito para contar con personal altamente capacitado y de excelencia.
Artículo 13.- La Función Ejecutiva procederá a reglamentar la presente en el término de noventa 90 días contados desde la fecha de promulgación.

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Artículo 14.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 127 Período Legislativo, a veintitrés días del mes de agosto del año dos mil doce. Proyecto presentado por los diputados Guillermo Federico Galván, Judit Marisa Díaz Bazán y Juan Nicolás Amado Filippes.
Angel Nicolás Páez - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.251
La Rioja, 11 de septiembre de 2012
Visto: el Expediente Código Al N 10213-2/12, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley N 9.254 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 inc. 1 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Promúlgase la Ley N 9.254 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 23 de agosto de 2012.
Artículo 2.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud Pública y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Luna, J.J., M.S.P. - Paredes Urquiza, A.N., S.G. y L.G.
DECRETOS
DECRETO N 1.010
La Rioja, 27 de julio de 2012
Visto: el Decreto N 2.760 de fecha 07 de diciembre de 2007, ratificado por Ley N 8.229 y el Decreto N 063 de fecha 18 de diciembre de 2007, ratificado por Ley N 8.240; y, Considerando:
Que el primero de los actos administrativos citados, reformula el nivel de las Unidades de Organización correspondientes a los Ministerios y Secretarías de dependencia directa de la Función Ejecutiva.
Que la referida norma, en su Artículo 1 incisos 2, 22
y 23, crea, determina la competencia y las acciones de carácter general del Ministerio de Hacienda, respectivamente.
Que mediante el segundo de los actos administrativos, se rediseñó la estructura organizativa y funcional del Ministerio de Hacienda en el marco de las políticas de gestión y organización de la Administración Pública Provincial, compatibilizando la satisfacción de los requerimientos estratégicos y operativos en tales materias.
Que dicho Ministerio ha propuesto a esta Función Ejecutiva dar completividad a su estructura orgánica, introduciendo a la misma los cargos técnicos operativos que se compadecen con la especificidad de la materia de su competencia.
Que dicha modificación está vinculada directamente con las acciones que resultan necesarias para asistir financieramente a los Municipios departamentales de la Provincia, tanto respecto de los requerimientos sociales, en materia salarial, distribución y

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 23/10/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data23/10/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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