Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.946

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio N 046 suscripto el 11 de noviembre de 2010 entre el Gobierno de la provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Luis Beder Herrera, y el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, representado por el Arquitecto Julio De Vido. El Convenio forma parte del presente texto legal.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese, en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil once. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo Convenio Marco para la Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la Provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, con domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen N 250, Piso 11 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este Acto por el señor Ministro, Arq. Julio Miguel De Vido El Ministerio, y por otra parte, la Provincia de La Rioja, con domicilio legal en la calle 25 de Mayo y San Nicolás de Bari, ciudad de La Rioja, representada en este Acto por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera La Provincia, en adelante denominadas de forma conjunta como Las Partes, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco para la Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la provincia de La Rioja.
Consideraciones Preliminares:
Que en el marco de la celebración del Bicentenario de la Revolución de Mayo Las Partes, suscribieron el Acta Acuerdo del Bicentenario de Reparación Histórica para el Desarrollo Económico, Social y Productivo de la provincia de La Rioja, con el objetivo de reinvindicar a las Provincias como forjadoras del modelo federal en la conformación del Estado Argentino, articulando esfuerzos en el marco de una estrategia de acción conjunta entre los Organismos Públicos Nacionales y Provinciales y donde manifestaron la renovación de su voluntad para la construcción de una Argentina integrada mediante el crecimiento equilibrado de las regiones.
Que como se manifestara en la mencionada Acta, es un objetivo compartido dar continuidad a las inversiones en infraestructura, en la provincia de La Rioja que permitan afianzar el desarrollo integral de la misma, combinando crecimiento económico con equidad social y equilibrio territorial, para lo cual se busca incrementar y ampliar la producción económica, generar empleo genuino, promover una más justa distribución de la riqueza y mejorar la calidad de vida de la población.
Que el Estado Nacional ha diseñado y ejecutado políticas de inversión pública en la Provincia de La Rioja desde el año 2003 a la fecha.

Martes 24 de enero de 2012

Que Las Partes han considerado la necesidad de continuar desarrollando y ampliando el sistema eléctrico de la provincia de La Rioja, a través de la obra de infraestructura denominada Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la provincia de La Rioja que consistirá básicamente en una nueva Línea de Alta Tensión en 132 KV entre la ciudad de La Rioja y la ciudad de Patquía, sumado a la repotenciación de la Estación Transformadora Circunvalación de la ciudad de La Rioja a través de la incorporación de un transformador de Potencia 132/33/13,2 KV - 30/30/30 MVA, y obras complementarias.
Que la mencionada obra permitirá a La Provincia, un desarrollo económico importante, auspiciando mejorar la calidad de vida de sus habitantes, el desarrollo económico y el crecimiento de la actividad industrial.
Que la Presidenta de la Nación Argentina, Dra.
Cristina Fernández, se encuentra firmemente decidida a impulsar el desarrollo de la infraestructura del país, favoreciendo los emprendimientos regionales, con el fin de permitir aumentar la calidad de vida de los ciudadanos, así como el desarrollo de la producción industrial argentina.
Que tales objetivos también son compartidos por el señor Gobernador, Dr. Luis Beder Herrera.
Que en virtud de lo expuesto, El Ministerio concretará la asistencia económica requerida para este emprendimiento, con el propósito de dotar de los medios necesarios para la ejecución de las obras.
Que en lo que atañe a los aspectos regulatorios de las obras previstas, se suministrará a los entes correspondientes toda la información y/o documentación que resulte necesaria para la autorización de los proyectos vinculados a las mismas de acuerdo a la normativa aplicable vigente.
Que en razón de lo expuesto, Las Partes deciden celebrar el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
Cláusula Primera: Por el presente Convenio Marco, Las Partes reconocen el interés común sobre un objetivo específico que es el de realizar la obra denominada Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la provincia de La Rioja descripta en el Anexo.
Cláusula Segunda: Se establece que el presupuesto estimado de la obra denominada Ampliación del Sistema de Energía Eléctrica en la provincia de La Rioja, es de Pesos Ochenta y Tres Millones $ 83.000.000, impuestos incluidos.
Cláusula Tercera: A tal efecto, El Ministerio se compromete a:
I Transferir en carácter no reintegrable a La Provincia la suma de hasta Pesos Ochenta y Tres Millones $
83.000.000, impuestos incluidos, sujeto al cronograma de desembolsos que oportunamente se establezca en el Convenio Específico y a la disponibilidad de crédito presupuestario suficiente, a los efectos de que La Provincia aporte los mismos, en carácter no reintegrable, para la ejecución de la obra descripta en la Cláusula Primera.
II Las sumas referidas serán transferidas desde El Ministerio a La Provincia con cargo de rendir cuenta de su efectiva inversión, en los términos de la Resolución N 268 de fecha 11 de mayo de 2007 y la Resolución N 267 de fecha 11
de abril de 2008, ambas del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, sus modificatorias y complementarias, las cuales La Provincia declara conocer y aceptar.
III La transferencia de las sumas de dinero mencionadas, se harán en concepto de no reintegrable, en función de las disponibilidades financieras pertinentes y de los

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/01/2012

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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