Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.123

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Articulo 1.- Adhiérase la Provincia de La Rioja a la Ley Nacional N 25.938 Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados.
Artículo 2.- Las Funciones Ejecutiva y Judicial, en usos de las Atribuciones que le son propias, dictarán las normas reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la Ley Nacional N 25.938, que crea el Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados, y su respectiva reglamentación.
Artículo 3.- Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley, serán previstos anualmente en la Ley de Presupuesto, dentro de las partidas correspondientes.
Artículo 4.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada Silvia del Valle Gaitán.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.124
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a la Construcción de un Centro de Salud, en la Zona Sur, distrito Nonogasta, departamento Chilecito.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto Presentado por la diputada Silvia del Valle Gaitán.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.125
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

Artículo 1.- Créase formalmente en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, la Comisión de Salud Mental, estableciéndose como principal actividad, implementar,
Viernes 20 de enero de 2012

coordinar, controlar, difundir en todo el territorio provincial y proyectar la reglamentación de la Ley de Salud Mental, sin perjuicio de otras actividades conexas que el Organo de Aplicación considere oportunas en el ámbito de su competencia Artículo 2.- La Comisión se conformará con un 1 miembro de la Dirección de Salud Mental del Ministerio de Salud Pública, un 1 miembro del Cuerpo de Asesores Técnicos del Juzgado de Menores, un 1
miembro de la Dirección de Niñez y Adolescencia, un 1
miembro de los Centros Primarios de Salud, un 1
miembro del Departamento Interdisciplinario de Salud Mental Infantil, un 1 miembro de los Centros de Día para la Lucha contra las Adicciones, un 1 miembro del Servicio de Psiquiatría del Hospital Enrique Vera Barros, un 1 miembro del Servicio de Adolescencia del Hospital Enrique Vera Barros, un 1 miembro de la Comunidad de reconocida trayectoria en la lucha por los Derechos Humanos y un 1 miembro de la Función Legislativa, perteneciente a la Comisión de Salud Pública y Desarrollo Social, en todos los casos, deberá designarse un 1
miembro suplente.
Artículo 3.- La Comisión tendrá carácter ad honorem y contará con un plazo de dos 2 años de duración, el cual comenzará a computarse a partir de la promulgación de la presente ley; pudiendo ser prorrogada por un 1 año. A partir de ese momento, las distintas funciones del Estado deberán en un plazo de treinta 30
días proponer a sus representantes titulares y suplentes, quienes en su primera convocatoria y reunida la Comisión, deberá elegir sus autoridades y representantes.
Artículo 4.- Los gastos que demande la implementación de la presente ley, serán imputados a Rentas Generales de la Provincia.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la sala de sesiones de la Legislatura de la provincia, en La Rioja, 126 Periodo Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada Nicolasa Cristina Saúl.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 9.126
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a través de la Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo, a construir veintisiete 27 viviendas del Programa Viviendas para la Clase Media, en la localidad de Villa Unión, departamento Coronel Felipe Varela, en lotes de propiedad del Estado Provincial, que a continuación se detallan:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 20/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data20/01/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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