Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 9.115

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modificase el Artículo 1 de la Ley N
8.879, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Dispónese que las obligaciones consolidadas en los términos de las Leyes N 5.613, 7.112 y 7.238, ratificatorias de los Decretos N 357 y 565, ambos del año 2001 y Ley N 7.710, sus normas complementarias y reglamentarias, a excepción de las obligaciones de carácter provisional y las que hayan comenzado a abonarse conforme la normativa consolidatoria vigente, serán atendidas mediante la entrega de los Bonos de Consolidación cuya emisión se autoriza en el artículo siguiente.-
Artículo 2- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por los diputados Sergio Guillermo Casas y Luis Bernardo Orquera.
Sergio Guillermo CasasVicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote
Secretario Legislativo
LEY Nº 9.116
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1.- Declárase de Interés Provincial, Cultural y Legislativo al Festival del Minero a realizarse anualmente en el departamento Independencia, en la localidad de Amaná, la segunda semana de noviembre.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 126 Período Legislativo, a diez días del mes de noviembre del año dos mil once. Proyecto presentado por la diputada Camila del Valle Herrera.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo
DECRETOS
DECRETO Nº 489

Viernes 06 de enero de 2012

Considerando:
Que a través de la misma y en el marco de las políticas de desarrollo local que se plantean en la planificación de la provincia, solicita asistencia financiera para dar continuidad al plan productivo a largo plazo.
Que la asistencia solicitada será destinada a capital de trabajo para el acopio de pasas de uva e insumos necesarios para su procesamiento en el ámbito provincial.
Que el apoyo financiero requerido, que alcanza a la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil $ 1.500.000,00, será reintegrado al Tesoro General de la Provincia, mediante cancelaciones mensuales conforme se acuerde sobre el particular.
Que es decisión de esta Función Ejecutiva coadyuvar en el sostenimiento y crecimiento del sistema productivo provincial, que constituye la fuente de ingresos genuinos y de subsistencia de numerosos productores.
Que por otra parte, la vitivinicultura es una de las columnas en que se sostiene la actividad económica de nuestra Provincia por lo que, en el afán de asegurar y resguardar la actividad, estima oportuno asistir financieramente a L.I.R.A. S.A.
Que, es propósito de esta Función Ejecutiva destinar la suma solicitada, para la producción de uva en pasa, la que se realiza en calidad de préstamo a favor de L.I.R.A S.A., con cargo de oportuna devolución.
Que, en este sentido, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda a convenir con la firma antes mencionada, los términos para la devolución de los recursos en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Destínase la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil $ 1.500.000,00, en carácter de préstamo y con destino a asistir financieramente a la firma L.I.R.A. S.A., con domicilio en Pelagio B. Luna 361, de la ciudad de Chilecito, Dpto. Chilecito, para la producción de pasa de uva, de conformidad con los antecedentes contenidos en el Expte. F1400236-5-11 y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección General de Administración de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, líbrese orden de pago por la suma y concepto ya expresados a favor del señor Héctor Oscar Frezzi, L.E. N 7.994.155, en su calidad de Presidente de L.I.R.A. S.A., con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para convenir con L.I.R.A. S.A., los términos de la devolución de la suma autorizada en calidad de préstamo en el Artículo 1, la que deberá ser reintegrada conforme a su propuesta obrante en Expte.
F14-N 00236-5-11.
Artículo 4.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Luna, J.J., S.G.y L.G.

La Rioja, 15 de abril de 2011
Visto: el Expediente Código F14-N 00236-5-Año 2011, que contiene la presentación de fecha 18 de marzo de 2011, realizada por la Empresa L.I.R.A S.A., dedicada al procesamiento de pasas de uva, y,

DECRETO Nº 494
La Rioja 18 de abril de 2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 6/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data06/01/2012

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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