Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/11/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 25 de noviembre de 2011

BOLETIN OFICIAL

DECRETOS

Pág. 3

DECRETO Nº 366
La Rioja, 28 de marzo de 2011

DECRETOS Nº 365
La Rioja, 28 de marzo de 2011
Visto: el Expediente Código F21-N 00089-8-Año 2011, que contiene la presentación realizada ante el Ministerio de Hacienda por la Asociación Civil Fundación Amanecer, y,
Visto: el Expediente F14-N 00210-9-Año 2011, que contiene la presentación realizada por Rodolfo Federico Gell, D.N.I. N 22.135.421, en su calidad de propietario de la Empresa G & S Proyecto y Construcción, con asiento en la ciudad de La Rioja, provincia del mismo nombre, y, Considerando:

Considerando:
Que, en dicha presentación, adjunta nota elevada a la Dirección del Centro Administrativo Provincial y Conservación de Edificios Públicos, en la que ofrece la estructura institucional de la Asociación para canalizar la tramitación del los recursos necesarios para la ejecución de la Obra Terminación de la Residencia Gubernamental de La Quebrada - 1 Etapa.
Que, expone, cuentan con el proyecto técnico y ejecutivo oficial, el cual adjunta a la presentación, formulado y entregado a la Asociación Civil por la Dirección más arriba mencionada.
Que el importe necesario para la ejecución de la obra asciende a la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Siete con Treinta y Ocho Centavos $ 81.677,38, y solicita sea entregado en calidad de subsidio.
Que, de la documentación de la Asociación Civil Fundación Amanecer -que acompañase puede inferir que la misma es una entidad regularmente constituida, con Personería Jurídica otorgada por Resolución Conjunta M.G. y D.H. N 1.299
y SRC N 025/04.
Que, en este sentido, es propósito de esta Función Ejecutiva destinar la suma antes señalada con el fin de concretar la ejecución de dicha obra, para lo cual corresponde instruir al Ministerio de Hacienda, a través de sus organismos competentes, a realizar el aporte financiero en la forma requerida.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Ochenta y Un Mil Seiscientos Setenta y Siete con Treinta y Ocho Centavos $
81.677,38, con el objeto de concretar la ejecución de la Obra Terminación de la Residencia Gubernamental de La Quebrada lº Etapa, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y conforme los antecedentes contenidos en el Expte. Código F21 N 00089-8-11.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración, dependiente del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago por la suma y concepto expresados en el artículo anterior, a favor de la Asociación Civil Fundación Amanecer con cargo de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3.- La Asociación Civil Fundación Amanecer se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N 4.828.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.

Que a través de la misma solicita una ayuda financiera con cargo de oportuna restitución, por la suma de Pesos Tres Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Quinientos Cincuenta y Tres con Ochenta y Siete Centavos $ 3.582.553,87, a fin de cubrir el déficit económico de la empresa que le provoca la aceleración de las tareas y las compras de materiales para la Obra Nuevo Paseo Cultural 2da Etapa.
Que, expresa, la solicitud procede en virtud del pedido expreso del Sr. Gobernador de la Provincia de finalizar la obra a fines del mes de abril del año 2011.
Que atento a la situación económico-financiera actual, estaría en condiciones de efectuar la devolución de la asistencia financiera mediante retenciones en los certificados de la obra mencionada.
Que atento a la natura1eza de lo solicitado, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado, por la suma de Pesos Tres Millones $3.000.000,00, por el concepto antes mencionado, la que será efectivizada en carácter de préstamo y retornado al Tesoro General de la Provincia conforme se convenga con dicha firma.
Que, en este sentido, corresponde instruir al Ministerio de Hacienda a convenir con Rodolfo Federico Gell, propietario de la Empresa G & S Proyecto y Construcción, los términos para la devolución de los recursos en cuestión.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Destínase la suma de Pesos Tres Millones $ 3.000.000,00, a efectos de asistir financieramente en calidad de préstamo a Rodolfo Federico Gell, D.N.I. N 22.135.421, en su calidad de propietario de la Empresa G & S Proyecto y Construcción, con domicilio en la calle Potosí N 658, del barrio Cochangasta de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, de conformidad con los antecedentes contenidos en Expte F 14 Nº 00210-9-11 y por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo.
Artículo 2.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, por la Dirección General de Obligaciones a Cargo del Tesoro y Administración del Ministerio de Hacienda, líbrese orden de pago a nombre del titular de dicho Organismo, por la suma y concepto ya expresados, para su entrega a favor de Rodolfo Federico Gell, en su calidad de propietario de G & S
Proyecto y Construcción, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente y de oportuna rendición de cuentas.
Artículo 3.- Instrúyese al Ministerio de Hacienda para convenir con el señor Rodolfo Federico Gell, los términos de la devolución de la suma indicada en el Artículo 1, la que deberá estar debidamente garantizada.
Artículo 4.- El señor Rodolfo Federico Gell, se obliga a la aplicación de los fondos exclusivamente a la finalidad para la que se otorga la asistencia financiera, bajo apercibimiento de constituirlo en cuentadante, con las obligaciones emergentes del Art. 28 y concordantes de la Ley N 4.828.
Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/11/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data25/11/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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