Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/11/2011
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
Martes 01 de noviembre de 2011
BOLETIN OFICIAL
departamento Vinchina de esta Provincia. Conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1892 ha 3668.53 m2; superpuesta parcialmente con la provincia de Catamarca; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: GAUSS KRUGGER POSGAR
94: Y=2568871.0000 X=6893165.0000 Y=2571109.3429
X=6893169.7451
Y=2571153.5251
X=6893095.3205
Y=2571478.4727
X=6892657.2771
Y=2571961.3364
X=6892886.7979
Y=2572173.0000
X=6893172.0000
Y=2575475.0000
X=6893179.0000
Y=2575481.1100
X=6890038.0000
Y=2572000.0000
X=6890038.0000
Y=2572000.0000
X=6890500.0000
Y=2568884.0000
X=6890500.0000. Se debe aclarar que las coordenadas consignadas con asterisco y entre paréntesis corresponden a un límite gráfico con la provincia de Catamarca. Y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del cateo Tendal Este Expte N 03-L-2007 a nombre de Latin American Minerals Argentina.
La nomenclatura catastral correspondiente es: 6892952.50-2573481.097-13-10-M. Fdo.
Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro Minero La Rioja, 07 de octubre de 2011. Visto y Considerando El Director de Minería Dispone: Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento; publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería llamando por el termino de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art.
66 del citado Código. Artículo 2 Inclúyase este registro en el padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y la ultima publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido del Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 4 El término de cien 100 días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art.
60 del C.P.M.. Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30 días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61 C.P.M.
Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1º de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho pase a Sección Padrones, Resérvese.
Fdo. Ing. Héctor E. Romero, Director General de Minería, La Rioja.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería Nº 12.644 - $ 388,00 - 01, 11 y 22/11/2011
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Edicto de Manifestación de Descubrimiento
Titular: Latin American Minerals Argentina S.A.
Expte. N 50 - Letra L - Año 2011. Denominado:
Tunquelen 2. Departamento de Catastro Minero: La Rioja, 11 de agosto de 2011. Señor Director: La presente solicitud de manifestación de descubrimiento cuyos valores de coordenadas denunciadas del lugar de toma de muestra son X=6881297.50 - Y=2570540.074 ha sido graficada en el departamento Vinchina de esta Provincia. Conforme a lo manifestado por el interesado en presentación de fs. 4 y 5 de los presentes actuados. Se informa que el área de protección de dicha manifestación tiene una superficie libre de 1720. ha 1963 m2; dicha área de protección queda comprendida entre las siguientes coordenadas: GAUSS KRUGGER POSGAR
94: Y=2569800.0000 X=6885000.0000 Y=2572000.0000
X=6885000.0000
Y=2572000.0000
X=6876998.1300
Y=2569900.0000 X=6877000.0000. Y que el punto de toma de muestra está ubicado dentro del cateo Tendal Este - Expte.
N 03-L-2007 a nombre de Latin American Minerals Argentina. La nomenclatura catastral correspondiente es:
6881297.50-2570540.074-13-10-M. Fdo. Daniel Zarzuelo, Jefe de Catastro Minero La Rioja, 07 de octubre de 2011.
Visto y Considerando El Director de Minería Dispone:
Artículo 1 Regístrese en el protocolo respectivo la presente solicitud de Manifestación de Descubrimiento; publíquese edictos en el Boletín Oficial de la Provincia por tres 3 veces en el espacio de quince 15 días, y fíjese cartel aviso en la pizarra de esta Dirección, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 53 del Código de Minería llamando por el término de sesenta 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones Art. 66 del citado Código. Artículo 2
Inclúyase este registro en el padrón Minero, con la constancia de la exención del pago del canon minero por el término de tres años, conforme lo establece el Art. 224 del Código de Minería. Artículo 3 La publicación de los edictos referenciada en el punto precedente, debe ser acreditada por el solicitante, con la presentación del recibo expedido por el Boletín Oficial, y cumplida la misma, deberá presentar los ejemplares del Boletín con la primera y la ultima publicación, bajo apercibimiento de aplicar lo establecido del Art. 57 del C.P.M. Ley 7.277. Artículo 4 El término de cien 100
días, que prescribe el Art. 68 del Código de Minería para la ejecución de la Labor Legal comenzará a correr desde el día siguiente al de su registro, bajo apercibimiento de caducidad del derecho, cancelando el registro y teniendo la manifestación como no presentada Art. 60 del C.P.M..
Artículo 5 El concesionario deberá dentro de los treinta 30
días posteriores al vencimiento de la Labor Legal solicitar la pertenencia que le corresponda de acuerdo a lo establecido por el Art. 67 y conc. del citado Código, bajo apercibimiento de tener por desistido los derechos en trámite, inscribiéndose la mina como vacante Art. 61 C.P.M. Artículo 6 Notifíquese por Escribanía de Minas, cúmplase con lo dispuesto en el punto 1º de la presente Disposición y confecciónense los edictos ordenados haciéndose entrega para su publicación, fecho pase a Sección Padrones, Resérvese. Fdo. Ing. Héctor E.
Romero, Director General de Minería, La Rioja.
Luis Héctor Parco Escribano de Minas Dcción. Gral. de Minería Nº 12.645- $ 388,00 - 01, 11 y 22/11/2011