Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 8

BOLETIN OFICIAL

Considerando:
Que mediante el citado acto administrativo se destinó la suma de Pesos Doscientos Mil $ 200.000,00, a efectos de asistir financieramente en calidad de préstamo al señor Rufino Troyano, D.N.I. N 8.033.323.
Que mediante acuerdo de fecha 27 de noviembre de 2009, se estableció que el reintegro del importe otorgado en calidad de préstamo se concretaría en tres 3 cuotas anuales, venciendo la primera de ellas el 15 de agosto de 2010, sin intereses ni costos adicionales, conforme el siguiente detalle:
agosto 2010, $ 50.000,00; agosto 2011, $ 65.000,00; agosto 2012, $ 85.000,00.
Que con fecha 8 de julio de 2010, el señor Troyano presenta nota manifestando la imposibilidad de contar con el monto correspondiente a la primera cuota del acuerdo, ofreciendo en su lugar la entrega al Gobierno de la Provincia, diez lotes de su propiedad ubicados en la localidad de Malligasta, sobre calle Proyectada, Manzana 24, según consta en plano de mensura y loteo aprobado por Disposición de la Dirección Provincial de Catastro N 015751 de fecha 05 de mayo de 2004, y conforme el siguiente detalle:
-Lote N 30
-Lote N 31
-Lote N 32
-Lote N33
-Lote N 34
-Lote N 35
-Lote N 36
-Lote N 37
-Lote N 38
-Lote N 39

sup. 465,57 m2
sup. 440,70 m2
sup. 357,72 m2
sup. 358,20 m2
sup. 358,62 m2
sup. 359,06 m2
sup. 359,54 m2
sup. 359,98 m2
sup. 360,44 m2
sup. 360,91 m2

Que, ante la imposibilidad de cancelación en efectivo manifestada, resulta conveniente a los intereses del Estado el ofrecimiento de pago efectuado, siendo ésta una de las formas previstas en nuestro Código Civil para la extinción de las obligaciones Art. 779.
Que los inmuebles descriptos se encuentran inscriptos a nombre del señor Rufino Troyano, con fecha 12 de noviembre de 2009.
Que corresponde a esta Administración, con la participación de sus Organismos específicos, llevar a cabo todas las acciones que permitan recuperación de los créditos otorgados.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Acéptase la Dación en Pago ofrecida por el señor Rufino Troyano, D.N.I. N 8.133.323, de diez lotes de terreno de su propiedad ubicados en la localidad de Malligasta, sobre calle Proyectada, manzana 24, según consta en plano de mensura y loteo aprobado por Disposición de la Dirección Provincial de Catastro N 015751 de fecha 05 de mayo de 2004, conforme el siguiente detalle:
-Lote N 30
-Lote N 31
-Lote N 32
-Lote N33
-Lote N 34
-Lote N 35
-Lote N 36

sup. 465,57 m2
sup. 440,70 m2
sup. 357,72 m2
sup. 358,20 m2
sup. 358,62 m2
sup. 359,06 m2
sup. 359,54 m2

Viernes 26 de agosto de 2011

-Lote N 37
-Lote N 38
-Lote N 39

sup. 359,98 m2
sup. 360,44 m2
sup. 360,91 m2

Artículo 2.- Dispónese por el Ministerio de Hacienda, la, comunicación fehaciente al señor Troyano de la dación en pago aceptada por el Artículo 1 y a la empresa L.I.R.A. S.A. en su carácter de deudor cedido, disponiendo la cancelación total de la primera cuota del plan pactado, correspondiente a la y financiera otorgada mediante Decreto N 1.557/09 y cuyo vencimiento operó el 15 de agosto de 2010.
Artículo 3.- Dispónese, con la participación de los Organismos específicos de la Administración Pública Provincial, la transferencia, inscripción y demás registraciones de los bienes detallados en el Artículo 1º, a favor del Estado Provincial.
Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Macchi, M.A., S.H.
RESOLUCIONES
Tribunal de Cuentas de la Provincia Secretaría Administrativa RESOLUCION Nº 70
La Rioja, 17 de agosto de 2011
Visto: El Artículo 109 de la Resolución Nº 11/11 T.C.; y, Considerando:
Que, en la normativa referida a los plazos para presentación de las rendiciones de cuentas contempladas en los Capítulos III y IV del Título I de la Resolución Nº 11/11 T.C., se advierte la existencia de un error material en el cómputo de los días expresando en el Artículo 109, ya que se consigna días hábiles cuando corresponde decir días corridos.
Que es menester salvar el error advertido, dictando la Resolución pertinente, corrigiendo el Artículo 109 de la Resolución Nº 11/11 - T.C.
Por lo expuesto, Acuerdo Nº 20/11 y facultades emergentes de la Ley 4.828, EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
1.- Modificar el Artículo 109 de la Resolución N
11/11 - T.C., el que quedará redactado con el siguiente texto:
Art. 109.- Los plazos de vencimiento dispuestos en el Capítulo III y IV del presente Título I, referidos a la presentación de las rendiciones de cuentas por ante la respectiva Delegación Fiscal, o en forma directa al Tribunal de Cuentas, deberán computarse como días corridos. Si el vencimiento se produjese un día inhábil, la presentación deberá ser efectuada, en el día hábil posterior al mismo, dentro

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data26/08/2011

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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