Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 05 de agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

Díaz, de condiciones personales ya referidas, a cumplir la pena de dos años y seis meses de prisión de cumplimiento condicional, con más las accesorias legales y costas del proceso, por ser considerado partícipe secundario del delito de Robo Calificado, Arts. 167 inc. 3º y 4º en función del Art. 46
del Código Penal, y conforme el Art. 27 bis del Código Penal deberá: 1. Fijar residencia la que no podrá abandonar sin previa comunicación al Juzgado de Ejecución Penal; 2.
Abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; 3. Realizar trabajos no remunerados en favor del Ministerio de Educación de la Provincia, por el término de dos horas diarias durante dos años y seis meses en algún establecimiento escolar del radio urbano de esta ciudad Capital que el Ministerio indique, a cuyo fin deberá oficiarse y el cumplimeinto será supervisado por el Juez de Ejecución Penal. IV Por Secretaría de ejecución penal practíquese el cómputo de pena Art. 527 del C.P.P. y 3º inc. b y Artículo 4º de la Ley 7.712. V Regular los honorarios profesionales de los Dres. Juan Manuel Rivero y Ana Laura Bazán, que actuaron como Querellantes Particulares en la presente causa en la suma de Pesos Siete Mil Quinientos $ 7.500 en forma conjunta. Para el Dr. Alejandro Cruz Antúnez, Defensor Particular del imputado Cristian Adrián Guzmán en la suma de Pesos Seis Mil $ 6.000. Para los Dres. José Omar Vega Aciar y Verónica Gallardo por su actuación como Defensores Particulares de Dante Raúl Canachi en la suma de Pesos Seis Mil $ 6.000 en forma conjunta. Para los defensores particulares de Osvaldo Jesús Díaz, los Dres. María Cuello y Gustavo Farías en la suma de Pesos Seis Mil en forma conjunta. $ 6.000. Todas las regulaciones se realizan conforme los Artículos 15 inc. A, ptos. 17, b, II de la Ley 4.170 y Art. 573 del Código Procesal Penal. VI Por Secretaría, a los fines de que se cumpla con lo dispuesto por el Juez de Instrucción en el auto de Procesamiento obrante a fs.
165/178 vlta., remítase las armas secuestradas a los fines que se de curso a la investigación dispuesta. Procédase también a la devolución a sus propietarios de los elementos secuestrados. VII Protocolícese, hágase saber, líbrense los oficios que fueren menester para su cumplimiento y sirva la lectura de la presente de suficiente notificación a las partes.
Dr. Roberto Alfredo Pagotto Presidente Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional Dra. Mabel P. de Arnaudo Vocal
Dr. José Luis Magaquián Juez de Cámara Cámara 3ra en lo Civil, Comercial y de Minas La Rioja Dra. Sara A. López Douglas Secretaria Cámara 3ra en lo Criminal y Correccional
S/c. - 05/08/2011

Poder Judicial Causa Nº 16.126 - Letra O - Año 2010, caratulados: Oviedo Maximiliano Nicolás - Robo en Flagrancia - Citación Directa La Sala Unipersonal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional: Falla:
Primero: Condenar a Maximiliano Nicolás Oviedo, alias Maxi, D.N.I. Nº 32.561.599, de demás circunstancias personales que figuran en autos, a la pena de prisión de cuatro años de cumplimiento efectivo, por considerárselo
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autor penalmente responsable y culpable del delito de Robo Simple -un hecho-, Artículos 164 del Código Penal y Artículos 322 y 321 de CPP; con aplicación de las normas de los Artículos 40, 41 del Código Penal y Artículos 13 a 15 de la Ley 8.661. Por el hecho ocurrido el día 27 de agosto de 2010 a horas 00:45, aproximadamente, en que rompió la cerradura de un automóvil Fiat Palio color blanco de propiedad de Estela del Valle Ortiz, estacionando en la calle Ituzaingó y Río Salado del Bº de Vargas de esta ciudad Capital. Segundo: Declarar a Maximiliano Nicolás Oviedo, Reincidente por Primera Vez Art. 50 del Codigo Penal. Tercero: El Juzgado de Ejecución, con asistencia del Patronato de Liberados, deberá introducir al condenado a programa de diagnóstico y tratamiento por adicciones, programa de alfabetización primaria, secundaria y capacitación laboral, durante el término de la condena, realizar el cómputo de pena, notificarlo al imputado, a la defensa, al Ministerio Público y controlar el fiel cumplimiento de las condiciones en base a lo normado en la Ley Provincial Nº 7.712, y al régimen de progresividad de la Ley de Ejecución Penal Nº 24.660. Cuarto: Remitir al Juzgado de Instrucción y al Agente Fiscal en turno, copias certificadas de la requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio y de la presente sentencia, a los fines que se proceda a la instrucción formal, y posteriormente en su caso se eleve la causa a juicio, en relación al hecho ocurrido el mismo día 27 de agosto de 2010, aproximadamente a horas 3:30 en inmediaciones de la calle Callao del barrio Vargas, en perjuicio de Sabino Ramón Luna, propietario del automóvil Wolkswagen Suran Dominio HYI248. Tercero: Imponer el pago de costas a cargo del condenado Artículos 569, 570, 572 del CPP y Artículo 29 inciso 3º del Código Penal. Regular los honorarios profesionales de las Dras. Erica Ariela Jain y María Laura Cabrera Zapata, en forma conjunta y en proporción de ley, en 45 Jus, equivalente a la suma de Pesos Cuatro Mil Doscientos Veinticinco $ 4.225, a cargo del condenado, Artículo 15, Inciso A, Puntos 17, b, II y 18 d respectivamente de la Ley 4.170 y modificatorias.
Quinto: Preguntado el condenado y demás partes si consienten la sentencia del Tribunal, estos manifiestan que sí, y que renuncian la vía recursiva, por lo que se la declara, consentida, firme, ejecutoriada y con carácter cosa juzgada, Artículo 131 del CPP. Sexto: Protocolícese, ofíciese, extiéndase copia si así se solicita y sirva esta lectura de suficiente notificación a las partes. Con lo que se dio por terminado el acto procesal del juicio abreviado, fase de sentencia y notificación de la misma, la que previa lectura y ratificación, firman todos los intervinientes, después de la Jueza del Tribunal, todo por ante la Secretaría que da fe;
procediéndose a agregar copia protocolizada a este proceso, a los fines de su registro.
Dra. Sara A. López Douglas Tribunal Unipersonal Cámara 3º en lo Criminal y Correccional María Magdalena Guimaraes Prosecretaria Cámara 3º en lo Criminal y Correccional
S/c. - 05/08/2011

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 5/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data05/08/2011

Conteggio pagine33

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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