Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 01 de marzo de 2011

BOLETIN OFICIAL

excepción de las viviendas destinadas a profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud que se radicaren en los departamentos del interior provincial, las que serán reservadas y cedidas al Ministerio de Salud Pública a tal fin, a razón de dos 2 unidades habitacionales por plan de vivienda que se construyere en cada departamento hasta cubrir la demanda. A
estos fines, no serán de aplicación las prescripciones de los Incisos 2 y 4 del Artículo 5 de la presente ley. La Autoridad de Aplicación a los fines de la presente deberá ceder al Ministerio de Salud Publica en la cantidad antes señalada, aquellas unidades habitacionales que, sean o hayan sido objeto de recupero por haberse revocado la adjudicación y que se encontraren en estado de ser readjudicadas.
Artículo 2.- Modifícase el Artículo 10 de la Ley N
8.700 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10.- Los adjudicatarios de las unidades habitacionales, desde la Resolución de Adjudicación y hasta el Acto de Escrituración asumen las obligaciones que se transcriben a continuación y con posterioridad, las que surjan del pertinente Instrumento Público, a saber:
a Ocupación: A partir de la entrega de la vivienda, el adjudicatario junto con su grupo familiar, deberá ocupar dentro de los quince 15 días hábiles la vivienda asignada.
b Conservación y Uso: A partir de la entrega material de la vivienda el adjudicatario es responsable de la misma, y deberá destinarla exclusivamente para su residencia permanente y la del grupo familiar denunciado en la respectiva Declaración Jurada.
c Impuestos: A partir de la ocupación estarán a cargo del adjudicatario todos los impuestos, tasas y/o contribuciones correspondientes al inmueble sean estos nacionales provinciales o municipales.
d Escrituración: El adjudicatario ante la primera citación, deberá concurrir a la Autoridad de Aplicación a fin del otorgamiento a su favor de la pertinente escritura traslativa de dominio con hipoteca por saldo de precio.
e Pago: A partir del acto administrativo de adjudicación el adjudicatario deberá abonar en tiempo y forma, las cuotas de amortización de la vivienda conforme a la liquidación que efectúe la Autoridad de Aplicación. Los empleados dependientes de la Administración Pública Nacional Provincial o Municipal podrán realizar cesión de haberes, la que será irrenunciable hasta la cancelación total del crédito. Asimismo se aceptarán garantías de terceros siempre y cuando se efectúe la correspondiente cesión de haberes.
La Autoridad de Aplicación no aceptará reducciones o refinanciaciones de cuotas de amortización hasta tanto se verifique la ocupación efectiva y realice estudios socioeconómicos del grupo familiar conviviente.
Quedan exceptuados de las prescripciones establecidas en los incisos a, c y d salvo las obligaciones de pago atinentes a tasas y contribuciones por servicios y e, los profesionales que se desempeñen en el ámbito de la salud, designados por la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal para prestar funciones profesionales en los departamentos de la provincia, a quienes se les adjudicará una unidad habitacional mediante comodato que será revocado en el momento de cese de sus funciones. Serán a cargo del profesional comodatario, el pago de los suministros de electricidad, agua potable y gas.
Las mejoras o ampliaciones de carácter suntuario realizadas a las viviendas asignadas para profesionales de la salud no implica obligación alguna para el Estado Provincial de reembolso de la inversión realizada.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Pág. 3

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Periodo Legislativo, a dos días del mes de diciembre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la diputada Nicolasa Cristina Saúl.
Sergio Guillermo Casas Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA
DECRETOS AÑO 2010
DECRETO Nº 203
La Rioja, 18 de febrero de 2010
Visto: Los Decretos F.E.P. N 632/09 y N 643/09, de fechas 14 y 18 de mayo de 2009, respectivamente, y Considerando:
Que mediante los mencionados decretos se han otorgado anticipos financieros a distintos prestadores de la Obra Social A.P.O.S., durante el corriente ejercicio financiero.
Que dichos anticipos tenían como objeto equilibrar los costos financieros que demanda la atención médica, por parte de los Prestadores, a los afiliados de la Obra Social.
Que los mismos fueron concedidos con cargo a los nuevos valores que debían ser pactados entre A.P.O.S. y los Prestadores, a partir del 01 de mayo de 2009, para las prestaciones de segundo nivel.
Que, sin embargo, y debido a la situación financiera de la Obra Social, fue imposible acordar algún tipo de aumento en los aranceles de las prestaciones de 2 Nivel en dicho periodo, por lo que no se dio la condición requerida por la normativa mencionada, para que opere el reintegro de los anticipos financieros autorizados.
Que desde el mes de septiembre y diciembre del cte.
año, la Obra Social acordó con sus prestadores aumentos de forma gradual de los aranceles para prestaciones de 2º Nivel.
Que debido al tiempo transcurrido y al aumento de los niveles de precios y salarios verificados durante este año, es materialmente imposible para los prestadores efectuar el reintegro de los anticipos financieros autorizados, ya que aun cuando se otorgara un aumento de aranceles, el monto que se devengaría no alcanzaría para cubrir las prestaciones que brindan actualmente, no existiendo margen para poder cumplir con la devolución comprometida.
Que exigir la devolución de dichos anticipos implicaría llevar los aranceles actualmente vigentes a una situación que impediría cubrir con eficiencia los costos de las prestaciones.
Que es necesario garantizar el equilibro financiero del contrato de prestación celebrado con cada uno de los Prestadores, a efectos de asegurar el mantenimiento de los servicios y una adecuada calidad en la atención médica que debe brindar A.P.O.S. a sus afiliados.
Que en dicha inteligencia, y a efectos de preservar un sector de singular importancia en la economía y en el mercado laboral de la Provincia, es necesario modificar el carácter en que fueron otorgadas las sumas mencionadas en los decretos citados en el visto del presente Acto Administrativo, encuadrando el gasto efectuado como un aporte no reintegrable a los prestadores de la Obra Social, mencionado en dichos decretos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 1/3/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data01/03/2011

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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