Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 26 de noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

Cláusula Segunda: Las sumas que se aporten serán exclusivamente destinadas a:
a Pesos Un Millón Ciento Cincuenta y Nueve Mil Doscientos Sesenta y Cuatro $ 1.159.264.- a otorgar aportes no reintegrables destinados a la adquisición de alimentación estratégica a productores ganaderos en las siguientes condiciones:
a Posean hasta cien 100 vacas.
b Cuenten con Certificado de Emergencia Provincial por las Leyes Nºs. 8.580 y 8.691.
c Aporten una suma igual a la recibida para el mismo destino.
La Provincia se compromete a facilitar la gestión para la obtención del Certificado de Emergencia Provincial aludido, a los productores alcanzados por el beneficio previsto en el presente instrumento.
b Pesos Doscientos Seis Mil Noventa y Cinco $
206.095 destinados a financiar total o parcialmente la ejecución de proyectos de infraestructura vinculada a la actividad, tales como desbarre y disipadores de represas, implantación de pastura, perforaciones, silos de malla, tolvas, entre otros, los que estarán sujetos a la aprobación por el Ministerio.
Cláusula Tercera: La Municipalidad deberá rendir al Ministerio el uso de los fondos que se le transfirieran adjuntando un informe especificando:
En caso de asistencia a través a ANR
Listado de beneficiarios que contenga:
Nombre y apellido o razón social Tipo y Nº de Documento Nº de CUIT
Cantidad de vacas del establecimiento Certificado de Emergencia Provincial por Ley N
8.580 modificada por su similar N 8.691
Constancia de cumplimiento de aporte de una suma igual a la recibida Dirección Teléfono Registro de productor/establecimiento en el rubro que corresponda Monto de la asistencia: destino En caso de proyectos de infraestructura:
Objeto específico con su correspondiente justificación técnica Plan de trabajos ejecutados Comprobantes de gastos Informe final Otra información que pudiera ser necesaria en función del plan que se asista.
La aplicación de los recursos deberá ajustarse a lo prescripto por la totalidad de la normativa y regulaciones involucradas, locales, provinciales y nacionales, especialmente las referidas a materia ambiental, de adquisiciones y de obra pública, quedando bajo la exclusiva responsabilidad de la Municipalidad la observancia de las mismas.
Cláusula Cuarta: La Municipalidad proveerá en tiempo y forma los recursos humanos, físicos y materiales necesarios para la implementación de los proyectos aprobados que se ejecuten y del adecuado cumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Convenio.
Cláusula Quinta: La Municipalidad conservará durante cinco 5 años toda la documentación relacionada con esta asistencia.

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Cláusula Sexta: La Municipalidad se compromete a mencionar el aporte monetario realizado por el Ministerio en toda oportunidad en que se difunda la asistencia acordada en el presente Convenio.
Cláusula Séptima: El Ministerio podrá requerir a la Municipalidad la información adicional que considere pertinente y realizar las verificaciones y auditorías que considere necesarias a fin de supervisar el cumplimiento del Convenio de Aportes. En particular, el Ministerio se reserva el derecho de auditar el procedimiento de identificación de los beneficiarios y modo de distribución del aporte del presente instrumento.
Cláusula Octava: El presente Convenio de Aportes tendrá una validez de un 1 año desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo de las partes si las circunstancias así lo aconsejaren.
Las prórrogas de plazo y modificaciones que no impliquen modificación del costo financiero, podrán ser resueltas mediante notas reversales de los firmantes.
En prueba de conformidad, se firman tres 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Buenos Aires a los 18 días del mes de junio de 2010.
Don Ricardo Quintela Intendente Departamento Capital Provincia de La Rioja
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador Provincia de La Rioja
Don Julián Andrés Domínguez Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca
LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.829
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Modifícase el Artículo 1º de la Ley Nº 8.503, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado sobre calle Caseros, en el barrio Pozo de Vargas de la ciudad de La Rioja, departamento Capital, donde se encuentra situado el lugar histórico denominado Pozo de Vargas, el que responde a las siguientes características:
Propietario: Sucesión de Pedro José Toledo.
Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección B, Manzana 303; Parcela a-q. Padrón: 1-14215, 1-20273. Dominio: Número 63, Folio 59/vto - Año 1940.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Juan Carlos Vergara.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY N 8.830
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación de urgencia, los inmuebles ubicados sobre Ruta

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data26/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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