Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.821

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva por intermedio de la Secretaría del Agua a contratar la locación de servicios de veintiocho 28 camiones equipados para transporte y distribución de agua en los departamentos de las Regiones Llanos Norte y Sur y otros donde la necesidad de enfrentar los efectos de la sequía lo hagan necesario y aconsejable.
Artículo 2.- Lo dispuesto precedentemente podrá tramitarse en el marco de las excepciones previstas en la Ley de Contabilidad vigente Nº 3.462, sus modificatorias y concordantes, en razón de los problemas ocasionados por la falta de agua imperante en todo el territorio de la provincia.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por los diputados Mario Gerardo Guzmán Soria y Pedro José Ferrari.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.822
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Prorrógase por un 1 año la vigencia del período establecido en el Artículo 2 de la Ley Nº 8.580 Emergencia Agropecuaria para la actividad Ganadera, Bovina y Caprina, a partir del 02 de octubre de 2010 al 01 de octubre de 2011.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones, de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Angel Guido Acosta.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.826
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio de Aportes entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación,
Viernes 26 de noviembre de 2010

la provincia de La Rioja y la Municipalidad del departamento Capital, suscripto en la ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 18 de junio de 2010, el que se adjunta a la presente como Anexo.
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a catorce días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo ANEXO - Ley Nº 8.826
Convenio de Aportes entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, la provincia de La Rioja y la Municipalidad del departamento Capital de la provincia de La Rioja Entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, en adelante el Ministerio, representado por el señor Ministro Don Julián Andrés Domínguez, con domicilio en Paseo Colón N 982, Piso 1, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Gobierno de la provincia de La Rioja, en adelante el Gobierno, representado por el señor Gobernador Doctor Don Luis Beder Herrera, con domicilio en 25 de Mayo y San Nicolás de Bari de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, y la Municipalidad del departamento Capital de la provincia de La Rioja, en adelante la Municipalidad, representada por el señor Intendente Don Ricardo Quintela, con domicilio en Santa Fe y Juan Domingo Perón de la ciudad de La Rioja, provincia de La Rioja, manifiestan:
Que mediante la Resolución N 146 de fecha 04 de mayo de 2010 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, se declaró el estado de desastre agropecuario a las explotaciones ganaderas bovinas y caprinas de las zonas afectadas por sequía de los departamentos Capital, General San Martín, Rosario Vera Peñaloza, General Ortiz de Ocampo, General Manuel Belgrano, General Angel Vicente Peñaloza, Chamical, General Juan Facundo Quiroga e Independencia.
Que la extrema sequía que motivó la declaración de desastre agropecuario genera, entre otras consecuencias, que los pequeños productores deban desprenderse de parte del ganado, inclusive de animales para reproducción, por falta de pastura y de agua.
Que la Municipalidad ha formulado una solicitud de asistencia tanto para el otorgamiento de aportes no reintegrables como para la implementación de proyectos de infraestructura vinculados a la actividad.
Que el Ministerio viene realizando acciones tendientes a proveer ayudas en emergencias, así como al mejoramiento de las condiciones de los productores agropecuarios.
Que por ello las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Aportes, sujeto a la siguientes Cláusulas:

Cláusula Primera: El Ministerio aportará a la Municipalidad, por sí o por terceros, hasta la suma de Pesos un Millón Trescientos Sesenta y Cinco Mil Trescientos Cincuenta y Nueve $ 1.365.359.-, sujeta a disponibilidad presupuestaria, imputables al Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios, Ejercicio 2010.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 26/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data26/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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