Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
LEYES
LEY Nº 8.823

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratificase el Decreto Nº 1.172 emanado de la Función Ejecutiva con fecha 07 de septiembre de 2010.
Artículo 2 - Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Periodo Legislativo a siete días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Dn. Jorge Raúl Machicote - Secretario Legislativo DECRETO Nº 1.172
Visto: La necesidad de adherirse a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 8.820/62, que determina el desempeño de tareas con percepción de haberes mientras dure el trámite jubilatorio, a fin de que se aplique al personal docente de todas las ramas de la enseñanza y a los agentes de la Administración Pública Provincial que se desempeñen en las tres Funciones del Estado Ejecutiva Legislativa y Judicial, y, Considerando:
Que en la actualidad, el personal activo que reúne los presupuestos de edad y años de servicios requeridos por la normativa vigente para acceder al beneficio previsional, previo a iniciar los trámites jubilatorios debe presentar la Renuncia Definitiva a las funciones que viene desempeñando ante las oficinas competentes del organismo empleador.
Que la circunstancia descripta trae como consecuencia que el agente cese en sus servicios a partir del día inmediatamente posterior a la fecha de presentación de la renuncia, dejando de percibir las remuneraciones pertinentes desde la solicitud del trámite jubilatorio hasta la Resolución del otorgamiento del beneficio peticionado.
Que la Función Ejecutiva, en el marco de lo expresado, estima necesario adherirse al Decreto Nacional Nº 8.820/62, que contempla dentro del Régimen Especial Docente, la figura de la Renuncia Condicionada, estableciendo la posibilidad que el solicitante de un trámite jubilatorio opte por continuar desempeñando sus actividades laborales con percepción de haberes mientras dure la tramitación del otorgamiento del beneficio jubilatorio cesando sus funciones el último día del mes anterior al alta del beneficio acordado por la A.N.Se.S, previa presentación de la Renuncia Condicionada ante el empleador.

Que de esta manera, los agentes que inicien un trámite jubilatorio tendrán previamente, la opción de presentar la Renuncia Definitiva de sus servicios o la Renuncia Condicionada prevista en el Decreto Nº 8.820/62.
Que, asimismo, la Secretaría de Gestión Previsional mediante Resolución, aprobará el Instructivo que establezca las pautas que deberán cumplir los agentes al acogerse a lo preceptuado en el Decreto Nacional Nº 8.820/62.
Que resulta necesario de esta manera, invitar a los representantes de los distintos Municipios a adherirse al
Viernes 19 de noviembre de 2010

presente decreto a los fines de hacer efectiva la aplicación del beneficio establecido en el Decreto Nacional Nº 8.820/62.
Que es propósito de la Función Ejecutiva Provincial, hacer extensiva la aplicación de lo establecido en el Decreto Nacional Nº 8.820/62, a todos los agentes de la Administración Pública Provincial que se desempeñen en las tres Funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
Que en virtud de ello, resulta procedente dictar el acto administrativo pertinente, conforme a los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Adhiérase el Estado Provincial a los beneficios del Decreto Nacional Nº 8.820/62 el que regirá para todo el personal docente de las distintas ramas de la enseñanza y agentes de la Administración Pública Provincial que se desempeñen en las tres Funciones del Estado: Ejecutiva, Legislativa y Judicial.
Artículo 2.- Encomiéndase a la Secretaría de Gestión Previsional el dictado del Acto Administrativo pertinente que apruebe el Instructivo que establezca las pautas que deberán cumplir los agentes al acogerse a lo dispuesto en el Decreto Nacional Nº 8.820/62.
Artículo 3.- Invítase a los representantes de los distintos Municipios a adherirse al presente decreto a los fines de hacer extensiva la aplicación del beneficio establecido en el Decreto Nacional Nº 8.820/62.
Artículo 4.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese a la Cámara de Diputados de la Provincia, acorde con lo preceptuado por el Artículo Nº 126
Inc. 12 de la Constitución Provincial.
Artículo 5.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Luna, J.J., S.G. y L.G. a/c M.S.P. e/f M.G.J.S. y DD.HH. - Herrera, G.N., M.D.S. Flores, R.W., M.E.C. y T. - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I.
LEY AUTORPOMULGADA

DECRETOS
DECRETO Nº 197
La Rioja, 18 de febrero de 2010
Visto: el Expte. F14-Nº 0057-6-Año 2010, que contiene la presentación realizada por EMSE, Energía y Minerales Sociedad del Estado de fecha 06 de febrero del corriente año; y Considerando:
Que a través de dicha presentación solicita al Gobierno Provincial un aporte financiero por la suma de Pesos Treinta Mil $ 30.000,00, los que serán aplicados al pago de contratos de servicios y puesta en funcionamiento.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 19/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data19/11/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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