Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 16 de noviembre de 2010

BOLETIN OFICIAL

Cláusula precedente se concrete, supervisando que los términos del presente Acuerdo se cumplan de manera efectiva y ordenada.
Cláusula Cuarta: A los fines de la Cláusula precedente, las Cámaras otorgarán una certificación en la que conste su calidad de integrante de la misma, la que deberá ser presentada ante la Empresa como condición previa a la operación comercial.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan que los aspectos no previstos en el presente Convenio y que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del mismo, serán resueltas de común acuerdo. Para el caso de controversias, se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de La Rioja, renunciando a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponder.
No habiendo para más, se firman siete 7 ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados arriba.
Herrera, L.B., Gobernador - Karagozlu, A.T., Colortex S.A. - Zavattieri, A., F.H.G.A.F.LR. - Vergara, J.R., C.T.V.B. - Seárez, C.R., C.T.CH. - Platerio, M., C.T.L.R. Dalessandro, P., C.T.F.
LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.832
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase la nueva Estructura del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos conforme los Anexos I y II que forman parte de la presente ley.
Artículo 2.- Derógase el Decreto F.E.P. Nº 061/07, Decreto F.E.P Nº 350/10, Ley Provincial Nº 6.846 y su modificatoria Ley Nº 6.877 y toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia en La Rioja, 125 Período Legislativo a veintiún días del mes de octubre del año dos mil diez. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Raúl Machicote Secretario Legislativo ANEXO I
Capítulo I
De las Areas de Dependencia Directa del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos Artículo 1º.- La Policía de la Provincia, con su respectivo cargo de funcionario no escalafonado de Jefe del Comando Superior dependerá del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, cuya conformación organizativa funcional, competencias y funciones son las
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establecidas en la normativa vigente o las que en el futuro las reemplace.
Artículo 2.- Créase en el ámbito del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, la Dirección General de Asuntos Legales, la Dirección General de Despacho, la Dirección General de Administración, la Dirección General de Programas y Proyectos Especiales, la Dirección General de Relaciones Institucionales y Municipales, la Dirección General de Asuntos Policiales Internos, la Secretaría de Derechos Humanos, la Secretaría de Gobierno y Justicia y la Secretaría de Trabajo con sus respectivos cargos de funcionarios no escalafonados.
Artículo 3.- Créase en la Dirección General de Administración, la Coordinación de Tesorería y la Coordinación de Contabilidad y Presupuesto con sus respectivos cargos de funcionarios no escalafonados.
Artículo 4.- Es competencia de la Dirección de Asuntos Legales:
a Emitir opinión jurídica en materia de interpretación de normas jurídicas y su correspondiente aplicación en los procedimientos llevados a cabo en el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
b Emitir opinión jurídica en los sumarios administrativos tramitados en el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
c Emitir opinión jurídica en los proyectos de ley cuya temática concierne al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
d Emitir opinión jurídica en los recursos administrativos presentados en el Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
e Emitir opinión jurídica en materia de contrataciones.
f Elevar informes a expreso requerimiento del Ministro de Gobierno, Justicia Seguridad y Derechos Humanos.
g Intervenir en todo asunto a expreso requerimiento del Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Artículo 5.- Es competencia de la Dirección General de Despacho:
a Organizar, fiscalizar y controlar la mesa de entrada y salida del Ministerio de Gobierno, Justicia Seguridad y Derechos Humanos.
b Dirigir y coordinar el despacho administrativo del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
c Dar ingreso a todo expediente, nota, oficio, cédula, requerimiento o cualquier otro documento dirigido al Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos coordinando su distribución, salida o archivo.
d Coordinar con las áreas del Ministerio de Gobierno, Justicia, Seguridad y Derechos Humanos los trámites y el diligenciamiento de los distintos expedientes, notas, presentaciones, oficios o cédulas ingresados, a los fines de agilizar y optimizar el procedimiento administrativo.
e Confeccionar los actos administrativos en los casos que correspondan su intervención y toda otra norma necesaria para su cumplimiento efectivo.
f Notificar y publicar a las dependencias que correspondan las resoluciones, instructivos y demás normas provenientes del Ministerio de Gobierno, Justicia, Segundad y Derechos Humanos.
g Notificar y publicar toda norma que emane de la Función Ejecutiva y cuya temática concierna al Ministerio de Gobierno, Justicia Seguridad y Derechos Humanos.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 16/11/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data16/11/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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