Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 27 de agosto de 2010

BOLETIN OFICIAL

1.- La inspección surge a pedido de la Dirección General como consecuencia de los antecedentes suministrados por el Departamento de Selección y Control, en los que se detecta incumplimiento en la presentación de obligaciones formales en Impuesto a los Ingresos Brutos. En virtud de dichas inconsistencias, el día 17 de agosto de 2006 se autoriza la apertura del proceso verificatorio mediante Expediente F22-03638-2006 y Orden de Intervención N 1.590. La inspección alcanza la totalidad de los períodos no prescriptos, pues el contribuyente no se encuentra comprendido en el Régimen Especial de Fiscalización establecido mediante Resolución Nº 288/05.
2.- La actividad desarrollada por el contribuyente es distribución minorista de alimentos y bebidas 31824, con fecha de inicio 23/11/2001, la que fue reempadronada a efectos de la carga de la planilla determinativa.
3.- Ante incumplimiento de presentación de la documentación solicitada, surge la imposibilidad de efectuar la determinación en base cierta, de acuerdo a lo establecido en Artículo 34 del Código Tributario -Ley Nº 6.402, por lo que el día 18 de octubre de 2006 se notifica al contribuyente que se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 35 de la citada norma legal.
C. Documentación e Información Relevada:
1.

Documentación Requerida 1.1. Al contribuyente:
1.1.1. Facturas de Ventas por los períodos: noviembre a diciembre de 2001; enero a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005;
enero a julio de 2006.
1.1.2. Facturas de Compras por los períodos: noviembre a diciembre de 2001; enero a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005; enero a julio de 2006.
1.1.3. Comprobantes de Gastos luz, agua, alquiler, teléfono, etc. por los períodos: noviembre a diciembre de 2001;
enero a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005; enero a julio de 2006.
1.1.4. Libros IVA Ventas e IVA Compras por los períodos: noviembre a diciembre de 2001; enero a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004;
enero a diciembre de 2005; enero a julio de 2006.
1.1.5. Declaraciones Juradas de IVA por los períodos:
noviembre a diciembre de 2001; enero a diciembre de 2002; enero a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005; enero a julio de 2006.
1.1.6. Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias por los períodos: 2001 - 2002 - 2003 - 2004 - 2005.
1.1.7. Declaraciones Juradas de la Seguridad Social por los períodos: octubre a diciembre de 2003; enero a diciembre de 2004; enero a diciembre de 2005; enero a julio de 2006.
1.2. A Terceros 1.2.1. AFIP: Situación de revista del contribuyente;
domicilio del contribuyente; Declaraciones Juradas de IVA por los períodos: noviembre de 2001 a agosto de 2006; Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias por los Períodos Fiscales 2001 a 2005.
1.2.2. Dirección de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja: Situación de revista del contribuyente; domicilio del contribuyente.
2.

Documentación Aportada 2.1. Por el contribuyente:
2.1.1. El contribuyente no aporta la documentación requerida en el punto C.1.1.
2.2. Por Terceros:
2.2.1. La Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP aporta la siguiente documentación: Declaraciones Juradas
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de IVA correspondientes a los meses abarcados en el período noviembre de 2001 a enero de 2004 y marzo de 2004 a junio de 2004; Declaraciones Juradas de Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2003.
2.2.2. La Dirección de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja informa el estado del trámite de habilitación comercial: sin habilitación por falta de documentación; sin registro de antecedentes de baja.
3.

Documentación Auditada Se procede a controlar consistencia y veracidad de la documentación aportada en el Punto C.2.
D. Historial de la Determinación:
El día 09 de agosto de 2006 se procede a entregar en el domicilio del contribuyente intimación en la cual se lo emplaza a regularizar su situación fiscal, mediante la presentación de las Declaraciones Juradas omitidas, en el término de cinco 5 días hábiles. Vencido el plazo, no se recibe contestación ni presentación alguna por parte del contribuyente. Con fecha 30 de agosto de 2006, los fiscalizadores actuantes en el domicilio fiscal del contribuyente, sito en calle Arturo Grimaux N 4 - B San Clemente, proceden a labrar Acta de Inicio de Inspección junto a Orden de Intervención N 1.590, en el mismo acto se solicita mediante requerimiento la documentación que se encuentra en el Punto C.1.1. Ante el incumplimiento del requerimiento, el día 11
de setiembre de 2006 se entrega el último requerimiento de documentación. El día 22 de setiembre se efectúa circularización a AFIP solicitando información y documentación que se enuncia en el Punto C.1.2.1, la misma es suministrada por parte de la AFIP el día 26 de setiembre de 2006. Transcurrido el plazo del último requerimiento, el contribuyente no aporta documentación alguna, en consecuencia, el día 25 de setiembre de 2006 se le notifica la aplicación de multa por infracción formal y de que por no tener a la fecha de notificación del inicio de la inspección presentadas ni canceladas las obligaciones formales correspondientes a los meses de los períodos 2001 diciembre, 2002, 2003 excepto octubre, noviembre y diciembre, 2004 excepto enero y abril, 2005 y 2006 enero a junio, no se encuentra comprendido en el Régimen Especial de Fiscalización previsto en el Artículo N 109 de la Ley Impositiva N 7.786, reglamentado por el Decreto N 288/05 y que, por lo tanto, la verificación abarcará los períodos no prescriptos. El día 18 de octubre se lo notifica que, en virtud del incumplimiento de aportar la documentación solicitada, se procederá a efectuar la determinación, según lo prescripto en el Artículo 35º del Código Tributario Provincial. El día 03 de noviembre de 2006 se procede a circularizar a la Dirección de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja solicitando la información enunciada en el Punto 1.2.2.
Con fecha 17 de noviembre de 2006, la Dirección de Habilitaciones Comerciales de la Municipalidad de la Ciudad de La Rioja responde circular.
E. Régimen Especial de Fiscalización:
Acto seguido se procede a notificar a través de la presente que el contribuyente no se encuentra comprendido en el Régimen Especial de Fiscalización, previsto en el Artículo 109 de la Ley Impositiva N 7.786, reglamentada por Decreto N 288/05, por no cumplir con lo establecido en el Artículo 2 de dicho decreto.
Lo establecido en el párrafo inmediato anterior podrá ser recurrido luego de notificada la Corrida de Vista Artículos 36 y siguientes del Código Tributario -Ley N 6.402 y modificatorias.
F. Procedimiento de Determinación y Ajuste:
En virtud de lo normado en el Código Tributario Provincial -Ley Nº 6.402, Leyes Impositivas Anuales Nº 7.058, Nº 7.237, Nº 7.447, Nº 7.609 y N 7.786, y a los fines de la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/08/2010

Conteggio pagine25

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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