Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2010

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BOLETIN OFICIAL

Protocolo del año 2006. 6 Las observaciones efectuadas en la inspección practicada por la Escribana Lilia María Llanos en el Protocolo del año 2006 de la Escribana Toledo; y 7 Lo dispuesto por la Ley N 6.071 en sus Artículos 26, 28 - inciso a, 29, 33, 35, 38, 39, 47, 53, 54, 55, 56, 57 - inciso b, 59 y los correspondientes a los Capítulos I De los Instrumentos Públicos en General, II De las Escrituras Públicas y del Protocolo y III
De los Escribanos Públicos y el Protocolo, con la modificación establecida por la Ley N 8.438.
Y Considerando:
1 Que es procedente la interposición del Recurso de Apelación deducido por la Escribana Jorgelina del Valle Toledo por ante este Tribunal de Disciplina, conforme lo previsto por los Artículos 38 y 56 de la Ley N 6.071. 2 Que este Tribunal ha reunido todos los antecedentes de la presente petición recursiva. 3
Que de la inspección del Protocolo correspondiente al año 2008, resulta el Sumario instruido a la Escribana Toledo, cuyas conclusiones fueron elevadas al Consejo Directivo por los Escribanos sumariantes con fecha 12 de mayo de 2010. 4 Que, en consecuencia, por Resolución del 19 de mayo de 2010, dictada por el Consejo Directivo, se dispone aplicar a la recurrente la sanción de suspensión por quince días, todo de conformidad a lo establecido por los Artículos 53 - inciso c, 54, 55 y 56 de la Ley N 6.071. 5 Que la profesional recurrente concluye negando lo expresado en la Resolución impugnada, respecto de que su Protocolo revela desaprensión, negligencia o falta de cuidado en el ejercicio notarial, y errores que superan la mera formalidad, afectando la validez del acto autorizado. Arguye que en ningún caso han resultado afectados los intereses de terceros y que no existe mala intención o dolo en su actuación. Y suma a sus fundamentos que su trayectoria como Escribana es muy escasa. 6
Que, por tanto, solicita al Tribunal revoque la sanción de quince días que le fuera impuesta mediante Resolución por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos. 7 Que analizados los antecedentes precitados y, en particular, la Resolución atacada, cabe señalar que no aparecen como suficientes los argumentos esgrimidos por la Escribana Toledo para conmover su fundamentación. La cuestionada Resolución resulta válida y fundamentada al exponer los argumentos que sustentan la aplicación de la sanción disciplinaria. 8 Que, en tal sentido, este Tribunal de Disciplina considera que el Protocolo a cargo de la Escribana recurrente, correspondiente al año 2008, adolece de importantes irregularidades y errores formativos. Igualmente, su actuación profesional da cuenta de un desconocimiento de los preceptos legales vigentes. 6 Doctrina: Que compartimos lo expresado en la XXVI Jornada Notarial Bonaerense, llevada a cabo en Tandil en el año 1978: Tema I: Función Notarial y responsabilidad: 1- 2- La responsabilidad notarial es aquella en la que incurre el notario por incumplimiento de las obligaciones que le impone el ejercicio de su función. 3- 4- 5- 6- 7-
8- Responsabilidad disciplinaria es aquella que tiene su origen en el incumplimiento de los deberes impuestos al notario en ejercicio de su profesión, por la ley que la reglamenta y por las resoluciones que se dictaren para el mejor desenvolvimiento de la función y resguardo de la ética y decoro del cuerpo notarial. 9- Manual de Derecho Notarial - Esc. Carlos Nicolás Gattari. Editorial Abeledo-Perrot - Año 2008. Que citamos también lo que acertadamente sostiene el Dr. Sebastián J. Cosola en su Libro:
Los Deberes Eticos Notariales Editorial Ad Hoc - Año 2008:
6.1. Responsabilidad Notarial Disciplinaria En el caso del Notario, dos ámbitos totalmente diferenciados serán los regulados por este tipo de responsabilidad. El primero denominado comúnmente funcional, referirá la situación del Notario en el ejercicio diario de su función, de acuerdo con las normas que regulan las formas del actuar profesional. Así, el correcto uso de los márgenes del Protocolo, el régimen y la ubicación de las firmas y de las salvaturas, la correcta numeración de las escrituras, entre
Martes 24 de agosto de 2010

otras cosas, son causas que, incumplidas, originan la responsabilidad disciplinaria El segundo, es el ámbito deontológico notarial Tienen naturalezas diferentes, la primera hace a la forma, la segunda a la esencia del ejercicio profesional notarial, los dos ámbitos de tutela efectiva que protege: el primero, responsabilidad disciplinaria, deberes funcionales o deberes en cuanto a la forma; y el segundo, responsabilidad disciplinaria, deberes en relación a la conducta. 2.2. Deberes en relación con las competencias técnica y jurídica Juan Francisco Delgado, entre otros autores, manifiesta: La ciencia constituye, sin duda, la primera obligación ética de todo profesional puesto que está obligado a adquirir unos conocimientos y competencia que le permitan desempeñar su profesión con suficiente soltura y autoridad La formación del Notario, refiere únicamente a la constante actualización de conocimientos de su parte, con absoluta responsabilidad y espíritu de sacrificio. En virtud de que el derecho es evolución continua, la competencia jurídica hace mención a la constante actualización por parte del mismo profesional de las nuevas normas jurídicas que, directa o indirectamente, influyen en su ejercicio diario de actuación. es evidente que la capacitación jurídica es innegable y requiere de un especial compromiso por parte del Notario. Por su parte, la competencia técnica obliga al Escribano a volcar esos conocimientos jurídicos en los instrumentos legalmente adecuados, Que igualmente transcribimos lo señalado por el Esc. Rubén Augusto Lamber en La Escritura Pública - Tomo I Fundación Editora Notarial Año 2003: 8-2. El Acceso a la Función para ejercer la función pública notarial es menester una capacitación mínima que, hasta que el Escribano Público deje de ser tal, no puede detenerse la sociedad necesita de un notariado apto en todo el ejercicio de su función. 7 Que, en definitiva, no habiéndose agregado en esta instancia recursiva nuevos elementos que permitan modificar la decisión recurrida, y en mérito de lo precedentemente expuesto, corresponde no hacer lugar al Recurso impetrado.
2 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N 6.071;
EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA
DEL COLEGIO DE ESCRIBANOS
RESUELVE:
1º Aceptar la interposición del Recurso de Apelación, articulado por la Escribana Jorgelina del Valle Toledo, titular del Registro Nº 26 de esta provincia, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos, con fecha 19 de mayo de 2010.
2 Rechazar el Recurso planteado por la citada profesional, conforme las consideraciones puntualizadas precedentemente.
3 Ratificar en todos sus términos la sanción de suspensión por quince días en el ejercicio profesional, aplicada por el Consejo Directivo mediante Resolución antes indicada, contados a partir de la fecha de notificación de la presente.
4 Notificar formalmente por Secretaría del Colegio de Escribanos a la Escribana recurrente y al Consejo Directivo de la Institución.
5º Notificar a sus efectos, en forma fehaciente, por Secretaría del Colegio de Escribanos a la Función Judicial Provincial: Superior Tribunal de Justicia, Cámaras Civiles y Juzgados de Instrucción; Registro General de la Propiedad Inmueble; Dirección General de Catastro de la Provincia;
Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP - Delegación La Rioja; Dirección General de Ingresos Provinciales DGIP;
Rentas Municipal de la ciudad Capital y a todos los Colegios de Escribanos del país.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 24/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data24/08/2010

Conteggio pagine29

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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