Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/8/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

LEY Nº 8.764
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FURZA DE
LEY:
Artículo 1.- Ratifícase en todos sus términos el Decreto N 1.401 de fecha 20 de octubre de 2009, emanado de la Función Ejecutiva, que establece a partir del 01 de octubre de 2009 los nuevos rangos para la liquidación de las Asignaciones Familiares establecidas en el Artículo 1 incisos a, b y c del Decreto N 1.761/08.
Artículo 2.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 125 Período Legislativo, a un día del mes de julio del año dos mil diez. Proyecto presentado por el diputado Mario Gerardo Guzmán Soria.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Jorge Enrique Villacorta - Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 891
La Rioja, 22 de julio de 2010
Visto: el Expediente Código A1 Nº 03454-3/10, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.764, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.764, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 01 de julio de 2010.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
DECRETOS
DECRETO Nº 779 M.P. y D.L.
28/06/10
Adhiriendo al Programa de Actos del día 06 de agosto de 2010 en conmemoración del Aniversario de la Creación de la Enseñanza Agropecuaria, organizado por la Secretaria de Agricultura y Recursos Naturales.
Disponiendo la eximición de firma de planilla de Asistencia Diaria de todos los Profesionales y Técnicos de las
Martes 10 de agosto de 2010

Ciencias Agrarias de la Administración Pública Provincial y Organismos Descentralizados, para la fecha establecida.
Declarando asueto administrativo el día 06 de agosto de 2010 para todo el personal dependiente de la Secretaría de Agricultura y Recursos Naturales.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. - Ortiz, J.M., S.A. y R.N.

DECRETO Nº 799
La Rioja, 02 de julio de 2010
Visto: el Expte. Código G.4.2. Nº 00007-6-10 por el cual señor Daniel Rubén Pavón, D.N.I. N 18.207.344, agente dependiente de la Dirección General de Economía Social de la Secretaría de Desarrollo Local del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, solicita Licencia sin Goce de Haberes:, y, Considerando:
Que el agente recurrente tramita Licencia Sin Goce de Haberes Por Razones Particulares a partir del 05 de abril del año en curso, y por el término de un 1 año, tal como se desprende de su presentación a fs. 2 de autos y su correspondiente aclaratoria de fs. 9.
Que a fs.4 y fs.5 de autos de las Supervisoras de Legajos y de Ausentismo dependientes de la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, emiten informes de su competencia.
Que en la continuidad del trámite pertinente, a fs. 11
de autos la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, estima que el pedido formulado por el agente Daniel Rubén Pavón, es procedente en el marco de lo dispuesto en el Artículo 49º inc. b del Decreto Ley N
3.870/79 y modificado por el Decreto F.E.P. Nº 282/00.
Que en igual sentido, y a fs. 16 de autos la señora Dirección General Legal y Técnica del Ministerio de Producción y Desarrollo Local en Dictamen N 29, considera que misma resulta procedente, en consecuencia, aconseja el dictado del acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Otórgase Licencia Sin Goce de Haberes por Razones Particulares a partir del 05 de abril de 2010 y por el término de un 1 año, al señor Daniel Rubén Pavón, D.N.I. N 18.207.344, Categoría G-08, Agrupamiento Administrativo - Personal Planta Permanente, agente perteneciente a la Dirección General de Economía Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Local del Ministerio de Producción y Desarrollo Local, en virtud de lo establecido en el Artículo 49 inc. b del Decreto Ley N 3.870/79
modificado por el Decreto F.E.P. Nº 282/00, y de conformidad al Dictamen N 29 obrante a fs. 16 de los autos Expte. Código G.4.2. 00007-6-10.
Artículo 2º.- Comuníquese el presente decreto a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes, y demás Organismos que correspondan, a los fines de la registración de lo establecido en el Artículo 1
del presente acto administrativo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 10/8/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data10/08/2010

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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