Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

producido cambios sustanciales adversos en la situación patrimonial, económica, financiera y jurídica de Garantizar;
v A la fecha no existen gravámenes, restricciones al dominio ni medidas cautelares sobre los bienes de Garantizar;
vi No es necesaria ninguna autorización y/o dispensa de terceros sea que se trate de organismos públicos o de cualquier otra persona de existencia física o ideal a efectos de la celebración y cumplimiento de este contrato por parte de Garantizar;
vii Garantizar no es parte en uno o más procesos administrativos, arbitrales y/o judiciales que, de tener, conjunta o separadamente, un resultado adverso a Garantizar, sean susceptibles de afectar su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo este contrato;
viii Cada una de las estipulaciones de este contrato constituyen obligaciones válidas y exigibles de Garantizar de conformidad con los términos del mismo, y no violan ninguna disposición legal, reglamentaria o contractual ni ninguna sentencia, resolución u orden judicial o administrativa aplicable a Garantizar.
ix Garantizar o sus representantes legales o sus apoderados, no se encuentran inhabilitados por el Banco Central de la República Argentina para operar en Cuenta Corriente.
Artículo IX: Relevancia de las Declaraciones.
Garantizar reconoce y manifiesta que ha efectuado las declaraciones y garantías contenidas en el Artículo VIII con la finalidad de obtener el aporte previsto en este contrato y que El Aportante otorga el referido aporte en base al entendimiento de todas y cada una de las declaraciones y garantías de Garantizar contenidas en dicho artículo son verdaderas y exactas.
Artículo X: Obligaciones de Garantizar. Sin perjuicio de las demás obligaciones asumidas por Garantizar bajo este Contrato, Garantizar asume las siguientes:
i Poner a disposición de El Aportante, durante la vigencia de este Contrato, estados contables anuales, auditados por Contador Público Nacional y con firma Certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, en original y copias de las Actas de Asamblea u órgano similar, con las aprobaciones respectivas, dentro de los plazos legales establecidos. Asimismo, se compromete a poner a disposición estados contables trimestrales, auditados por Contador Público Nacional conforme al procedimiento de revisión limitada previsto en las normas contables vigentes.
ii Dar inmediato aviso a El Aportante de cualquier cambio en las declaraciones y garantías que Garantizar realizó en el Artículo VIII;
iii No realizar actos que importen una disminución ostensible de la capacidad patrimonial, financiera y económica de Garantizar, de modo tal que se ponga en peligro su capacidad operativa o de cumplimiento de su objeto social;
iv No efectuar cualquier tipo de inversiones ni participar en operaciones ajenas al giro comercial de Garantizar, en la medida en que pueda afectar el normal desarrollo de su actividad y/o capacidad de pago;
v No vender activos fuera de las ventas normales al giro comercial de Garantizar.
vi Mantener regularmente constituida su personería jurídica;
Artículo XI: Supuestos de incumplimiento. Garantizar incurrirá en incumplimiento de ese contrato toda vez que acaezca cualquiera de los siguientes Supuestos de Incumplimiento:
i Que Garantizar no le diese a los fondos aportados por El Aportante el destino previsto, tanto en la legislación
Viernes 30 de abril de 2010

vigente, como en el Estatuto Social, y que fuera condición para que ésta efectuara el aporte;
ii Que cualquiera de las Declaraciones y Garantías de Garantizar resultara ser falaz;
iii que Garantizar: 1 solicitara la apertura de concurso preventivo o la declaración de su propia quiebra, 2
promoviera la celebración de acuerdos preconcursales o cualesquiera otro tipo de acuerdos globales con sus acreedores, de carácter judicial o extrajudicial o 3 se encontrara en estado de cesación de pagos o reconociera su imposibilidad de cumplir regularmente con sus obligaciones;
iv que la quiebra de garantizar fuere solicitada por terceros y la petición no fuere rechazada, o el reclamo del tercero satisfecho, dentro de los treinta 30 días desde la promoción del pedido de quiebra;
v que Garantizar fuere demandada en uno o más procesos administrativos, judiciales o arbitrales cuyo eventual resultado adverso, conjunta o separadamente, sean susceptibles de afectar la capacidad de Garantizar para cumplir sus obligaciones bajo este contrato;
vi Que todos o parte de los bienes de Garantizar fueren sujetos a embargo, inhibición u otra medida precautoria, y dicho embargo, inhibición u otra medida precautoria afectare o fuere susceptible de afectar la capacidad de Garantizar para cumplir sus obligaciones bajo este contrato;
vii Que le fuera trabado algún embargo sobre fondos depositados en cualquiera de sus cuentas bancarias y dicho embargo no fuera levantado dentro de los treinta 30 días de su efectivización;
viii Que una o más de las cuentas bancarias de Garantizar fuesen cerradas por incumplimientos imputables a ella o Garantizar fuese inhabilitado por el Banco Central de la República Argentina para operar en Cuenta Corriente;
ix Que Garantizar incumpliere con cualesquiera leyes, disposiciones reglamentarias u órdenes judiciales de cualquier naturaleza cuya inobservancia sea susceptible de afectar la capacidad de Garantizar para cumplir sus obligaciones bajo este contrato;
x Que Garantizar dejase de cumplir en tiempo y forma cualquiera otra de las obligaciones que ha asumido frente al Aportante.
Artículo XII: Facultades ante un Supuesto de Incumplimiento. El acaecimiento de cualquiera de los Supuestos de Incumplimiento provocará, previo otorgamiento a Garantizar de un plazo de quince 15 días para remediar el Supuesto de Incumplimiento, la resolución automática del presente Contrato.
Artículo XIII: Cesión. Garantizar no podrá ceder sus derechos y obligaciones bajo este Contrato sin el consentimiento expreso de El Aportante.
El Aportante puede ceder, total o parcialmente, sus derechos contra Garantizar, a cualquier persona física o jurídica, notificando fehacientemente a Garantizar dentro de los cinco 5 días hábiles de tal acontecimiento.
Artículo XIV: Impuestos y Gastos. Todo impuesto o gravamen actual o futuro que grave el ingreso o egreso de aportes al Fondo de Riesgo, a las inversiones generales del mismo y a sus utilidades, serán soportados por El Aportante, y deducidos de su participación en el Fondo de Riesgo. A ese fin Garantizar podrá disponer la constitución de reservas contables. Los gastos en que incurra El Aportante con motivo del otorgamiento, instrumentación y ejecución del presente contrato y de la percepción de toda suma con causa en el mismo serán por su exclusiva cuenta.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 30/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data30/04/2010

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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