Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/2010

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 4

BOLETIN OFICIAL

Que, de conformidad con lo expuesto en el párrafo anterior, el responsable de la explotación deberá -en su momentopresentar nuevo IIA para la etapa de cierre.
Que analizadas las constancias de autos, la línea de base ambiental descripta, las medidas propuestas y la modalidad de la explotación, comparto el criterio vertido en el Dictamen Técnico precedente en cuanto a que el documento presentado y puesto a consideración, es completo y exhaustivo.
Que se tiene presente a todos sus efectos que el proyecto sometido a análisis no se vale del agregado de químicos en ninguna de sus etapas, y que tampoco se utiliza agua en momento alguno de la exploración.
Que en virtud de lo expuesto, adelanto opinión en cuanto a que el pronunciamiento será positivo, agregándose a las medidas propuestas por los interesados, otras de cumplimiento obligatorio que se establecen a continuación.
Que liminarmente no abunda reiterar que el Sr. Mario Tonel, titular del Cateo Segundo, deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención y mitigación.
Que las medidas propuestas por el titular de la explotación, serán objeto de control y fiscalización por parte de la Secretaría de Ambiente de la Provincia, de conformidad con las facultades otorgadas por el Artículo 3º - inc. d -Ley Nº 7.801.
Que en relación a la flora, la corta de ejemplares arbóreos, se trate o no de especies protegidas, deberá limitarse a lo estrictamente indispensable. Dentro de los quince 15 días hábiles a contar desde la notificación del presente acto, el responsable de la exploración deberá presentar declaración jurada del número de ejemplares de algarrobo género Prosopis y quebracho blanco Aspidoderma schlet a extraer en los sitios donde se emplazará la playa de maniobras y la playa de acopio. Con dicha declaración se dará inicio al procedimiento de determinación del canon a abonar y/o el número de ejemplares a reimplantar según corresponda Leyes Nº 6.259 y 6.260 y sus reglamentaciones.
Que para el caso de derrames accidentales de residuos peligrosos, se deberá proceder a la remoción de la tierra contaminada o a la neutralización química del residuo derramado, y disponer de ella conforme lo establece la Ley Nº 24.051, sus anexos y reglamentaciones.
Que al finalizarse la etapa de prospección, se procurará volver las condiciones del suelo a su exacto estado anterior, de modo que no se altere su condición de drenaje natural.
Que al realizarse los trabajos en cercanías a caseríos o poblados, se deberá respetar los horarios de descanso de los habitantes del lugar.
Que el responsable de la explotación deberá vigilar la observancia de la prohibición absoluta de la caza de cualquier ejemplar de la fauna silvestre. A tales efectos, deberá impartir instrucciones a todo el personal sobre la veda absoluta de las actividades de caza en todo el territorio de la provincia de La Rioja, respecto de cualquier especie de la fauna silvestre. Hará conocer a todo el personal que las infracciones a la veda aludida, son pasibles de multa, graduada entre 0,5 hasta 100
salarios mínimos, vital y móvil. Será obligación del titular de la exploración, denunciar ante esta autoridad, cualquier violación a la Ley de Fauna Nº 4.677.
Que los residuos de obra que pudiere generarse, deberán ser objeto de adecuada disposición final, de acuerdo con su naturaleza y características. Oportunamente se deberá acreditar el volumen de los mismos, y su disposición final.

Martes 27 de abril de 2010

Que en relación a los residuos comunes se deberá controlar y evitar que el viento y cualquier otro factor, desplace restos de materiales, envoltorios de alimentos, y otros, a zonas ajenas al lugar de trabajo.
Que, previo al inicio de tareas, se deberá cursar solicitud de inspección al Cuerpo de Bomberos de la Policía de la Provincia, y a la Dirección General de Defensa Civil de la Provincia responsable local del Plan Nacional de Manejo del Fuego a los efectos de la realización de las inspecciones correspondientes.
Que se deberá evitar, mediante conveniente señalización, la introducción de personas ajenas a la explotación. Durante los días en que no se realicen trabajos, se mantendrán valladas y/o convenientemente señalizadas las zanjas abiertas.
Que en caso de hallarse durante la explotación, restos de evidencia cultural, natural, arqueológica o paleontológica, se deberá dar inmediato aviso a la autoridad competente Secretaría de Culturaa los efectos de la adopción de las medidas que se estime correspondientes.
Que la Secretaría de Ambiente de la provincia se reserva amplias facultades para realizar nuevas recomendaciones, o introducir nuevas medidas de cumplimiento obligatorio.
Que, según constancias que tengo a la vista, el responsable técnico del Informe de Impacto Ambiental, Ramón Nicolás Carrizo se halla debidamente inscripto en el Registro Unico de Consultores de Informes o Estudios de Impacto Ambiental Ley Nº 8.072, Resolución S.A. Nº 212/08
mediante Disposición D.G.A. y D.S. Nº 351/09, de fecha 03 de noviembre de 2009 en la categoría Consultor Individual y bajo el número de orden CI 001.
Que, en virtud de todo lo expuesto, corresponde aprobar el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/16, otorgando Declaración de Impacto Ambiental para la exploración de sustancias de primera categoría, Cateo Segundo, y autorizar en consecuencia al Sr. Mario Tonel a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas en los Considerando precedentes.
Que, de conformidad con lo establecido por Ley Nº 8.355, modificatoria de los Artículos 3º - inciso s, 65º y 66º de la Ley Nº 7.801, la Secretaría de Ambiente es autoridad de contralor y aplicación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Sección 2 de la protección ambiental para la actividad minera, del Título 13 Artículos 246 a 268 del Código de Minería.
Por ello, EL SECRETARIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Informe de Impacto Ambiental presentado a fs. 3/59, otorgando Declaración de Impacto Ambiental para la exploración de sustancias de primera categoría, Cateo Segundo, y autorizar en consecuencia al Sr. Mario Tonel a iniciar los trabajos pertinentes, de conformidad con el Plan presentado, y con estricta observancia de las medidas de cumplimiento obligatorio establecidas en los Considerando precedentes.
Artículo 2º.- Hacer saber a la firma titular de la explotación, que deberá dar estricto cumplimiento a todas y cada una de las medidas de prevención y mitigación indicadas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/04/2010

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Abril 2010>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930