Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL

Martes 21 de julio de 2009

RESOLUCIONES
RESOLUCION S.I. y P.I. Nº 03
La Rioja, 07 de enero de 2009
Visto: el Expte. G-3-0047-5 -Año 2008 por el que la firma Aleinad S.A., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N 22.021, solicita la aprobación de la iniciación de actividades de su proyecto agrícola promovido mediante Resolución M.I.C. y E. N 1.247/04; y, Considerando:
Que la Función Ejecutiva tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16 de la Ley Nacional N 22.021 y 24
del Decreto Nacional N 3.319/79.
Que por el Art. 6 de la Resolución M.I.C. y E. N
1.247/04, se designa a la ex Dirección General de Promoción Económica, hoy Secretaría de Industria y Promoción de Inversiones para que constate y se pronuncie sobre la iniciación de actividades.
Que la empresa Aleinad S.A. aporta documentación suficiente a los fines de acreditar la iniciación de actividades.
Que de la evaluación practicada por los analistas surge la viabilidad técnica, económica y legal de la iniciativa presentada.
Por ello y de acuerdo con lo dispuesto por los Arts. 1º y 2 del Decreto N 280/06;
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA Y PROMOCION DE
INVERSIONES
RESUELVE:

Artículo 1- Aprobar a partir del 30 de julio de 2008
la iniciación de actividades de la empresa Aleinad S.A., de conformidad a los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2 -La beneficiaria deberá presentar dentro del plazo de ciento ochenta 180 días de la notificación de la presente resolución, la correspondiente escritura traslativa de dominio, caso contrario el inicio de actividades aprobado quedará automáticamente sin efecto.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, insértese en el Registro Oficial y archívese.
De Gaetano, M.A., S.I y P.I.

RESOLUCION S.I. y P.I. Nº 06
La Rioja, 12 de febrero de 2009
Visto: el Expte. G3 -N 0036 -1 -Año 2006, por el que la empresa Piedra Blanca S.A., beneficiaria del régimen promocional de la Ley Nacional N 22.021, denuncia la puesta en marcha del proyecto agrícola promovido por Decretos Ns.
2.101/93 y N 1.542/96, fusionados y adecuados por Resolución M.D.P. y T. N 318/00 y adecuado por Resolución S. P. y T. N 153/03; y
Considerando:

Que el plazo previsto por la Resolución S.P. y T. N
153/03, Art. 4º, para denunciar la puesta en marcha, se extendía hasta el 01 de Mayo del 2005.
Que por una razón de fuerza mayor la empresa no alcanzó el compromiso de producción en el período 2005 2008, por haberse visto afectadas 67 hectáreas implantadas con olivo.
Que, además, se talaron 30 hectáreas en razón de no haber producido desde su plantación hace 9 años.
Que en cuanto al compromiso de inversión, la empresa concretó un importe mayor al 47% del comprometido, constatándose que realizó tres perforaciones de las cuatro comprometidas, por ser suficiente el caudal obtenido con aquellas para el riego de la superficie implantada.
Que de una inspección realizada al predio se concretó que se hallaba un equipo de riego a instalar, utilizando una perforación realizada recientemente.
Que el Analista Técnico aconseja dar por cumplido el compromiso de producción por los años 2005 a 2008 y considera procedente aprobar la puesta en marcha a partir del 01 de Mayo del 2005.
Que la Analista económico-contable menciona que la empresa cumplió con el cronograma de inversión pero le resta cumplir la inversión en unidades físicas, ya que le falta realizar una cuarta perforación.
Que con estos elementos de juicio, entiende que debe fijarse un criterio general sobre los compromisos a considerar para la aprobación de la puesta en marcha de un proyecto agrícola.
Que el Analista Legal señala que no existe ninguna norma que aclare el concepto de la "puesta en marcha" y fije los compromisos a considerar para que resulte procedente la aprobación de la puesta en marcha de un proyecto agrícola.
Que el concepto se refiere a la aprobación del objeto productivo del proyecto promovido y comprende la verificación de los compromisos de inversión en bienes y ocupación de mano de obra.
Que ello permite afirmar que para la aprobación de la puesta en marcha de un proyecto agrícola, debe comprobarse si se obtuvo la producción comprometida dentro del plazo para denunciar la puesta en marcha y si también se han cumplido los compromisos de inversión y ocupación de mano de obra.
Que en el caso de autos, la empresa Piedra Blanca S.A., cumplió holgadamente el compromiso de inversión, sin que la falta de la cuarta perforación haya significado reducción de inversión.
Que, además de las constancias e informes producidos, se desprende que debido a un tornado ocurrido en el año 2003, se vieron afectadas 67 hectáreas implantadas, lo que impidió por fuerza mayor obtener la producción estimada.
Que también incidió en la obtención de la producción el talado de casi 30 hectáreas con olivos, en razón de no haber producido después de 9 años desde su implantado.
Que el compromiso de ocupación de mano de obra en relación de dependencia, fue cumplido por la empresa.
Que resulta aplicable el concepto de fuerza mayor establecida en el Art. 514 del Código Civil, para dar por cumplido el compromiso de producción por el período 2005 2008, debiéndose así declarar .
Que corresponde aprobar la puesta en marcha a partir del 01 de Mayo del 2005, mediante el acto administrativo pertinente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/7/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/07/2009

Conteggio pagine8

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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