Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/7/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 14 de julio de 2009

BOLETIN OFICIAL

Artículo 4º- Deróguese todo decreto que se oponga a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Producción y Desarrollo Local y de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Agricultura y Recursos Naturales.
Artículo 6º- Protocolícese, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. Guerra, R.A., M.H. Ortiz, J.M., S.A. y R.N.

DECRETO Nº 478
La Rioja, 20 de abril de 2009
Visto: el Convenio Marco suscripto entre la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, la Subsecretaría de Recursos Hídricos dependiente de la mencionada Secretaría y la Provincia de La Rioja el pasado 06 de febrero de 2009; y Considerando:
Que el Gobierno de la Provincia de La Rioja ha planteado como política de Estado el desarrollo de los emprendimientos productivos. Para ello, resulta necesario contar con el agua, elemento imprescindible a proveer por parte de la Provincia a toda actividad productiva.
Que los prolongados períodos de sequía que caracterizan la Provincia de La Rioja en distintas épocas, y la diversidad eco regional, entre otras, atentan la consecución de dicha política, razón por la cual la Provincia planteó ante la Nación, la necesidad de contar a la brevedad posible con obras hídricas que tiendan al aprovechamiento de los ríos provinciales, entre otros, los ríos Campanas y Miranda, a fin de destinar y racionalizar su uso para actividades productivas.
Que la Nación, ha considerado prioritarias las obras de aprovechamiento hídrico presentadas, y concretamente, a través del Convenio Marco mencionado, se compromete a asistir a la Provincia técnica y económicamente en la concreción de las referidas obras.
Que dada la necesidad, urgencia e importancia de tener dichas obras a la brevedad, resulta imprescindible contar en el menor tiempo posible con los estudios y proyectos previos y proyectos ejecutivos de obra a efectos de llevar adelante las licitaciones pertinentes con el fin de paliar los efectos de las sequías y asegurar el desarrollo productivo de la Provincia en toda su extensión geográfica.
Que en virtud de lo anteriormente expresado resulta necesaria la emisión del presente acto administrativo que prevea la autorización para la contratación directa de las consultorías necesarias para la ejecución de los estudios, propuestas de obras más convenientes y proyectos ejecutivos que servirán de base a las correspondientes licitaciones.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Declárase de interés y prioridad provincial el aprovechamiento de las cuencas hídricas provinciales.

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Artículo 2º- Declárese razones de urgencia la concreción de estudios y proyectos necesarios para el aprovechamiento de los ríos Campanas Dpto. Famatina y Miranda Dpto. Chilecito como paliativos a disponibilidad de agua suficiente para destinar a los emprendimientos productivos, en base al Convenio Marco suscripto con Nación, a través del cual se compromete al financiamiento de las obras.
Artículo 3º- Facúltase al Ministerio de Infraestructura, a la contratación directa de consultorías para la realización del proyecto de las obras necesarias para el aprovechamiento hídrico de los ríos Campanas Dpto.
Famatina y Miranda Dpto. Chilecito, en el marco de las excepciones de contratación establecidos en el Art. 28, Punto 3, inc. d de la Ley Nº 3.462, sus modificatorias y reglamentarias.
Artículo 4º- Autorízase al Ministerio de Hacienda, para la adopción de las previsiones y modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para el cumplimiento del presente, debiendo acordar los créditos presupuestarios que requiera el Ministerio de Infraestructura, en su cumplimiento.
Artículo 5º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Infraestructura, Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 6º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador Tineo, J.H., M.I. - Guerra, R.A., M.H. Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

DECRETO Nº 481
La Rioja, 21 de abril de 2009
Visto: el Decreto N 880 de fecha 12 de abril de 2007
y sus modificatorios; y el Decreto N 1.454 de fecha 06 de junio de 2007 y sus modificatorios y complementarios; y, Considerando:
Que mediante los actos administrativos citados se otorgó e incrementó un adicional no remunerativo para todos los empleados públicos, con los alcances, condiciones y limitaciones allí establecidos.
Que esta Función Ejecutiva, consciente de la actual situación de crisis, de público y notorio conocimiento, y a los efectos de mejorar el poder adquisitivo de sus agentes, estima oportuno otorgar un incremento de Pesos Cien $ 100,00, para dicho adicional.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Increméntase, a partir del 01 de abril del corriente año, en Pesos Cien $ 100,00, el adicional no remunerativo establecido por los Decretos Ns 880/07 y sus modificatorios; y los Decretos Ns. 1.454/07 y sus modificatorios y complementarios, el que mantendrá los alcances, limitaciones y condiciones allí determinados.
Artículo 2.- Los organismos involucrados realizarán las registraciones pertinentes.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 14/7/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data14/07/2009

Conteggio pagine12

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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