Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 22/5/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2008
Viernes 22 de mayo de 2009
DECRETO Nº 1.263
La Rioja, 30 de mayo de 2008
DECRETO Nº 148 M.H.
14/01/08
Designando, a partir del 18 de diciembre de 2007, en el cargo de Tesorero General de la Provincia Funcionario No Escalafonadodependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera, del Misterio de Hacienda, al Sr. Armando Joaquín Rosales, D.N.I. Nº 13.453.954.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Quinteros, D.N., S.H.
DECRETO Nº 1.224 M.I.
27/05/08
Modificando los cargos asignados por Ley de Presupuesto Nº 8.238 conforme se detalla a continuación:
Jurisdicción 20: Ministerio de Desarrollo Social Servicio 200
Programa 19: Conducción y Coordinación Actividad 1
Unidad Ejecutora: Dirección General de Asistencia Social comunitaria.
Categoría Programática: 19-0-0-1-0.
Agrupamiento Administrativo
Denominación Categoría 22
Creación -
Supresión 1
Jurisdicción 70: Ministerio de Infraestructura Servicio 701
Programa 16: Conducción, Coordinación y Administración.
Actividad 1
Unidad Ejecutora: Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo.
Categoría Programática: 16-0-0-1-0.
Agrupamiento Administrativo
Denominación Categoría 22
Creación 1
Supresión -
Transfiriendo desde la Jurisdicción 20: Ministerio de Desarrollo Social: Servicio 200, Programa 19, Conducción y Coordinación; Actividad 1; Unidad Ejecutora: Dirección General de Asistencia Social Comunitaria; Categoría Programática: 19-0-0-1-0, a la Jurisdicción 70; Ministerio de Infraestructura; Servicio 701;
Programa 16: Conducción, Coordinación y Administración;
Unidad Ejecutora: Administración Provincial de Vivienda y Urbanismo; Categoría Programática; 16-0-0-1-0, en el Cargo Categoría 22, Agrupamiento Administrativo, al agente Arq. Elvio Eduardo Benejam, D.N.I. Nº 13.722.266, cesando en consecuencia en su actual situación de revista.
Casas, S.G., Vicepresidente 1º e/e P.E. - Tineo, J.H., M.I. - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, D.A., M.D.S. Macchi, M.A., S.H.
Visto: el Decreto Nº 868 de fecha 14 de abril de 2008, mediante el cual se autorizó al Ministerio de Hacienda a hacer uso de las normas de excepción contenidas en la Ley Nº 3.462, modificada por su similar Nº 3.648 y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98 inc. a de la Ley Nº 6.425, para la contratación de bienes y servicios con destino a Contaduría General de la Provincia, en los términos del Decreto Nº 822/08;
y Considerando:
Que tal medida fue dispuesta atento al siniestro que afectara las dependencias que ocupa el mencionado Organismo Técnico en Casa de Gobierno e impulsar, con la mayor celebridad posible, las acciones que permitan devolverla al cumplimiento de sus funciones específicas.
Que asimismo, se dispuso que los Organismos Técnicos específicos de la Administración Pública Provincial presten la más amplia colaboración para superar la eventualidad con la máxima premura.
Que, tomada participación la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura, propone que los trabajos de remodelación, refacción, como la adquisición del mobiliario adecuado a los nuevos espacios físicos y los relacionados con la reinstalación de Redes Eléctricas, de Informática, de Comunicaciones, de Refrigeración y Sistemas de Alarma, sean tramitados, concretados y fiscalizados por ese Organismo.
Que, dicha contratación sea autorizada haciendo uso de las normas de excepción contenidos en los artículos 14º Inciso c y 15º del Decreto Ley Nº 21.323/63.
Que, atento a la naturaleza de los trabajos mencionados, es propósito de esta Función Ejecutiva hacer lugar a lo solicitado.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese que los trabajos de remodelación, refacción, como la adquisición del mobiliario adecuado a los nuevos espacios físicos y los relacionados con la reinstalación de Redes Eléctricas, de Informática, de Comunicaciones, de Refrigeración y Sistemas de Alarma a ejecutarse en Contaduría General de la Provincia, mencionados en el Decreto Nº 868/08, sean tramitados, concretados y fiscalizados por la Secretaría de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Infraestructura.
Artículo 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase a la Secretaría de Obras Públicas, a hacer uso de las normas de excepción contenidas en los Artículos 14º Inc. C y 15º del Decreto Ley Nº 21.323/63, para la concreción de los trabajos y adquisiciones mencionados, con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros de conformidad con lo establecido por el Art. 14, in-fine, del Decreto Ley Nº 21.323/63.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I. - Brizuela, D.A., M.D.S. - Flores, R.W., M.E.C. y T. Luna Dass, C.A., M.G.J.S. y D.H. - Grasselli, G.D., M.S.P. Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.