Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 12 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL

Que a los efectos de la recepción de los recursos que se transfieran a la Provincia en concepto del Fondo Federal Solidario, corresponde instruir la apertura de una cuenta corriente específica en el Nuevo Banco de La Rioja S.A., de conformidad con las normas contempladas en la Ley Provincial Nº 6.425, de Administración Financiera.
Que corresponde facultar al Ministerio de Hacienda para el dictado de las normas reglamentarias, complementarias e interpretativas de lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Que dado la urgencia en resolver la adhesión propugnada por el Decreto P.E.N. Nº 206/09, es criterio de esta Función Ejecutiva hacer uso de las facultades excepcionales contempladas en el Inciso 12 del Artículo 126 de la Constitución Provincial.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Adhiérese la provincia de La Rioja a los términos del Decreto P.E.N. Nº 206 de fecha 19 de marzo de 2009, mediante el cual se crea el Fondo Federal Solidario.
Artículo 2.- Los recursos correspondientes a la Provincia provenientes del Fondo Federal Solidario, serán utilizados exclusivamente en obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda o vial en ámbitos urbanos o rurales, con expresa prohibición de utilizar las sumas que lo compongan para el financiamiento de gastos corrientes.
Artículo 3.- La distribución de los recursos del Fondo Federal Solidario, entre el Estado Provincial y el Conjunto de los Municipios Departamentales de la Provincia, será realizada en una proporción del Setenta por Ciento 70 % y Treinta por Ciento 30 %, respectivamente, en forma automática a través del Nuevo Banco de La Rioja S.A.
Artículo 4.- Establécese que el Treinta por Ciento 30
% correspondiente al conjunto de municipios departamentales de la provincia será distribuido utilizando para ello los coeficientes que seguidamente se indican:
Municipio Angel Vicente Peñaloza Arauco Capital Castro Barros Chamical Chilecito Famatina General Belgrano Cnel. Felipe Varela General Lamadrid General Ortiz de Ocampo General San Martín Independencia Juan Facundo Quiroga Rosario Vera Peñaloza San Blas de Los Sauces Sanagasta Vinchina
Porcentaje 2,056162
4,777865
38,855352
2,216059
4,847943
13,666486
2,928124
3,012595
4,232023
2,250606
3,203330
2,413159
1,969035
2,371557
4,878780
2,170085
2,142102
2,008735

Artículo 5.- Autorízase la apertura de una cuenta corriente en el Nuevo Banco de La Rioja S.A. que se denominará Fondo Federal Solidario, que administrará los recursos provenientes del Gobierno Nacional por dicho concepto.

Pág. 3

Artículo 6.- El Nuevo Banco de La Rioja S.A., procederá a efectuar la distribución diaria y automática de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario ingresados en la cuenta corriente autorizada por el artículo precedente, correspondiente al Treinta por Ciento 30 % destinado al conjunto de municipios departamentales y conforme con los coeficientes determinados en el Artículo 4, depositando en las cuentas corrientes habilitadas en el Padrón de Beneficiarios del Estado Provincial de cada uno de los Municipios, los recursos que les correspondan.
Artículo 7.- El Ministerio de Hacienda, a través de la Dirección General de Presupuesto, procederá a realizar las adecuaciones presupuestarias relacionadas con el ingreso y la ejecución de los recursos provenientes del Fondo Federal Solidario.
Artículo 8.- Cada una de las Intendencias Municipales de la Provincia, deberá registrar presupuestariamente los ingresos provenientes del Fondo Federal Solidario, como también las obras que se ejecuten y los respectivos desembolsos que se originen con los mismos, debiendo informar mensualmente de tales circunstancias, en detalle, a la Subsecretaría de Asuntos Municipales.
Artículo 9.- Encomiéndase a los Organismos de Control de las Administraciones Públicas Provincial y/o Municipal, según corresponda, a verificar los recaudos establecidos en el Artículo 4
del Decreto P.E.N. Nº 206/09; como también a los Organismos Técnicos específicos provinciales a controlar la elaboración de proyectos y la ejecución de las obras que, en todos los casos, tendrán que estar orientados a satisfacer los objetivos especificados en el Artículo 2 del presente acto administrativo.
Artículo 10.- Facúltase al Ministerio de Hacienda, a dictar por acto administrativo expreso, las normas complementarias, aclaratorias, reglamentarias e interpretativas de lo dispuesto en este decreto.
Artículo 11.- El presente decreto tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 12.- Por el Ministerio de Hacienda notificar de lo dispuesto en el presente acto administrativo y de su publicación dispuesta en el artículo anterior, al Ministerio de Economía y Producción de la Nación, al Conjunto de Intendencias Municipales de la Provincia, al Nuevo Banco de La Rioja S.A., a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, a Contaduría General y Tesorería General de la Provincia ya la Dirección General de Presupuesto.
Artículo 13.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remitir copia del presente decreto a la Cámara de Diputados de la Provincia, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 126, Inc. 12 de la Constitución de la provincia de La Rioja.
Artículo 14.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 15.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Boletín Oficial y archívese.
Dr. Gustavo D. Grasselli Ministro de Salud Pública
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador
Cr. Ricardo A. Guerra Ministro de Hacienda
Sr. Délfor A. Brizuela Ministro de Desarrollo Social
Lic. Rafael W. Flores Ministro de Educación, Ciencia y Tecnologia
Ing. Javier H. Tineo Ministro de Infraestructura a/c Ministerio de Producción y Desarrollo Local
Carlos A. Luna Daas Ministro de Gobierno, Justicia, Seguridad y DD. HH.

Dr. Luis A. Brizuela Secretario General y Legal de la Gobernación
LEY AUTOPROMULGADA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 12/5/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data12/05/2009

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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