Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 08 de mayo de 2009

BOLETIN OFICIAL

texto de la Ley Nº 8.477 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.477 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

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LEY N 8.481

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de una 1
perforación para la extracción de agua, en la localidad de Nonogasta, departamento Chilecito.
Artículo 2.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado Julio César Pedroza.

LEY N 8.480
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de una 1
perforación para la extracción de agua, con la red de distribución domiciliaria en la localidad de Vichigasta, departamento Chilecito.
Artículo 2.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 124 Período Legislativo, a doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el diputado Julio César Pedroza.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo
DECRETO Nº 368

Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo DECRETO Nº 372
La Rioja, 27 de marzo de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01161-0/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.481 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.481 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Agua.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

La Rioja, 27 de marzo de 2009
Visto: el Expediente Código A1 Nº 01159-8/09, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto de la Ley Nº 8.480 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial,
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Gracia, G.E., S.A.

LEY N 8.482

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.480 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 12 de marzo de 2009.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda y suscripto por el señor Secretario de Agua.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Gracia, G.E., S.A.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva para que, a través de la Secretaría del Agua, efectúe el estudio de factibilidad técnica, proyecto de obra y ejecución de una 1
perforación para la extracción de agua, en la localidad de Sañogasta, departamento Chilecito.
Artículo 2.- Los recursos que demande la ejecución de la obra serán tomados de Rentas Generales.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 8/5/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data08/05/2009

Conteggio pagine24

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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