Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO Nº 321
La Rioja, 08 de febrero de 2008
Visto: el Proyecto Red Digital Pública Provincial dependiente de la Función Ejecutiva Provincial; y Considerando:
Que por medio del mencionado acto administrativo se dispone la creación en el ámbito de la Función Ejecutiva Provincial y bajo dependencia de la misma el proyecto Red Digital Pública Provincial a los fines de la provisión del servicio de Internet a todas las dependencias de la Función Ejecutiva, incluso las entidades descentralizadas.
Que por medio del Decreto FEP Nº 2.302 de fecha 18 de setiembre 2007, se encomienda la responsabilidad del proyecto, la coordinación ejecutiva del mismo y la realización de toda diligencia para el logro de los objetivos que inspiran, al señor Javier Oscar Cobresí, D.N.I. Nº 23.016.220, a quien además compete la tarea de realizar ante los diversos organismos dependientes de la Función Ejecutiva Provincial, Nacional y Municipal, entidades descentralizadas y empresas relacionadas con el objeto del proyecto, toda diligencia, trámite y/o gestión que fuere necesaria para la realización y desarrollo del mismo.
Que a solicitud del mismo, resulta necesaria la creación de los códigos de descuento en los recibos de haberes de los agentes que cuentan con servicio de Internet, y que para el abono de las facturas correspondientes haya optado por esta modalidad de pago a través del débito automático del importe que corresponda.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º- Creánse los códigos de descuentos: a abono mensual por el servicio de Internet banda ancha, y b cargo por instalación del servicio, correspondientes al Proyecto Red Digital Pública Provincial, dependiente de la Función Ejecutiva, con el objeto de ser utilizados en los recibos de haberes de los agentes que cuentan con servicio de Internet y que para el abono de las facturas correspondientes hayan optado por esta modalidad de pago.
Artículo 2º- Comuníquese lo dispuesto en el presente acto administrativo a la Dirección General de Recursos Humanos, Liquidación y Control de Haberes.
Artículo 3º- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda, Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Hacienda.
Artículo 4º- Protocolícese, comuníquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Viernes 28 de noviembre de 2008

Considerando:
Que mediante el acto administrativo de mención se estableció en el Artículo 11, Capítulo III - Asignaciones Familiares, el monto de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, conceptualizada por su Artículo 16.
Que es propósito de esta Función Ejecutiva Provincial, en la intención de beneficiar a los tramos inferiores de la masa salarial y en el marco de las actuales posibilidades financieras del Tesoro General de la Provincia, otorgar un incremento en el monto de dicha asignación a partir del presente año lectivo.
Que se hace necesario, por otra parte, determinar las limitaciones temporales para la percepción de este beneficio para aquellos agentes que ingresan a la Administración Publica Provincial, respecto de la fecha tope que se establezca para la presentación de los certificados pertinentes.
Que, corresponde en el presente caso, hacer uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º - inciso 12 de la Constitución Provincial, con instrucción a la Secretaría General y Legal de la Gobernación para su remisión a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Increméntase, a partir del corriente año, a la suma de Pesos Ciento Ochenta $180,00, el monto fijo general establecido por el Artículo 11, inc. e del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593/04, para la Asignación por Ayuda Escolar Anual.
Artículo 2º.- Todo agente que ingrese a la Administración Pública Provincial con posterioridad a la fecha tope establecida por la Función Ejecutiva para la recepción de los Certificados de Escolaridad que permitan percibir el Adicional por Ayuda Escolar Anual, no le generará el derecho a la percepción del beneficio.
Artículo 3º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación remítase copia del presente acto administrativo a la Cámara de Diputados de la provincia conforme lo dispuesto por el Artículo 123º inc. 12, de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado en Acuerdo General de Ministros.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Flores, R.W., M.E. - Luna Daas, C.A., M.G.J.S. y DD.HH. - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.L. - Brizuela, D.A., M.D.S. Grasselli, G.D., M.S.P - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. Montes, A.D., S.C. - Del Pino, A.D., S.T.

Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. - Quinteros, D.N., S.H.

DECRETO Nº 660 M.H.
12/03/08

La Rioja, 18 de febrero de 2008

Aceptando la renuncia al cargo de Subtesorero General de Pagos -Funcionario No Escalafonadode la Tesorería General de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Administración Financiera, presentada por el señor Raúl Darío Riquelme, D.N.I. Nº 20.656.908.

Visto los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 593 de fecha 21 de mayo de 2004; y
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. Quinteros, D.N., S.H.

DECRETO Nº 439

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 28/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data28/11/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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