Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 25 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a dieciséis días del mes de octubre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Mirtha María Teresita Luna - Presidenta Cámara de Diputados - Raúl Eduardo Romero - Secretario Legislativo DECRETO Nº 2.119
La Rioja, 04 de noviembre de 2008
Visto: el Expediente Código A1 Nº 04208-7/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 8.414, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.414, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de octubre de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Hacienda, Ministro de Salud Pública y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Grasselli, G.D., M.S.P. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
DECRETOS
DECRETO Nº 2.115
La Rioja, 04 de noviembre de 2008
Visto: el Expediente Código A1 Nº 04204-3/08, mediante el cual la Función Legislativa de la Provincia eleva el texto de la Ley sancionada N 8.410; y Considerando:
Que por la norma referenciada en los vistos del presente acto administrativo, se crea una Licencia Especial para todos los Agentes dependientes del Estado, bajo la forma de Empleo Público, a los fines de acogerse al beneficio jubilatorio, estableciendo en su Artículo Segundo los requisitos para ello.
Que consultado el señor Director de Recursos Humanos, a través del Ministro de Hacienda, señala que la Ley Nacional Nº 24.241, establece la acreditación de treinta 30 años de aportes como requisito esencial para el acceso al beneficio jubilatorio por parte de un trabajador, resultando diametralmente opuesto a los veinte 20 años que indica la norma sancionada.
Que además de ello, la Ley Nacional referida, incluye la incapacidad física y mental, siendo obviada en el texto de la Ley Provincial N 8.410, pudiendo interpretarse que los trabajadores que acrediten una incapacidad física y/o mental no podrán ser beneficiados con esta licencia.
Que a fs.11/13 el señor Secretario Legislativo, remite un nuevo texto de la ley sancionada, en virtud de haberse deslizado un error de tipeo al momento de comunicarla a la Función Ejecutiva.
Que finalmente, el señor Asesor General de Gobierno se expide aconsejando el veto total de la norma bajo análisis, atento que el texto corregido enviado por la Función Legislativa, de la norma sancionada, sigue observando las cuestiones señaladas supra.

Pág. 3

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por e1
Artículo 126º - inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Vétase totalmente la Ley Provincial N
8.410 sancionada por .la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 16 de octubre de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro de Hacienda.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H.
LEY Nº 8.410
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Créase la Licencia Especial Ley N 8.410
para todos los Agentes de las tres Funciones del Estado Provincial y Organismos Descentralizados y/o Autárquicos, cuya situación de revista sea personal de Planta Permanente o Transitoria, que pueden acogerse a las leyes vigentes en materia previsional.
Inclúyese dentro del beneficio de la Licencia Especial Ley N
8.410 al personal Docente y de Salud.
Artículo 2.- Los agentes que opten por acogerse a dicha licencia especial, deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Ley N 24.241 y/o Régimen Especial y/o privilegiado del cual se trate y cumplir concurrentemente los siguientes requisitos:
a Tener cumplidos los sesenta 60 años de edad las mujeres, y sesenta y cinco 65 años los varones.
b Poseer como mínimo veinte 20 años de antigedad reconocidos en la provincia o prestados en otras reparticiones de orden público o privado.
c Acreditar haber iniciado el trámite de Jubilación correspondiente, por ante las autoridades de la ANSES o AFJP.
Artículo 3.- También podrán acogerse a este beneficio los agentes que reúnan los siguientes requisitos:
a Tener cumplidos los sesenta 60 años de edad las mujeres, y sesenta y cinco 65 años los varones o acrediten invalidez.
b Acreditar mediante certificado médico expedido por autoridad competente de Salud Pública de la Provincia, una incapacidad física del 66% como mínimo para ejecutar tareas laborales.
c Acreditar inicio de trámite jubilatorio por invalidez u ordinaria correspondiente, por ante las autoridades de la ANSES o AFJP. En el caso de agentes docentes en actividad que ya sean titulares de un beneficio de jubilación tengan en trámite reajuste por acumulación de cargos. En este último caso el beneficio se acordará hasta la fecha en que dicho reajuste sea resuelto por la autoridad previsional nacional.
Artículo 4.- Los agentes que opten por la Licencia Especial percibirán sus haberes habituales con excepción del presentismo y el refrigerio.
Artículo 5.- Es facultad exclusiva del representante de cada Función otorgar la Licencia Especial Ley N 8.410, pudiendo denegarla.
Artículo 6.- La Licencia Especial caducará automáticamente una vez obtenida la Jubilación Ordinaria o por invalidez.
Artículo 7.- Quedan exceptuados de lo dispuesto en los artículos precedentes, las autoridades y Funcionarios No Escalafonados de las tres Funciones del Estado.
Artículo 8.- Invítase a los Municipios a adherirse a los alcances de la presente ley, mediante la correspondiente ordenanza.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data25/11/2008

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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