Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
LEYES

Viernes 21 de noviembre de 2008

Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.

LEY Nº 8.429
Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

DECRETOS
DECRETO Nº 726 M.H.

Artículo 1.- Distinción: Institúyese en el ámbito de la provincia de La Rioja la siguiente distinción:
Personalidad Ilustre Artículo 2.- La distinción de Personalidad Ilustre podrá ser concedida a los Jefes de Estado, ex Presidentes, Gobernadores de provincias de Argentina, Mayor Jerarquía de las diferentes confesiones religiosas y Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se encuentren en carácter oficial o con la calidad de invitado en la provincia de La Rioja.
Artículo 3.- El otorgamiento se hará por el Gobernador de la Provincia mediante Decreto del Ejecutivo Provincial o Declaración aprobada por los dos tercios de los miembros de la Cámara de Diputados de la Provincia de La Rioja.
Artículo 4.- La distinción se otorgará en acto público.
Consistirá en la entrega, por parte del Gobernador de la Provincia, de una copia certificada del decreto que dispone la misma y de una medalla de oro cuando sea efectivizada por la Función Ejecutiva, y el Presidente de la Cámara de Diputados con la entrega de una copia certificada de la Declaración que expresa la misma y de una medalla de oro cuando es otorgada por este Cuerpo Legislativo, en ambos serán acompañados de un Diploma de Honor que los acredite.
Artículo 5º.- La distinción consistirá en una medalla de oro alusiva, 18 quilates 20 gramos, 4,5 cm de diámetro, enmarcando la leyenda Función Legislativa o Función Ejecutiva La Rioja, según quien la otorgue, en su reverso nombre y apellido del homenajeado y en su anverso acuñada la inscripción de Personalidad Ilustre. Sostenida por cintas celeste, blanca y rojo punzó.
Artículo 6.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a trece días del mes de noviembre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el Bloque Justicialista.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa DECRETO Nº 2.231
La Rioja, 19 de noviembre de 2008
Visto: El Expediente Código A1 Nº 04835-4/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 8.429, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.429, sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 13 de noviembre de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General y Legal de la Gobernación.

19/03/08
Prorrogando, desde el 01 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2008, los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual, para cumplir funciones en la Administración Provincial de Juegos de Azar, de las siguientes personas, cuyos nombres, documento nacional de identidad y remuneración mensual se indican a continuación:
Apellidos y Nombres Herrera, Gilda E.
Marín, Darío Nicolás Suárez, Mario Alejandro Carrizo Vera, Javier A.

D.N.I.
24.284.373
29.488.010
27.450.531
23.752.138

Remuneración Mensual $ 600,00
$ 600,00
$ 500,00
$ 1.000,00

Estableciendo que a los fines de la percepción de la retribución mensual establecida precedentemente las personas mencionadas que revisten el carácter de locadores, deberán presentar, los dos últimos días hábiles de cada mes calendario, la factura correspondiente por ante el departamento de Contaduría de la Dirección General de Administración de la Administración Provincial de Juegos de Azar por cada suma de dinero que tengan derecho a percibir o cobrar por mes vencido, de acuerdo a las normas legales que rigen la facturación y registración de operaciones comerciales conformada por el /la responsable del área.
Disponiendo que sea de exclusiva responsabilidad de los Locadores el pago de impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del contrato, liberando al Estado provincial de todas las obligaciones fiscales emergentes de esa relación contractual.
Dejando establecido que los Contratos de Locación de Servicios y/o de Obra Intelectual prestados a título personal, que se prorrogan por el presente acto administrativo, se rescindirán de manera automática a partir de que sus titulares se encuentren incursos en situaciones de incompatibilidad.

El Estado Provincial les reserva la facultad de rescindir las presentes contrataciones en forma anticipada, sin notificación previa ni expresión de causas, no generando ello responsabilidad alguna al Estado provincial. Los locadores también podrán rescindir los presentes contratos previa notificación fehaciente con antelación no menor de sesenta 60
días, siempre que dicha rescisión no implique a juicio del Estado provincial el incumplimiento del objeto de la contratación formalizada por medio del presente acto administrativo.
Queda establecido que la contratación de los locadores no genera relación de dependencia con el Estado provincial, ni implica compromiso de por parte de éste de renovar los contratos ni de incorporarlos en el futuro a la planta de la Administración Pública Provincial en cualquiera de sus modalidades, correspondiendo todos los aportes previsionales, obra social, etc. y demás, por cuenta del Locador.
Los gastos que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, serán atendidos con imputación a las partidas específicas del presupuesto vigente.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 21/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data21/11/2008

Conteggio pagine28

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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