Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 18 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

LEY Nº 8.400
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Apruébase el Convenio tendiente al Financiamiento de Proyectos de Inversión, destinados a los sectores productivos provinciales, suscripto entre el Banco de la Nación Argentina, representado por su Presidenta, Licenciada Mercedes Marcó del Pont y el Gobierno de la Provincia de La Rioja, representado por el señor Gobernador Dr. Luis Beder Herrera, refrendado en la ciudad de La Rioja, a los doce días del mes de agosto de dos mil ocho.
Artículo 2.- El texto del Convenio se incorpora como Anexo de la presente ley.
Artículo 3.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a nueve días del mes de octubre del año dos mil ocho. Proyecto presentado por la Función Ejecutiva.
Sergio Guillermo Casas - Vicepresidente 1º - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Raúl Eduardo Romero Secretario Legislativo ANEXO

Convenio Provincia de La Rioja con Banco de la Nación Argentina En la Ciudad de La Rioja, Capital de la provincia del mismo nombre, a los doce días del mes de agosto de 2008, concurren el Gobernador de la Provincia de La Rioja, Dr. Luis Beder Herrera, por una parte y en adelante la Provincia, y la Presidenta del Banco de la Nación Argentina, Lic. Mercedes Marcó del Pont, por la otra y en adelante el Banco, y en uso de sus facultades y autorizaciones;
Declaran:
Que el actual Gobierno de la Provincia pretende imprimir un impulso a las actividades productivas y de servicios complementarios, como política de base de su gestión tendiente a modificar el perfil económico provincial con el objeto de generar empleo genuino y elevar la calidad de vida de sus habitantes.
Que el Banco de la Nación Argentina ha demostrado a lo largo de su vida un importante compromiso con la producción y con el desarrollo en el territorio nacional.
Que actualmente el Banco tiene un conjunto de líneas de crédito que pueden ser un factor que dinamice la economía de la provincia si las mismas se aplican con un criterio que conjugue la operatoria del Banco con los objetivos estratégicos de la Provincia.
Que la Provincia considera como herramienta fundamental en la ejecución de su política de incentivo a las actividades productivas y de servicios complementarios, facilitar a los productores radicados en el territorio provincial el acceso efectivo al crédito para lo cual, de común acuerdo, fijará con el Banco pautas de instrumentación.
En consecuencia:
Acuerdan:

Primero: El Banco, en el marco de mutua colaboración con la Provincia para el impulso de que la misma aspira a dar a las actividades productivas facilitará, en la medida de sus posibilidades, las herramientas de crédito que le permitan a la
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Provincia ejecutar las políticas tendientes a cambiarle el perfil económico con el objetivo de generar empleo genuino y dignificar y elevar la calidad de vida de sus habitantes.
Segundo: En el contexto del punto precedente el Banco pondrá a disposición en el territorio de la Provincia el conjunto de sus líneas de créditos vigentes y/o a establecerse en el futuro hasta la suma de $ 300.000.000 Pesos Trescientos Millones en plazos compatibles con los proyectos de inversión, destinados a los sectores productivos provinciales y dentro de ellos a las actividades que la Provincia defina como estratégicas y decida promocionar a través del dictado de las normas necesarias para tal fin, constituyéndose, eventualmente, en garante subsidiaria de tales créditos, contemplando las responsabilidades económicas y funcionales que como instituciones del Estado Provincial y Nacional poseen.
Tercero: La Provincia y el Banco, de común acuerdo, instituirán las pautas instrumentales de lo establecido en el presente convenio.
En prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados al principio, se suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y efecto.
Lic. Mercedes Marcó del Pont Presidenta Banco de la Nación Argentina
Dr. Luis Beder Herrera Gobernador
DECRETO Nº 2.054
La Rioja, 27 de octubre de 2008
Visto: el Expediente Código A1 Nº 04063-2/08, mediante el cual la Cámara de Diputados de la Provincia eleva el texto sancionado de la Ley Nº 8.400 y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 126º inc. 1 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Promúlgase la Ley Nº 8.400 sancionada por la Cámara de Diputados de la Provincia con fecha 09 de octubre de 2008.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Hacienda y de Producción y Desarrollo Local y suscripto por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y oportunamente archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Guerra, R.A., M.H. - Tineo, J.H., M.I. a/c M.P. y D.S. - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G.

LEY Nº 8.401
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- Autorízase a la Función Ejecutiva a suscribir a través del Ente Ejecutor que éste designe, con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento ENOHSA, un Contrato de Préstamo, a fin de obtener un préstamo de hasta Pesos Veinte Millones $ 20.000.000 para ser destinado al Programa de Obras Menores de Saneamiento PROMES.
Artículo 2.- La Función Ejecutiva suscribirá a través del Ente Ejecutor el Contrato de Préstamo bajo las condiciones

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 18/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data18/11/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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