Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 07 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

DECRETO Nº 191
La Rioja, 28 de diciembre de 2007
Visto: la Ley Provincial Nº 7.632/07, Decreto F.E.P.
Nº 2.760/07; y, Considerando:
Que habiéndose aprobado la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Salud Pública, conforme a los términos del Decreto Nº 126/07, en la misma se crea la Dirección General de Gestión y Atención Sanitaria, que tiene como competencia intervenir en la conducción, coordinación y supervisión de las políticas de Acción Sanitaria, a nivel Regiones Sanitarias de toda la provincia y Organismos de su dependencia.
Que el crecimiento poblacional de la provincia, y su dispersa distribución en un elevado número de distritos, generan una compleja problemática, al momento de dar una efectiva y ágil respuesta en materia de atención sanitaria.
Que a fin de brindar soluciones ágiles y adecuadas a las urgentes necesidades en la temática, resulta conveniente fortalecer la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud Pública creando una Dirección Interzonal de los Llanos de las Zonas Sanitarias V y VI, a los efectos de coordinar la labor sanitaria de las mencionadas zonas, asegurando una operatoria dinámica y efectiva de los procesos técnico-administrativos.
Que por otra parte, se destaca la necesidad de dotar a la Región Sanitaria III, de cierta autonomía que permita la administración de recursos humanos y financieros suficientes para dar respuestas a las demandas y necesidades propias y particulares de la zona en cuestión, a los fines de lograr una ágil operatoria y funcionamiento.
Que por la cantidad de Establecimientos Hospitalarios que dependen de la Zona Sanitaria III, es que se plantea esta necesidad respecto de la misma y a la creciente demanda de respuestas efectivas y concretas en la materia que le competa.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución de la Provincia, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Salud Pública la Coordinación Sanitaria Interzonal de Los Llanos, dependiente de la Dirección General de Gestión y Atención Sanitaria, y su respectivo cargo de Coordinador Sanitario Interzonal de los Llanos, Funcionario No Escalafonado, con rengo equivalente al de Director General.
Artículo 2º.- Establécese que la mencionada Dirección Sanitaria Interzonal de los Llanos, tendrá las siguientes competencias:
- Intervenir en la coordinación y supervisión de las políticas de acción sanitaria a nivel de las Zonas Sanitarias V y VI.
- Definir, coordinar y ejecutar el control de gestión de los establecimientos hospitalarios en la Zona Sanitaria V y VI.
- Organizar registros de las actividades desarrolladas en el marco de las políticas de acción sanitaria, en las respectivas Zonas Sanitarias de los Llanos.
- Entender y coordinar las acciones conducentes a la Atención Primaria de Salud en las Zonas de los Llanos.
- Producir información que apoye los procesos decisionales y de Control de Gestión Institucional referidas a dichas Zonas Sanitarias.
- Supervisar la gestión de los Jefes Médicos de la Región Sanitaria V y VI, los Administradores de dependencia de los
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mismos, las Jefaturas Médicas de los Hospitales Zonales, Distritales y Seccionales de dicha Zonas Sanitarias.
- Entender en materia de coordinación de la labor de los Jefes Médicos de Regiones Sanitarias V y VI respecto del presupuesto operativo de las distintas regiones y la planificación de las políticas de administración, gestión institucional y acción sanitaria.
- Informar, comunicar y coordinar las actividades de las Zonas Sanitarias de los Llanos, con la Dirección General de Gestión y Atención Sanitaria.
Artículo 3º.- Asígnase a la Zona Sanitaria III, las siguientes competencias y atribuciones:
- Administrar los recursos económicos-financieros de la Zona Sanitaria III, los que serán asignados por el Ministerio de Hacienda conforme a la legislación vigente.
- Dirigir las actividades vinculadas a la administración de recursos económicos, financieros, presupuestarios y humanos de la Zona Sanitaria III y el mantenimiento de los distintos sistemas de información que de los mismos se desprende en articulación con la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud Pública.
- Ejecutar los procesos tendientes a la adquisición de materiales, equipos, insumos y demás elementos necesarios para el desarrollo de los procesos técnico-administrativos a cargo de la misma, de conformidad a la normativa vigente.
- Entender en los procesos inherentes a las rediciones de cuentas de los fondos administrados por la Zona Sanitaria III.
- Coordinar el trámite y diligenciamiento de los distintos expedientes ingresados a la Zona Sanitaria III, a efectos de agilizar su trámite y optimizar los recursos del sector.
- Entender en la administración de fondos especiales y en materia de registro patrimonial de bienes y su contralor.
Artículo 4º.- Encomiéndase al Ministerio de Hacienda, la asignación presupuestaria y diligencias pertinentes para dotar a la Zona Sanitaria III, de la autonomía referida en el artículo precedente.
Artículo 5º.- Deróguese toda otra normativa que se oponga a lo dispuesto en el presente acto administrativo.
Artículo 6º.- El gasto que demande la aplicación de presente decreto será imputado -previa adecuacióna las partidas presupuestarias pertinentes.
Artículo 7º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación, comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados conforme lo dispone el Artículo 22º de la Ley Nº 8.115
de Presupuesto.
Artículo 9º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministro de Salud Pública, Ministro de Hacienda y Secretario General y Legal de la Gobernación, y suscripto por el Secretario de Políticas Sanitarias.
Articulo 10º.- Comuníquese publíquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. Guerra, R.A., M.H. - Grasselli, G.D., M.S.P.

DECRETO N 2.215
La Rioja, 04 de setiembre de 2007
Visto: los Decretos F.E.P. N 138/07 y N 154/07; y,Considerando:
Que a través del Decreto FEP N 138 dictado con fecha 16 de enero de 2007 se autoriza, entre otros, la contratación durante el presente año de la señorita Marta

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data07/11/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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