Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Pág. 2

BOLETIN OFICIAL
DECRETOS AÑO 2007

DECRETO Nº 093
La Rioja, 20 de diciembre de 2007
Visto: las disposiciones normativas contenidas en la Ley Nº 8.115 y Decreto FEP Nº 089 de fecha 20 de diciembre de 2007; y Considerando:
Que la Ley de Presupuesto Nº 8.115, vigente a la fecha del presente acto administrativo, establece en su Artículo 22º la facultad de la Función Ejecutiva Provincial de crear, modificar a suprimir las distintas Jurisdicciones Ministeriales, Secretarías de dependencia directa de la Función Ejecutiva y las demás estructuras organizativas de todos los niveles de la Administración Pública Central y Descentralizada.
Que en el Decreto F.E.P. Nº 089 del 20 de diciembre de 2007 se establece la nueva estructura organizativa de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, lo cual responde a la necesidad de aplicar medidas que tiendan a desburocratizar la gestión administrativa, fomentando la celeridad, la eficiencia y eficacia de la actividad administrativa.
Que resulta indispensable la modificación de algunas normas establecidas en el decreto referido, teniendo en cuenta la jerarquización justa y razonable que deben tener las unidades administrativas dependientes de ese organismo, en mérito a la naturaleza de su competencia, trayectoria en la administración del Estado e incidencia que producen en la legalidad de la gestión de gobierno, como es el caso de la Imprenta y Boletín Oficial del Estado, Archivo General de la Provincia, y la indispensable existencia dentro de un organismo técnico como es la Secretaría General y Legal de la Gobernación, de una Dirección de Asesoría Legal.
Que por los motivos expresados y en virtud de la creación del Instituto Provincial de la Administración Pública, y por disponerse bajo su órbita a la Dirección General de Capacitación Administrativa, se hace necesario modificar su rango, a los fines de una necesaria dependencia jerárquica.
Que, a los fines de determinar específicamente las competencias y funciones de la Dirección de Despacho y Coordinación de Protocolo, con el objeto de lograr un funcionamiento coordinado y eficiente, es que se establecen las mismas por medio del presente.
Que debido a la reformulación de las áreas de la Secretaría General y Legal de la Gobernación, es necesaria la creación de una Dirección General de Administración, bajo la dependencia directa de la Subsecretaría de Modernización del Estado, en razón del volumen de las actividades inherentes a la gestión de recursos que se desarrollan en el ámbito de la Secretaría General y Legal de la Gobernación y la consiguiente necesidad de dar una respuesta funcional apropiada.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 13º del Decreto F.E.P Nº 089, de fecha 20 de diciembre de 2007, el que quedará redactado de la siguiente forma:
- Donde se lee: Coordinación de Imprenta y Boletín Oficial, creándose el respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Coordinador de Imprenta y Boletín
Viernes 07 de noviembre de 2008

Oficial, debe leerse: Dirección General de Imprenta y Boletín Oficial, creándose el respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Director General de Imprenta y Boletín Oficial, que tendrá las mismas competencias establecidas en el Artículo 13º del decreto referido.
- Donde se lee: Coordinación de Archivo, Digesto y Registro Oficial, creándose su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Coordinador de Archivo, Digesto y Registro Oficial, debe leerse: Dirección de Archivo, Digesto y Registro Oficial, creándose su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Director de Archivo Digesto y Registro Oficial, que tendrá las mismas competencias establecidas en el Artículo 13º del decreto referido.
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 12º del Decreto F.E.P. Nº 089, de fecha 20 de diciembre de 2007, el que a partir del presente acto administrativo quedará redactado de la siguiente manera:
La Dirección General de Despacho, tendrá las siguientes competencias:
a Evaluar los aspectos legales y técnicos de los proyectos de actos administrativos emanados de la Función Ejecutiva, que sean sometidos a consideración y firma del Gobernador y del Secretario General y Legal de la Gobernación, elaborando de ser necesario, los correspondientes anteproyectos.
b Remitir a la Coordinación de Protocolo, los actos administrativos dictados por la Función Ejecutiva y por la Secretaría General y Legal de la Gobernación.
c Notificar los actos administrativos de la Secretaría General y Legal de la Gobernación ya protocolizados, a los organismos pertinentes.
b Centralizar la recepción y derivación de las leyes sancionadas por la Cámara de Diputados a la jurisdicción competente b Elaborar los anteproyectos de decretos y demás actos administrativos que le sean encomendados por la superioridad, coordinando la labor de las distintas áreas competentes en la materia.
c Dirigir la Mesa de Entradas y Salidas, el archivo de toda la documentación de la Función Ejecutiva, el Boletín Oficial, el Digesto, y el Registro Oficial de normas provinciales.
d Asistir al Secretario General y Legal de la Gobernación en todo asunto que le sea encomendado.
Artículo 3º.- Modifícase el Artículo 24º del Decreto Nº 046, asignándole a la Dirección General de Organización y Capacitación Administrativa, el carácter de Dirección Simple.
Artículo 4º.- Modifícase el Decreto F.E.P. Nº 062, de fecha 18 de Diciembre de 2007 en su Artículo 2º, inciso 3.2, el que quedará redactado de la siguiente manera: donde se lee Coordinación de Artes Visuales, debe leerse Coordinación de Artes Audio Visuales, que tendrá las funciones establecidas en el Artículo 2º del mencionado decreto.
Artículo 5º.- Modifícase el Decreto F.E.P. Nº 089, de fecha 20 de diciembre de 2008 donde se lee: Dirección de Intendencia debe leerse: Coordinación de Intendencia, con su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado, la que tendrá reporte directo al Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 6º.- Créase en el ámbito de la Secretaría General y Legal de la Gobernación y bajo dependencia de la Subsecretaría de Modernización del Estado, la Dirección Legal y Técnica y su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado Director Legal y Técnico, que tendrá las siguientes competencias:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 7/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data07/11/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2008>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
30