Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Martes 04 de noviembre de 2008

BOLETIN OFICIAL

programas y proyectos que se desprenden de aquellos, conforme a directivas de la Función Ejecutiva.
b Dirigir el proceso previo al dictado de los actos administrativos emanados de la Función Ejecutiva evaluando su aptitud legal y técnica, tanto en los aspectos sustantivos como formales.
c Dirigir el proceso de protocolización y formulación notarial de los actos administrativos de la Función Ejecutiva y del Gabinete Provincial, difundiendo y controlando el cumplimiento de los mismos.
d Articular y optimizar la relación jurídica-institucional de la Función Ejecutiva con las otras funciones del Estado con el objetivo de producir la legislación necesaria para el cumplimiento de los objetivos del gobierno de la provincia.
e Dirigir, centralizar y mantener actualizado el Digesto y el Registro Oficial de la normativa provincial, celebrando convenios con entidades públicas o privadas que permitan el acceso compartido a las bases informatizadas de legislación a nivel nacional, provincial y municipal.
f Representar a la provincia en el Consejo Federal de la Función Pública y definir las representaciones de la provincia a nivel nacional y provincial, coordinando la gestión con los distintos Ministerios, Secretarías, Subsecretarías y áreas competentes.
g Dirigir el Sistema Radioeléctrico y de Radiodifusión en el ámbito provincial y como integrante de la Red Presidencial de la Nación.
h Entender en la administración de la Imprenta Oficial y la publicación del Boletín Oficial y otros impresos de interés para la Administración Pública Provincial y la comunidad, cuando lo estime pertinente la Función Ejecutiva.
i Entender en todo lo relacionado con la seguridad del Gobernador de la Provincia y su transporte terrestre o aéreo, interviniendo en la prestación de los servicios generales de la Casa de Gobierno y residencias del Gobernador.
j Dirigir la Secretaría Privada y áreas de despacho del Gobernador de la Provincia, administrando las relaciones públicas necesarias para el adecuado funcionamiento del Gobierno Provincial.
k Dirigir y coordinar las acciones de ceremonial y protocolo actuando como organismo ejecutor de las audiencias y giras que mantenga o realice la Función Ejecutiva.
l Promover la actualización de la normativa, de los procesos administrativos y técnicos en el área de su competencia, a efectos de incrementar la eficacia y la eficiencia operativa.
m Entender en la administración, conservación, mantenimiento y asignación de áreas en los edificios públicos donde presta servicios el Gobernador casa de gobierno y residencias oficiales y en materia de telefonía y otros servicios.
n Coordinar con la Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado la gestión y el tratamiento de los asuntos jurídicos que corresponda.
o Intervenir en materia de las políticas provinciales de gestión pública, modernización y racionalización del aparato administrativo del Gobierno Provincial.
p Diseñar y proponer políticas en materia de administración de recursos humanos, carrera administrativa y regímenes de empleo público, conforme a las directivas de la Función Ejecutiva.
q Entender en el diseño, implementación y seguimiento de la política de modernización del Estado y asistir al Gobernador en la determinación de los lineamientos estratégicos y las normas reglamentarias en la materia.
r Entender en el diseño de la macroestructura de la Administración Pública Provincial, el proceso de mejora y aprobación de sus estructuras organizativas, impulsando su desarrollo, mejora e implementación.
s Entender en lo relativo a las políticas, normas y sistemas de contrataciones del sector público provincial.

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t Entender en el diseño, implementación y monitoreo de programas que propendan a la mejora de los servicios al ciudadano, como así también aquellos que fomenten la transparencia y accesibilidad con la gestión de gobierno.
u Entender en el diseño e implementación de las políticas de capacitación y entrenamiento para el personal de la Administración Pública y lo relativo al diseño, creación y desarrollo de la Escuela Superior de Gobierno.
v Promover la realización de estudios e investigaciones que contribuyan al conocimiento de la Administración Pública y el Estado.
w Entender en la formulación de programas de asistencia a organismos públicos y organizaciones no gubernamentales que lo requieran, que tengan por objeto la modernización de la gestión, el mejoramiento continuo de la calidad de sus servicios y la incorporación de nuevas tecnologías de información.
x Entender en la administración y coordinación de la Red Telemática Provincial de Información Gubernamental en sus aspectos técnicos, económicos y presupuestarios.
y Entender en la definición de estrategias sobre tecnologías de información, comunicaciones y otros sistemas electrónicos de tratamiento de datos en la Administración Pública Provincial.
z Entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.
Artículo 3.- La Subsecretaría de Prensa y Difusión, creada por Decreto de la F.E.P. 83/07 bajo dependencia directa de la Secretaría General y Legal Art. 6, tendrá las siguientes competencias:
a Entender en el diseño, formulación, ejecución y control de la política de comunicación social del Gobierno de la Provincia.
b Difundir la actividad de la Función Ejecutiva y sus áreas de dependencia.
c Promover la relación permanente de la Función Ejecutiva con el periodismo provincial, nacional e internacional.
d Coadyuvar en el asesoramiento comunicacional a los Ministros y Secretarios de la Función Ejecutiva.
e Efectuar la difusión de los actos del Gobierno Provincial, definiendo la imagen de la Provincia en el ámbito interno y externo.
f Promover el perfeccionamiento y capacitación permanente de los recursos humanos de la Subsecretaría de Prensa y Difusión.
g Entender y efectuar la contratación de la publicidad oficial.
h Asistir al Secretario en todos los temas que éste indique, relacionados con la información pública del Gobierno Provincial.
Artículo 4.- Créanse bajo dependencia directa de la Subsecretaría de Prensa y Difusión, las siguientes unidades administrativas:
La Dirección General de Prensa y su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Director General de Prensa.
La Dirección General de Gestión de Medios y su respectivo cargo de Funcionario No Escalafonado de Director General de Gestión de Medios.
Artículo 5º.- El Director General de Prensa, tendrá las siguientes competencias:
a Entender en la producción de la información publica emanada de todas las áreas del Gobierno Provincial.
b Participar en la planificación y elaboración del proyecto de comunicación de la Subsecretaría y de sus organismos dependientes.
c Entender en la conducción y la organización de la estructura periodística oficial y supervisar su adecuado funcionamiento.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 4/11/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data04/11/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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