Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

Viernes 25 de julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

Oeste: Parcelas 16, 17, 18, 19 y 20. Superficie a expropiar aprox.:
3.924.591 m2. Tasación estimada: V.F. año/2008 $ 3.630,07. Insc.
Reg. de la Prop. Inmueble: Matrícula X - 4768.
Cruz, Guillermo Vicente.
Propietario: Dávila Nomenclatura Catastral: C: X - S: D - Mza.: 26 - Parc. 21.
Matrícula Número: 0710-4026-021. Dimensiones aproximadas:
Este: Contrafrente 1.141,97 m, Oeste: Frente 1.407,90 m. Norte:
1.300,00 m. Sur: 1.225,67 m. Colindantes: Norte: Parcela 20. Sur:
Calle Pública. Este: Parcela 20. Oeste: Ruta Nac. 40. Superficie a expropiar aprox.: 1.661.457 m2. Tasación estimada: V.F.
año/2008 $ 1.536,98. Insc. Reg. de la Prop. Inmueble: Dº 1160 Fº 3154/92 año 1975.
Propietario: Iribarren, Carlos Alberto. Nomenclatura Catastral: C: X - S: D - Mza.: 26 - Parc. 20. Matrícula Número:
0710-4026-020. Dimensiones aproximadas: Este: Contrafrente 1.372,50 m. Oeste: Frente 400,00 m. Norte: 1.968,21 m. Sur:
1.300,00 + 1.007,98 m. Colindantes: Norte: Parcela 19. Sur:
Parcela 21 y Calle. Este: Parcela 22. Oeste: Ruta Nac. 40 y Parcela 21. Superficie a expropiar aprox.: 1.726.668 m2. Tasación estimada: V.F. año/2008 $ 1.597,29. Insc. Reg. de la Prop.
Inmueble: Dº 1160 Fº 3154/92 año 1975.
Propietario: Lagos de Merlo, María Esther.
Nomenclatura Catastral: C: X - S: D - Mza.: 26- Parc. 19
Matrícula Número: 0710-4026-019. Dimensiones aproximadas:
Este: Contrafrente 147,96 m, Oeste: Frente 501,01 m. Norte:
1.944,29 m. Sur: 1.968,21 m. Colindantes: Norte: Parcela 18. Sur:
Parcela 20. Este: Parcela 22. Oeste: Ruta Nac. 40. Superficie a expropiar aprox.: 624.843 m2. Tasación estimada: V.F. año/2008
$ 577,94. Insc. Reg. de la Prop. Inmueble: Dº 1160 Fº 3154/92 año 1975.
Propietario: Lagos de Merlo, María Esther, Iribarren y Otros. Nomenclatura Catastral: C: X - S: D - Mza.: 26 - Parc. 18.
Matrícula Número: 0710-4026-018. Dimensiones aproximadas:
Este: Contrafrente 328,14 m. Oeste: Frente 300,00 m. Norte:
1.811,34 m. Sur: 1.944,29 m. Colindantes: Norte: Parcela 17. Sur:
Parcela 19. Este: Parcela 22. Oeste: Ruta Nac. 40. Superficie a expropiar aprox.: 563.316 m2. Tasación estimada: V.F. año/2008
$ 520,96. Insc. Reg. de la Prop. Inmueble:: Matrícula X 5941.
Propietario: Iribarren, Carlos Alberto y Argañaráz, Gerónimo. Nomenclatura Catastral: C: X - S: D Mza.: 26 - Parc.
17.
Matrícula Número:
0710-4026-017.
Dimensiones aproximadas: Este: Contrafrente 380,00 m. Oeste: Frente 380,00
m. Norte: 1.669,52 m. Sur: 1.811,34 m. Colindantes: Norte:
Parcela 16. Sur: Parcela 18. Este: Parcela 22. Oeste: Ruta Nac. 40.
Superficie a expropiar aprox.: 556.940 m2. Tasación estimada:
V.F. año/2008 $ 515,04. Insc. Reg. de la Prop. Inmueble: Dº 1160
Fº 3154/92 año 1975.
González Juárez, María Marta.
Propietario:
Nomenclatura Catastral: C: X - S: D - Mza.: 26 - Parc. 16.
Matrícula Número: 0710-4026-016. Dimensiones aproximadas:
Este: Contrafrente 382,83 m. Oeste: Frente 350,00 m. Norte:
1.514,41 m. Sur: 1.669,52 m. Colindantes: Norte: Parcela 15. Sur:
Parcela 17. Este: Parcela 22. Oeste: Ruta Nac. 40. Superficie a expropiar aprox.: 557.193 m2. Tasación estimada: V.F. año/2008
$ 515,41. Insc. Reg. de la Prop. Inmueble: Matrícula X - 4769.
Artículo 2.- Las tierras expropiadas serán destinadas al parcelamiento en unidades económicas productivas, cuya adjudicación será reglamentada por la Función Ejecutiva.
Artículo 3.- Las medidas, linderos y superficie definitivas surgirán del plano de mensura que a tal efecto confeccionarán las autoridades competentes en la materia.
Artículo 4.- Las partidas necesarias para el cumplimiento de la presente ley, serán tomadas de Rentas Generales, facultándose al efecto a la Función Ejecutiva para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.
Artículo 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja, 123 Período Legislativo, a ocho días del
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mes de mayo del año dos mil ocho. Proyecto presentado por el diputado Julio César Pedroza.
Roberto Miguel Meyer - Vicepresidente 2 - Cámara de Diputados e/e de la Presidencia - Jorge Enrique Villacorta Prosecretario Legislativo a/c de la Secretaría Legislativa LEY AUTOPROMULGADA

LEY Nº 8.295
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Título I
Objeto y Ambito de Aplicación Artículo 1.- La presente ley representa el marco normativo para la creación del un Sistema Escolar de Convivencia en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de La Rioja.
Artículo 2.- El Sistema Escolar de Convivencia es el conjunto de principios, normas, órganos y prácticas institucionales democráticas que regulan las relaciones entre los miembros de la comunidad de cada institución y posibilitan el cumplimiento de los fines educativos específicos de la escuela.
Artículo 3.- El Sistema Escolar de Convivencia regirá en todas las escuelas secundarias pertenecientes al ámbito estatal y privado que se encuentren en situación de dependencia del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de La Rioja.
Artículo 4.- La autoridad de aplicación de la presente ley es la Función Ejecutiva a través del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la provincia de La Rioja.
Título II
Del Sistema Escolar de Convivencia Capítulo I
Artículo 5.- El Sistema Escolar de Convivencia debe observar los principios consagrados en la Constitución Nacional, en los Tratados Internacionales, en las leyes de la Nación y de la Provincia, en la Constitución de la provincia, como así también respetar las características, historia y principios de cada institución educativa.
Artículo 6.- Son objetivos del Sistema Escolar de Convivencia:
a Propiciar la participación democrática de todos los sectores de la comunidad educativa, según la competencia y responsabilidad de cada uno, en la elaboración, construcción y respeto de las normas que fijan la convivencia institucional con el fin de facilitar un clima de trabajo armónico para el desarrollo de la tarea pedagógica.
b Fomentar el resguardo y cuidado de los bienes materiales institucionales.
c Promover en toda la comunidad educativa los siguientes valores:
- el respeto por la vida, la integridad física, psíquica y moral de las personas;
- la justicia, la verdad y la honradez;
- la defensa de la paz y la no violencia;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 25/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data25/07/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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