Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/6/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

DECRETO N 1.244
La Rioja, 29 de mayo de 2008
Visto: el Expediente Código G22 N 0302-4-Año 2008, que contiene la presentación realizada por la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, a través de la cual pone en conocimiento y consideración un proyecto para la realización del Censo La Rioja 2008; y,
Martes 17 de junio de 2008

de Estadísticas y Sistemas de Información, para la adquisición de los bienes y servicios necesarios para su concreción.
Que, para este último cometido, es propósito autorizar a la Dirección General de cita hacer uso de las normas de excepción contenidas en el Artículo 28, apartado 3, inciso d de la Ley de Contabilidad N 3.462, modificada por su similar N 3.648, y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98, inc. a de la Ley N 6.425 y de las previsiones contenidas en el Apartado 6 - relacionada con la cantidad de ofertas a solicitar - del Decreto N 9.429/60, vigente por aplicación del Decreto N 1.094/77.
Por ello, y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 126 de la Constitución Provincial,
Considerando:
Que conforme con los fundamentos que expone, la realización de este censo se origina en la necesidad de contar con información actualizada que permita el cálculo de indicadores socio-demográficos y económicos que son intensamente demandados por distintos sectores de gestión, tanto públicos como privados.
Que, además, los resultados de las mediciones, ofrecerán información imprescindible para el diseño de políticas públicas, para la toma de decisiones políticoinstitucionales y, consecuentemente, la oportuna ejecución de acciones tendientes a resolver situaciones problemáticas en diversos ámbitos, lo que contribuirá a elevar el nivel de toda la población, ya sea en el ámbito provincial o departamental.
Que, para su concreción, se ha planificado la realización del censo en tres etapas diferenciadas, cuales son:
tareas de segmentación, impresión de formularios, capacitación, etc.; una segunda etapa a los treinta días de la primera, para la realización de relevamiento de datos en los diecisiete departamentos del interior de la Provincia; y una tercera y última etapa, a los sesenta días de la primera, que consiste en el relevamiento de datos en el Dpto. Capital, que incluirá, georeferenciación, ingreso de formularios y análisis de los mismos.
Que, para este Gobierno Provincial, resulta de vital importancia la realización del Censo La Rioja 2008, atento a que, de sus conclusiones se podrán obtener resultados que contribuyan a la generación de información sustantiva para la toma de decisiones en los distintos escenarios del territorio provincial.
Que, en este sentido, es propósito aprobar y disponer la realización del proyecto diseñado por la Dirección General de Estadística y Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, con un presupuesto que alcanza la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta $ 899.380,00.
Que, asimismo y dado que la Secretaría de Planeamiento Estratégico, conforme lo informa su Servicio de Administración Financiera, no cuenta con crédito presupuestario para la atención del gasto, es propósito de esta Función Ejecutiva autorizar al Ministerio de Hacienda a hacer entrega, al Organismo de mención de la suma y por el concepto antes mencionado, mediante la emisión de un Formulario C-42
Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, debiendo producir posteriormente la regularización de la operación autorizada por el presente, conforme lo establece la Ley 6.425.
Que, por otra parte y atento al carácter, naturaleza específica e importancia que se le otorga a las tareas a llevar a cabo, corresponde autorizar al Servicio de Administración Financiera de la Secretaría de mención a hacer entrega de los fondos necesarios y suficientes a favor de la Dirección General
EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA CAMARA DE
DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA FUNCION
EJECUTIVA
DECRETA:
Artículo 1.- Apruébase y dispónese la realización del Censo La Rioja 2008, conforme al proyecto presentado por la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico, cuyo presupuesto asciende a la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta $
899.380,00, conforme con los Objetivo General y Específicos, Metodología y demás antecedentes contenidos en el Expte.
G22 0302-4-08.
Artículo 2.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a concretar la entrega al S.A.F. N 120 -Dirección General de Administración de la Secretaría de Planeamiento Estratégicode la suma de Pesos Ochocientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Ochenta $ 899.380,00, a través de un anticipo de fondos - Formulario C-42 -Orden de Pago sin Imputación Presupuestaria, que será destinado a afrontar las erogaciones que demande el Censo La Rioja 2008, por las consideraciones tenidas en cuenta en el presente acto administrativo y conforme con las etapas y montos que se mencionan a continuación:
-Primera Etapa:
Segmentación, impresión de formularios, capacitación, etc.
-Segunda Etapa:
A los treinta días de la primera, para la realización de tareas relevamiento de datos en los diecisiete departamentos del interior de la Provincia -Tercera Etapa:
A los sesenta días de la primera, que consiste en tareas de relevamiento de datos en el Dpto. Capital, que incluirá, georeferenciación, ingreso de formularios y análisis de los mismos
$ 90.280,00

$ 431.800,00

$ 377.300,00

Artículo 3.- El responsable del Servicio de Administración Financiera deberá producir la regularización de la operación autorizada por el Artículo 1, conforme lo establece la Ley 6.425, en un plazo que no podrá exceder los treinta 30 días corridos al vencimiento de cada una de las etapas.
Artículo 4.- Los fondos para el cumplimiento del Censo La Rioja 2008, deberán ser entregados a favor de la Dirección General de Estadísticas y Sistemas de Información, dependiente de la Secretaría de Planeamiento Estratégico quien hará uso de las normas de excepción contenidas en el Artículo 28, apartado 3, inciso d de la Ley de Contabilidad N 3.462, modificada por su similar N 3.648, y mantenida en vigencia por imperio del Artículo 98, inc. a de la Ley N 6.425, y de las previsiones contenidas en el Apartado 6 -relacionada con la cantidad de ofertas a solicitardel Decreto N 9.429/60,

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 17/6/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data17/06/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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