Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/2/2008

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BOLETIN OFICIAL
DECRETOS

Viernes 29 de febrero de 2008

complementaria del mismo, el proyecto elevado por la citada Jurisdicción; y,
DECRETO Nº 412
La Rioja, 15 de febrero de 2008
Visto: la Adhesión Provincial a la Ley Nacional Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, dispuesta por la Ley Nº 5.587 y su modificatoria Ley Nº 6.101; yConsiderando:
Que la Ley Nacional Nº 23.877 prescribe en su parte pertinente Artículo 21º que será Autoridad de Aplicación de la misma el Organismo de Ciencia y Tecnología Provincial.
Que mediante la Ley Provincial Nº 5.587 y su modificatoria Nº 6.101 se designó como Autoridad de Aplicación Provincial a organismos que han desaparecido con motivo de las sucesivas modificaciones de las Leyes de Ministerios.
Que en la actualidad y en virtud de las reformas introducidas por la Ley de Ministerios Nº 8.229, que crea a la Secretaría de Planeamiento Estratégico con dependencia directa de la Función Ejecutiva, corresponde adecuar la normativa vigente, con particular referencia a la Autoridad de Aplicación.
Que la Secretaría de Planeamiento Estratégico, conforme la define la Ley Nº 8.229, y el Decreto Nº 133 del 27 de diciembre de 2007, tiene a su cargo la gestión de los recursos humanos, científicos y tecnológicos para la identificación, desarrollo y aplicación de innovaciones socio-productivas en la Provincia, como así también la representación del Gobierno Provincial ante los organismos de asistencia técnica, promoción de inversiones y de ciencia y tecnología, y otros que articulan en relación con ellos.
Que, en virtud de ello, corresponde designar a la Secretaría de Planeamiento como Autoridad de Aplicación en la Provincia de La Rioja, de los beneficios previstos por la Ley Nacional Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y su correspondiente Ley de Adhesión Nº 5.587.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- A los efectos indicados en los Artículos 21º y 22º de la Ley Nacional Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, será Autoridad de Aplicación de la misma en la Provincia, la Secretaría de Planeamiento Estratégico o el organismo que la sustituya en el futuro, con el asesoramiento del Consejo Provincial Asesor de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2º.- La Secretaría de Planeamiento Estratégico en su función de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 5.587
administrará la alícuota determinada en el Artículo 20º de la Ley Nacional Nº 23.877, de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica y sus fondos que se prevean a nivel provincial.
Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario General y Legal de la Gobernación y suscripto por el señor Secretario de Planeamiento Estratégico.
Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Brizuela, L.A.N., S.G. y L.G. Sánchez, J.C., S.P.E.

DECRETOS AÑO 2007
DECRETO Nº 1.575
La Rioja, 19 de junio de 2007
Visto: el Decreto Nº 047 de fecha 10 de diciembre de 2003, que establece la Estructura Orgánica Funcional del Ministerio de Educación, la normativa modificatoria y
Considerando:
Que la mencionada propuesta normativa contempla la creación del cargo de Funcionario no Escalafonado Supervisor de Programas Transitorios de Empleo, reportado directamente al Ministerio de Educación.
Que la propuesta, tiene fundamento en el elevado volumen de beneficiarios de programas transitorios de empleo que se desempeñan en las instituciones educativas y administrativas del Ministerio de Educación y la consiguiente necesidad de dotar a la Jurisdicción de una instancia de asistencia directa en los asuntos vinculados a la adecuada implementación de tales programas.
Que la Subsecretaría de Gestión Pública ha tomado intervención de su competencia.
Por ello, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 123º de la Constitución Provincial y el Artículo 22º de la Ley Nº 8.115 de Presupuesto, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Créase en el ámbito del Ministerio de Educación y bajo su directa dependencia el cargo Supervisor de los Programas Transitorios de Empleo, Funcionario no Escalafonado, el que tendrá las funciones siguientes:
1.- Asistir al Ministerio de Educación en los asuntos relativos a los beneficiarios de programas transitorios de empleo y que surjan como consecuencia directa de su contraprestación laboral.
2.- Efectuar el seguimiento, monitoreo y control de asistencia de los beneficiarios de programas transitorios de empleo, que presten servicios en las instituciones educativas y administrativas dependientes del Ministerio de Educación.
3.- Articular con organismos nacionales, provinciales y municipales competentes en materia de empleo, el desarrollo de acciones conjuntas tendientes a lograr una adecuada implementación de los programas transitorios de empleo en la citada Jurisdicción.
4.- Intervenir en los procesos técnico-administrativos inherentes a los traspasos de proyectos laborales de los beneficiarios de programas de empleo transitorio, que se desempeñen en las instituciones educativas y administrativas del Ministerio de Educación.
5.- Supervisar el proceso de incorporación a la Planta Transitoria de la Administración Pública Provincial, de los beneficiarios de los precitados programas de empleo transitorio.
6.- Articular acciones conjuntas de formación y capacitación con los organismos públicos y privados competentes, destinadas a los beneficiarios de los programas de empleo transitorio.
7.- Organizar y dirigir registros estadísticos de las actividades desarrolladas y de los resultados e impactos alcanzados.
8.- Producir información sustantiva que sirva de base para la toma de decisiones.

Artículo 2º.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 231/06 -Organigrama Funcional del Ministerio de Educaciónsus modificatorios y sustitutivos, por el Anexo I del presente decreto.
Artículo 3º.- Por la Secretaría General y Legal de la Gobernación comuníquese el presente decreto a la Cámara de Diputados, conforme lo dispone el Artículo 22º de la Ley Nº 8.115
de Presupuesto.
Artículo 4º.- El presente decreto será refrendado por los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros de Educación y de Hacienda y Obras Públicas y suscripto por el señor Subsecretario de Gestión Pública.
Artículo 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Herrera, L.B., Gobernador - Tineo, J.H., M.H. y O.P. a/c J.G.M. Luna Daas, C.A., M.E. - Zalazar Gell, D.E., Subs. G.P.

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 29/2/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data29/02/2008

Conteggio pagine16

Numero di edizioni2483

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione19/07/2024

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