Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 3/4/2007
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja
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BOLETIN OFICIAL
Administrativo, Planta Permanente de la Dirección General de Organización y Desarrollo Social, dependiente de la Secretaría de Solidaridad Social extinto señor Orlan Celen Reynoso D.N.I. Nº 4.113.739, encuadrando el caso en las disposiciones del Artículo 24º inciso b del Decreto-Ley Nº 3.870 y su Decreto Reglamentario Nº 1.623/79.
Maza, A.E. Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G. - Varas, G.A., S.S.S.
DECRETO Nº 783 M.C.G.
03/08/00
Prorrogando, a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2000, el contrato de locación de servicios suscripto por el señor Juan Enrique de Torres, D.N.I. Nº 12.862.082, para cumplir funciones en la Comedia Riojana, dependiente de la Dirección General de Cultura.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
DECRETO Nº 784 M.C.G.
03/08/00
Prorrogando a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2000, el contrato de locación de servicios suscripto por el señor Daniel Enrique Acuña Pintos, D.N.I. Nº 22.264.276, para cumplir funciones en la Comedia Riojana, dependiente de la Dirección General de Cultura.
Martes 03 de abril de 2007
22021, mediante Decreto Nº 2.415/87 y su modificatorio Nº 198/95- Anexo VII, adjudicado mediante Resolución M.D.P. y T. Nº 207/97; y Considerando:
Que el Poder Ejecutivo tiene a su cargo las facultades de evaluar y verificar el cumplimiento de las obligaciones de las empresas beneficiarias, conforme lo establecen los Arts. 16º de la Ley Nacional Nº 22021 y 24º del Decreto Nacional Nº 3.319/79.
Que en virtud del Artículo 2º - inc. 8 del Decreto Nº 181/95 el Poder Ejecutivo designa a la Dirección General de Promoción Económica, para que apruebe la puesta en marcha de los proyectos promovidos.
Que de la evaluación técnico, económico y legal, practicada por los analistas de esta Dirección General de Promoción Económica, surge opinión favorable para aprobar la puesta en marcha del proyecto promovido mediante Decreto Nº 2.415/87 y su modificatorio Nº 198/95- Anexo VII.
Por ello, y de conformidad a las normas de los Arts. 2º inc. 8 y 3º del Decreto Nº 181/95 y EL DIRECTOR GENERAL DE PROMOCION
ECONOMICA
RESUELVE:
1º- Apruébase, a partir del 29 de diciembre de 1997, la puesta en marcha de las actividades de la empresa Noar S.A.
para su proyecto promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº 22021, mediante Decreto Nº 2.415/87 y su modificatorio Nº 198/95- Anexo VII y la Resolución M.D.P. y T. Nº 207/97.
2º- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
De Gaetano, M.A., D.G.P.E.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 059
La Rioja, 07 de abril de 1998
DECRETO Nº 785 M.C.G.
03/08/00
Prorrogando a partir del 01 de agosto y hasta el 31 de diciembre del 2000, el contrato de locación de servicios suscripto por el señor Pedro Fernando Agost, D.N.I. Nº 17.744.367, para cumplir funciones en la Comedia Riojana, dependiente de la Dirección General de Cultura.
Maza, A.E., Gobernador - Herrera, L.B., M.C.G. - Catalán, R.C., S.G. y L.G.
RESOLUCIONES AÑO 1998
RESOLUCION D.G.P.E. Nº 055
La Rioja, 26 de marzo de 1998
Visto: el Expte. Cód. D1- Nº 00472-5-Año 1997, por el que la empresa Noar S.A. denuncia la puesta en marcha de su proyecto industrial destinado a la elaboración de aceite de oliva, promovido con los beneficios de la Ley Nacional Nº
Visto: el Expte. D1 -Nº 00048-1- Año 1998, por el que la firma Jojoba Riojana S.A. solicita la aprobación de bienes de capital nuevos a importar correspondientes a su proyecto promovido mediante Decretos Nºs. 127/87 y 2.424/87, y su modificatorio Nº 198/95, Anexo VIII y IX; y, Considerando:
Que los bienes detallados en los listados mencionados son necesarios para la puesta en marcha y ejecución de la planta industrial promovida.
Que con la aprobación del listado parcial de bienes de capital nuevos a importar que figura como Anexo I de la presente resolución, la firma alcanza la exención impositiva a que alude el Artículo 9º de la Ley Nacional Nº 22021.
Que del análisis técnico, económico y legal surge opinión favorable para acceder a lo solicitado.
Por ello, y de acuerdo a las normas de los Arts. 2º, inciso 5 y 3º del Decreto Nº 181/95 y del Art. 5º del Decreto Nº 198/95,