Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja

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BOLETIN OFICIAL

DECRETO N 1.702
La Rioja, 24 de octubre de 2006
Visto: las Leyes Ns. 7.763, 8.034 y 8.047, sancionadas por la Cámara de Diputados de la Provincia; y, Considerando:
Que la Ley N 8.034, establece una ampliación del monto que, en concepto de transferencias financieras sin destino específico y/o gastos de funcionamiento, se asigna por parte del Gobierno Provincial, a los distintos Municipios de la Provincia de La Rioja.
Que, a los efectos de hacer operativa la norma de mención se hace necesario reglamentar la misma a tenor de lo dispuesto por el Artículo 123 de la Constitución Provincial.
Que sobre este particular resulta necesario poner de manifiesto que esta Función Ejecutiva impulsó oportunamente la suscripción de los convenios establecidos por el Artículo 158 de la Carta Magna Local.
Que, con fecha 7 de setiembre de 2006 y durante el transcurso de las negociaciones que la Función Ejecutiva llevaba adelante con las distintas Intendencias Municipales, la Legislatura Provincial sanciona la Ley N 8.034, ya mencionada.
Que esta Función Ejecutiva estima que dicha ley implicó un avasallamiento a sus potestades, respecto de su carácter de representante legal de la Provincia y Jefe de la Administración Provincial, al establecer unilateralmente los montos que debían percibir los Municipios, sin que éstos hayan sido consensuados por las autoridades competentes para convenir dichas asignaciones.
Que esta situación originó que se hiciera uso de la facultad constitucional de veto, establecido en el Artículo 104 de la Constitución Provincial.
Que, sin embargo, la Función Ejecutiva y la mayoría de los Gobiernos Municipales continuaron las negociaciones tendientes a establecer convenios que fijen los montos de las transferencias que el Estado Provincial debe efectuar a cada uno de ellos.
Que, como consecuencia de ello, durante el transcurso del mes de setiembre del corriente año, los distintos Municipios de la provincia suscribieron los respectivos Convenios de Coparticipación Automática de Recursos entre la provincia y los Municipios departamentales, con excepción de las Intendencias de los departamentos Capital y Arauco, no obstante haber sido invitados en reiteradas oportunidades a participar de dichas negociaciones con el conjunto de los restantes Gobiernos Municipales.
Que, por otra parte, la Legislatura Provincial, mediante el procedimiento de insistencia, previsto por el Artículo 104 de la Ley Suprema Provincial, rechazó el veto de la Función Ejecutiva, quedando vigentes los montos allí establecidos.
Que inmediatamente, y durante la misma sesión, la Legislatura dicta la Ley N 8.047, por la cual se aprueban los convenios suscriptos por la Función Ejecutiva, modificándose así, los montos que el propio Organo Legislativo había aprobado momentos antes.
Que los montos vigentes para los 16 departamentos que suscribieron el acuerdo, son los establecidos por dichos acuerdos, excepto los correspondientes a los Municipios de Capital y de Arauco, los cuales quedaron fijados conforme a las asignaciones atribuidas por la Ley N 8.034, sin perjuicio de lo que pudiere resolver el Tribunal Superior de Justicia de la provincia, en la acción judicial de inconstitucionalidad instaurada por la Función Ejecutiva.
Que, por otra parte mediante Ley N 7.763, la Provincia adhirió al régimen de Responsabilidad Fiscal instrumentado por la Ley Nacional N 25.917, que es un instrumento legal que permite cumplir los objetivos de administración ordenada en el uso de los recursos públicos.

Martes 27 de febrero de 2007

Que tal instrumento exige el cumplimiento de determinadas reglas para el ordenamiento de gastos e ingresos públicos, tanto en las etapas de formulación como en la ejecución presupuestaria, con el objeto de preservar en todo momento el equilibrio financiero.
Que, en consecuencia, deben tomarse las previsiones del caso para adecuar la operatividad de lo ordenado por Ley N 8.034, al cumplimiento de las pautas fijadas por la Ley Nacional, para evitar la colisión normativa con dicho texto legal, al cual la Provincia se halla adherida.
Que los fondos asignados por la Ley N 8.034, deben respetar las pautas establecidas por la legislación nacional, debiendo en consecuencia tomarse las medidas adecuadas para preservar que la asignación efectuada por la Ley Provincial no produzca un mayor aumento del gasto corriente que conlleve a alterar los niveles de la relación entre gastos corrientes y el crecimiento de la economía.
Que la sanción por violar la norma nacional no requiere la participación de la Función Judicial, sino que ésta solamente resulta derivada de mecanismos punitivos estrictamente financieros.
Que, ello significa, en general, la suspensión de beneficios impositivos, el no otorgamiento de avales y garantías, la denegación de autorizaciones para operatorias de nuevos endeudamientos y la suspensión de transferencias presupuestarias que no sean originadas en impuestos nacionales coparticipables de transferencias automáticas.
Que, en el caso particular de la Provincia, esta última sanción pondría en riesgo los Aportes No Reintegrables de Pesos Ciento Ochenta y Nueve Millones $ 189.000.000,00 y Pesos Ochenta Millones $ 80.000.000,00, adicionales, acordados oportunamente por la Nación.
Que en virtud de esta normativa deben adecuarse los fondos asignados a los Municipios Capital y Arauco, de tal manera que se respete la relación mencionada más arriba, y se preserve el principio de igualdad con los restantes departamentos.
Que, como consecuencia de lo explicitado, la asignación destinada a ambos Gobiernos Municipales debe discriminarse entre gastos corrientes y fondos de inversión, aplicándose un porcentaje del 60% por el primer concepto, y un porcentaje del 40% por el último rubro.
Que el presente se dicta sin perjuicio de lo que oportunamente resuelva el Organo Jurisdiccional donde se tramita la causa iniciada por esta Función Ejecutiva.
Que en virtud de la vigencia de la Ley N 8.034 dichos fondos deben ser remitidos a los respectivos Municipios a partir del mes de octubre, transfiriéndose los mismos a las cuentas donde habitualmente se depositan los recursos de los mismos, hasta el último día hábil del mes a que correspondan dichos fondos, debiendo la Autoridad de Aplicación y responsable del cumplimiento de la norma, verificar que los fondos asignados no sean destinados a incrementar la planta de personal permanente o contratado de los municipios, previéndose para el caso motivo de juicio político e inhabilitación para ejercer cargo público.
Que, como consecuencia, quedan sin efecto las transferencias que por todo concepto se realizan a favor de ambos Municipios, con excepción de los montos establecidos por la Ley N
8.034 y los fondos destinados al pago de haberes de los agentes públicos municipales.
Que, con la intervención de los Organismos de la Administración Pública competentes deberán adoptarse las medidas tendientes a retener hasta su concurrencia, a favor de la Provincia y con cargo a los fondos establecidos por la Ley N 8.034 y en las mismas condiciones, todos aquellos conceptos que habitualmente eran descontados, hasta el presente, de las transferencias de fondos que se hacían a favor de los Municipios de mención.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 123 de la Constitución Provincial, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- Establécese que los montos asignados a los Municipios de Capital y Arauco, por el Anexo I de la Ley 8.034, serán transferidos a las cuentas donde habitualmente se depositan los

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Boletín Oficial de la Provincia de La Rioja del 27/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de La Rioja

PaeseArgentina

Data27/02/2007

Conteggio pagine21

Numero di edizioni2476

Prima edizione02/01/1998

Ultima edizione18/06/2024

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